PERSONAL CERTIFICACION DE PRESTACION DE SERVICIOS


Circular de Sec. Gral. Técnica agosto/91.


1) Reiterar la fecha tope del día 28 de cada mes para la recepción en la Dirección General de Personal de las Planillas de pago y horas semanales debidamente conformadas.

2) En caso de no certificarse la prestación de servicios de un agente, deberán indicarse los motivos. Por lo tanto, todos los renglones con tipo de liquidación cuyo código sea cero (0) deberán contar con la correspondiente conformidad del superior jerárquico o bien la aclaración de la causal por la cual no se certifican los servicios.

3) Cada dependencia deberá informar a la Dirección Area Haberes dependiente de la Dirección General de Personal, a más tardar el día 20 de cada mes, el detalle del personal que haya presentado la renuncia, solicitado docencia sin goce de haberes, haya incurrido en inasistencias injustificadas, etc., a fin de proceder a ordenar ante la Tesorería General la retención de haberes, tal como se dispusiera mediante Resolución RI673/75 (artículo 2°).

Se deja constancia que el presente es complementario del remitido por parte de esta Secretaría con fecha 22 de febrero de 1991.



Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Secretario General Técnico



Memorandum del Secretario Gral. Técnico del 22/2/91.


DEL: SECRETARIO GENERAL TECNICO

A LA: DIRECTORA GRAL. DE PERSONAL


A fin de dar cumplimiento a directivas recibidas que tienen su nacimiento en los Decretos N° 2476 y 2599, ambos del año 1990, la Dirección General Sistema de Computación de Datos, ha confeccionado listados del personal que cumple tareas en las distintas dependencias, acompanándose el correspondiente a ese Departamento.

El mismo consta de número de legajo, apellido y nombre, liquido a percibir, si es liquidación mensual: 0 (codificándose con otro número en los casos de adicionales, horas extras, etc.), cantidad de horas, observaciones, firma.

Los responsables de cada una de las dependencias firmarán los renglones de cada uno de los agentes a su cargo. El renglón correspondiente al responsable de la dependencia, deberá verse firmado por el superior inmediato.

Las planillas una vez conformadas deberán entregarse a la Dirección General de Personal el día 28 de cada mes, o el inmediato hábil, la que dejará constancia de su recepción con indicación de día y hora. Una vez reunida la totalidad de las mismas, se elevarán a la Dirección General de Economía y Finanzas, dado que no se podrán hacer efectivas las remuneraciones a agentes, sin ese requisito.



BAHIA BLANCA, 22 febrero 1991.

Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Secretario Gral. Técnico