Circular del Director de Economía y Finanzas del 27/12/85.


BAHIA BLANCA, 27 diciembre 1985.


Con la anterior Circular de esta Dirección de fecha 11 de noviembre de 1985, se hizo conocer el contenido del Decreto N°1355/85 relacionado con la necesidad de registrar, dentro del período mensual en que fueron contraídas, las operaciones allí detalladas.

Por otra parte se impartieron entre otras, las instrucciones que debían observar los responsables del manejo de los fondos de Caja Chica para efectuar las rendiciones respectivas dentro del mes en el que se hubieran efectuado los correspondientes gastos.

E1 Tribunal de Cuentas de la Nación, a través de la Fiscalía de esta Universidad, por nota N° 74/85 del 18/12/85, aclara en relación a la Disposición legal ya mencionada, como así también a la Circular N°14/85 de la Contaduría General de la Nación que trata el mismo tema, que los fondos de Caja Chica deben rendirse y registrarse una sola vez por mes.

Como consecuencia de la obligatoriedad que se establece por este último organismo se le hace presente como responsable de la Caja Chica que tiene asignada, que puede realizar solamente una rendición de cuentas mensual por cuya circunstancia el número de ellas será de no más de doce en el ejercicio.

Por el motivo enunciado se le recomienda ajustar el monto del fondo que posee actualmente atendiendo a las erogaciones que estimativamente puedan realizar en el mes, con el objeto de evitar más de una rendición, por cuanto este caso no seria aceptado.



Cr. HECTOR F. RUFRANCOS

Director de Economía y Finanzas