Circular del Director de Economía y Finanzas del 30/12/85.


BAHIA BLANCA, 30 diciembre 1985.


Por circular de esta Dirección de fecha 11/11/85, se impartieron instrucciones con el objeto de poder hacer efectivas las normas dictadas por el Decreto 1355/85, las que debían ser observadas ineludiblemente.

Los artículos 3° y 4° del mencionado Decreto establecen:

"Artículo 3°: Los suministros, servicios u obras recepcionadas o certificados de conformidad incluídas las actualizaciones indicadas en el articulo anterior, deberán liquidarse e incluirse en libramientos en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de dicha conformidad."

"Artículo 4°: Los contadores jurisdiccionales a que hace referencia el artículo 77 de la Ley de Contabilidad, serán responsables directos ante la Contaduría General de la Nación de todo incumplimiento de las normas del presente Decreto y de la inobservancia de las disposiciones vigentes en materia de ejecución presupuestaria ..."

En consecuencia, y a efectos de deslindar responsabilidades; se reitera el estricto cumplimiento de las instrucciones impartidas por la circular de esta Dirección de fecha 11/11/85, y se deja constancia que las rendiciones de cuentas en los casos de entrega de fondos a subresponsables en carácter de anticipo, para atender gastos de cualquier naturaleza que fueran (viáticos, pasajes, gastos de inscripción, combustibles y lubricantes, eventuales, residencia alternada, viajes de estudio, gastos menores y otros); como así también las liquidaciones o facturas relativas a todo tipo de suministros servicios u obras, con las actualizaciones respectivas, deben obrar en esta Dirección dentro de las 72 hs. hábiles de finalizada la comisión; o de la recepción de las facturas.

El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente será causal para que esta Dirección solicite, si así correspondiera, la instauración del sumario respectivo.



Cr. HECTOR F. RUFRANCOS

Director de Economía y Finanzas