PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR HABILITACION DE HS. EXTRAORDINARIAS.


Circular de Secretaria Gral. Técnica del 31/7/91.


Se comunica a todas las dependencias que a partir de la fecha, la previsión de horas extras deberá tramitarse mediante el formulario que se acompaña, el cual será remitido a la dependencia de origen con la debida aprobación de la autorización.

Una vez realizadas las horas extras, el superior jerárquico completará el cuadro que figura al dorso del formulario, indicando mes, dia y horario de los servicios extraordinarios. De esta manera, cada superior jerárquico estará certificando que el horario extraordinario cumplido por el agente -que además estará debidamente registrado en la correspondiente tarjeta de asistencia fue efectivamente cumplido de acuerdo a las instrucciones impartidas, habiéndose realizado las tareas adicionales encomendadas fuera de horario.

Este formulario se remitirá a la Dirección General de Personal mensualmente el primer dia hábil de cada mes. Caso contrario, no será factible por parte de la Dirección General de Personal practicar los debidos controles y la liquidación respectiva en tiempo y forma.


BAHIA BLANCA, 31 julio 1991.


Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Secretario General Técnico