PERSONAL NO DOCENTE LICENCIAS

Circular de la Secretaria Gral. Técnica del 30/11/84.

Ref.: Decreto 3413/79 art. 13° apartado II inciso b).

LICENCIA POR ASUNTOS PARTICULARES SIN GOCE DE HABERES.

Es objeto de la presente circular, poner en conocimiento de los responsables de las diversas dependencias, que en lo sucesivo para la tramitación de licencias por asuntos particulares sin goce de haberes del personal no docente que prevé la norma de referencia, deben cumplirse estrictamente los siguientes requisitos:

1) El agente debe solicitar la licencia ante su jefe inmediato, con una antelación no inferior a los diez (10) dias hábiles a la fecha en que comienza la misma. Luego de considerada por el Director o Jefe de Departamento, según corresponda, se remite a la Dirección de Personal para calificar el encuadre legal del pedido, finalmente se eleva a esta Secretaria para su resolución.

2) El agente solicitante, no podrá en ningún caso iniciar de oficio la licencia, sin haber sido previamente notificado de la resolución final adoptada por esta Secretaria.

Cra. SUSANA E. GAMBINO

Secretaria General Técnica

Normalizadora