NORMAS DE FACTURACION


Circular de la Dirección de Economía y Finanzas del 28/8/80.


La Dirección General Impositiva, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 11683, ha dictado las Resoluciones Generales N° 2253, 2271 y 2272, que establecen normas generales de facturacion y registración, las cuales entraran en vigencia a partir del 1° de setiembre de 1980.

Con el propósito de facilitar el cumplimiento de las citadas resoluciones, como así también con lo prescripto por el Reglamento General de Cuentas y de Procedimientos de Control Legal y Contable, dictado por el Tribunal de Cuentas de la Nación, se solicita el estricto cumplimiento de las distintas normas que a continuación se enumeran:

1) Las facturas y comprobantes deberán ser presentados en original y duplicado, extendidas a máquina o manuscritas en tinta o lapiz tinta, no presentar enmiendas, raspaduras o interlineaciones, excepto que sean salvadas por la misma persona que emitió el documento.

2) Deberan contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellido o razón social y domicilio del emisor.

b) Lugar y fecha de emisión.

c) Numeración preimpresa.

d) Números de inscripción del emisor en los Impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, Internos y sobre los Ingresos Brutos, o su condición de no inscripto, de responsable no inscripto o de no responsable

e) Número de inscripción del emisor en la respectiva Caja de Jubilaciones.

f) Denominación y domicilio de esta Casa de Estudios.

g) Descripción detallada del bien vendido, servicio prestado, cosas obra o servicio locado, o del trabajo efectuado, con cantidades, precios unitarios y totales, y todo concepto que incida cuantitatívamente en el importe total de la operación.

h) Número y fecha de la orden de compra o contrato a que corresponda.

i) Número de legajo de compra.

j) Número y fecha de los remitos de entrega.

k) Número, especificación e importe de cada renglón facturado.

l) Monto y tipo de los descuentos, si correspondieran.

ll) Importe neto de la factura.

m) Todo otro dato de interés que pueda facilitar su tramitación, como ser, si es facturación parcial, total, lugar donde se entregó la mercadería, etc.

3) En el caso de facturas con la constancia impresa de "contado", "venta al contado" o similares, debe insertarse el sello o constancia de "pagado".

4) En el caso de no indicarse la inscripción mencionada precedentemente, debe constar la recepción del importe respectivo y la firma de la persona autorizada.

5) Por no contener la totalidad de los datos consignados en el apartado 3), en ningún caso podra aceptarse como documento equivalente a una factura el "ticket" emitido por máquinas registradoras.

Dado que las normas enunciadas precedentemente deben ser cumplidas por todos los responsables que realicen en forma habitual:

a) Operaciones de venta de bienes muebles y semovientes,

b) prestaciones de servicios,

c) locaciones de cosas, obras y/o servicios,

d) trabajos para terceros en general, el cumplimiento de las mismas debe ser observado en todos los casos en que sea requerida la presentación de las correspondientes facturas, cualquira sea el trámite de compra impreso, tanto por el regimen de "Contrataciones" como de "Caja Chica"



BAHIA BLANCA, 28 agosto 1980.

Cr. HECTOR F. RUFRANCOS

Director de Economía y Finanzas