NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA DOCUMENTACION REFERIDA A LA LIQUIDACION DE HABERES.

Circular de Secretaria General Tecnica del 20/9/88.

BAHIA BLANCA, 20 setiembre 1988.

Esta Secretaría General Técnica convalida el proyecto encomendado a la Dirección de Personal sobre normas de procedimiento para la liquidación de haberes; dichas normas tendrán aplicación a partir del día de la fecha. Se recomienda tener en cuenta preferentemente lo indicado en el punto IV acerca de la suspensión en el otorgamiento de anticipos de haberes en razón de la critica situación financiera existente.

Pase a conocimiento de las distintas unidades académicas y del CEMS.

Cr. OSCAR DANTE GARCIA

Secretario General Técnico

Normas de procedimiento para la documentacion referida a la liquidacion de haberes.

I) Altas

a) Por reingresos de licencias sin sueldo: No obstante que la licencia acordada tiene un plazo preestablecido, la dependencia donde reviste el agente deberá comunicar a la Dirección de Personal el alta ya sea que ésta se produzca al momento de su vencimiento o antes del mismo, o en su caso informar la prórroga de dicha licencia. Tal comunicación deberá efectuarse en el plazo de cinco (5) días hábiles tal como lo establece el artículo 1° de la resolución R647/86, y deberá consignarse el cargo, número de legajo y fecha de reingreso.

b) Por designaciones: El expediente con la correspondiente designación deberá ser girado dentro de los cinco (5) días hábiles a la Dirección de Personal. En la misma actuación deberá incluirse la fecha de toma de posesión, y dos (2) copias de la Resolución por cada agente designado.

En cuanto a los docentes que ingresan a la Universidad y que por lo tanto deben confeccionar su legajo personal, se recuerda la vigencia del art. 2° de la resolución R647/86, el cual dispone que los Departamentos deberán suministrar la información necesaria a los interesados, a fin de agilizar dicho trámite. Además deberán proporcionarle una copia de la resolución a fin de ser exhibida en el momento de confeccionar el legajo.

Los cambios de situación de revista deberán efectuarse por meses enteros.

Se recuerda la vigencia del memorándum N°43 de la Secretaría General Académica, de fecha 26 de julio de 1985, mediante el cual se establece que para las designaciones deberá efectuarse una resolución individual para cada docente,debiendo iniciarse nuevo expediente.

Aquellas designaciones que estén relacionadas con una renuncia en otro cargo, deberán ingresar a la Dirección de Personal con la documentación integrada a fin de poder registrar el alta y la baja simultáneamente, y siempre dentro de los cinco (5) días hábiles.

La Dirección de Personal incluirá en la liquidación de sueldos de cada mes, aquella información recibida hasta el último día hábil del mes inmediato anterior, debiendo por lo tanto acortarse el plazo mencionado en el art. 1° de la Resolucion Nro.R-647/86 en el caso de las designaciones con fechas cercanas a fin de mes.

II) Bajas

a) Por renuncia: Independientemente del curso que corresponda a la respectiva actuación, el hecho debe anticiparse en forma inmediata por Memorandum a la Dirección de Personal, consignando cargo, número de legado y fecha de baja, quien procederá a registrar la baja en esa oportunidad.

Deberá agilizarse la tramitación del Certificado de Libre Cargo, además de respetarse el plazo establecido por el Art. 1° de la Resolución R647/86.

b) Por finalización de designación o contratación: cada dependencia deberá comunicar a la Direccíon de Personal la nómina de docentes cuya designación no será prorrogada, con una antelación de diez (10) días a la fecha de vencimiento de dicha designación.

III) Contratos:

A fin de evitar las demoras que corrientemente se producen ya que en el caso de los profesores las contrataciones deben efectuarse por el Consejo Universitario, se seguirán los siguientes pasos:

1°) El Departamento involucrado deberá confeccionar una resolución contratando al docente en cuestión.

2°) La actuación se girará a la Dirección de Economía y Finanzas para informar acerca de la factibilidad presupuestaria de la contratación.

3°) Con el informe favorable de la Dirección de Economía y Finanzas, la Dirección de Personal procederá a dar el alta y confeccionar el legajo, si así correspondiere.

4°) Se girarán las actuaciones al Consejo Universitario para aprobación de la contratación, según lo establece el Estatuto de la Universidad.

5°) La Secretaría General Académica gestionará la firma del contrato correspondiente.

IV) Anticipos de haberes: En virtud de la dificil sitluación que está atravesando la Universidad en lo que se refiere a la disponibilidad de fondos, se suspenderá la liquidación de anticipos de haberes hasta tanto se disponga lo contrario, debiendo las dependencias involucradas asumir la responsabilidad que les corresponda por aquellas situaciones en las que no se cumplimentó con lo establecido en los puntos 1° y 2°.