PERSONAL NO DOCENTE

HORAS EXTRAORDINARIAS

 

Circular SGT-27/8/99.

 

Esta Secretaría General Técnica comunica que una vez autorizada la realización de horas extras, el superior jerárquico de cada dependencia certificará su efectivo cumplimiento una vez realizadas, indicándose días y horario en el cual dichos servicios extraordinarios fueron prestados.

 

A tal efecto, el formulario de autorización de horas extras será remitido por esta Secretaría a cada dependencia, a fin de cumplimentar al dorso del mismo y a fin de cada mes, lo indicado en el primer párrafo de la presente. Los formularios debidamente completados deberán remitirse a la Dirección de Asistencia y Legajos dependiente de la Dirección General de Personal, a más tardar el día 4 de cada mes, a fin de permitir una correcta liquidación de sueldos.

 

BAHIA BLANCA, 27 de agosto de 1999.

 

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SECRETARIO GENERAL TECNICO