PERSONAL NO DOCENTE - FACTORES PARA CALIFICACION


Circular de Secretaría Gral. Técnica del 31/8/89.


Conforme con lo dispuesto en el articulo 89 del Decreto 2213/87, el Rectorado dictará en fecha próxima la Reglamentación del Regimen de Calificaciones del Personal no Docente de la Universidad Nacional del Sur. Para conocimiento de todo el personal, se ha confeccionado una sintesis informativa general y, en particular, sobre los factores que se considerarán para su Calificación.


1. Definición.

Según lo estipulado en el Artículo 89 del Decreto 2213/87 el régimen de calificaciones constituye el procedimiento por el cual se evaluarán periódicamente las aptitudes y el desempeño del personal durante su carrera administrativa a los fines de su confirmación, promoción, cancelación de su designación o cesantía, ésta última de conformidad con lo previsto en el Régimen Disciplinario.


2. Período a calificar.

La calificación será anual y el primer período a considerar para la calificación abarcará el lapso comprendido entre el 1 de setiembre de 1989 y el 31 de agos to de 1990.


3. Factores a considerar

3.1. Responsabilidad: es la preocupación y voluntad demostradas por el agente por obtener los mejores resultados en el desempeño de sus tareas y el grado de compromiso asumido ante las órdenes y directivas. Se pone de manifiesto en:

a) la concentración que el agente ponga en su trabajo con la consiguiente eliminación de errores o imperfecciones provenientes de desidia o distracciones.

b) La captación de la importancia de las tareas a su cargo.

c) La seriedad con que afronta el cumplimiento de sus obligaciones.

3.2. Criterio: aptitud para evaluar correctamente los problemas o cuestiones en los que deben intervenir y las posibles soluciones.

Se aprecia por la capacidad de adoptar la solución que, acorde con el nivel de responsabilidad del agente, guarde relación con los medios disponibles y con las posibilidades del sector.

En la "solución" quedan comprendidos el asesoramiento que el agente preste a sus superiores y las medidas que les proponga.

3.3. Nivel de conocimiento en relación con la tarea asignada: es el grado de formación teóricopráctica que pone de manifiesto el agente y aplica en el desempeño de sus funciones. Se aprecia en:

a) la adopción de métodos apropiados para la realización de sus tareas, o para el planteo, análisis, tratamiento y resolución según corresponda al nivel de responsabilidad del agente de los temas o problemas cuya solución le sea encomendada.

b) la calidad de los resultados obtenidos.

c) la concurrencia a cursos de adiestramiento o perfeccionamiento y su aplicación en la función desempeñada.

3.4. Iniciativa: es la capacidad para asumir la responsabilidad de comenzar y llevar a buen término la realización de los trabajos encomendados, sin esperar directivas detalladas, y la preocupación constante de efectuar propuestas para el logro de una mayor eficiencia, ya sea en el desempeño de su función o del sector a su cargo.

3.5. Eficiencia, capacidad de planeamiento y organizacion del trabajo: se pone de manifiesto en el rendimiento y calidad del trabajo obtenido por el agente o en el sector a su cargo, según el caso.

3.6. Espiritu de superación: preocupacion por ampliar sus conocimientos administrativos y su cultura general. Se aprecia en el interés constante por mantenerse actualizado, demostrado por el agente.

3.7. Cooperación: es la predisposición del agente para brindar su contribución en beneficio del área, del organismo y del grupo. Adaptación al trabajo en equipo.

3.8. Corrección personal: se evaluara la conducta del agente, su adaptación grupal, su tacto, ecuanimidad, discreción y cortesía demostrados con sus compañeros, sus superiores y con el publico, en los casos que así corresponda.

3.9. Capacidad de conducción: aptitud para dirigir, lograr la adhesión, estimular y desarrollar las posibilidades de sus subordinados. También habilidad para hacer cumplir las obligaciones laborales y para coordinar, supervisar, organizar el trabajo y adaptarse a cambios imprevistos.

3.10. Aptitud para calificar: es la capacidad del funcionario para evaluar objetiva y correctamente al personal a sus órdenes.

Este factor está reservado para las categorías 10 y 11 del Escalafón.


4. Información complementaria:

Las planillas de calificación incluiran información complementaria sobre los siguientes rubros, que tambien se consideraran en la calificación:

4.1. Días no trabajados y los motivos.

4.2. Detalle de menciones o felicitaciones obtenidas.

4.3. Detalle de cursos, seminarios, trabajos e investigaciones realizadas, inherentes a la función que desempeña.

4.4. Calificaciones inmediatas anteriores.

4.5. Antecedentes disciplinarios (apercibimientos y suspensiones por inasistencias o impuntualidad o por otros motivos disciplinarios).


5. Sistema de calificación:

La calificación será conceptual para el personal de las categorías 10 y 11 y numérica para las restantes categorías.

La calificación conceptual se efectuará sobre la base de los factores enunciados precedentemente y se sintetizará en algunas de las siguientes apreciaciones:

No satisface las exigencias del cargo.

Satisface las exigencias del cargo.

Satisface ampliamente las exigencias del cargo.

La calificación numérica se efectuará sobre la base de los factores enunciados, los que se ponderarán de Uno (1) a Diez (10) puntos.

La calificación deberá fundamentarse en hechos y circunstancias comprobados, en los siguientes supuestos:

a) Calificación conceptual, en todos los casos.

b) Calificación numérica deficiente (1 a 3) o sobresaliente (10).

Se considerará calificación deficiente a los efectos establecidos en el Régimen Disciplinario vigente para la Administración Pública Nacional, la que seguídamente se establece para cada caso:

a) Conceptual: no satisface las exigencias del cargo.

b) Numérica: calificación inferior a cuatro (4) puntos.


NOTA: El sistema de Calificación está estipulado en los Artículos 93 al 95 del Decreto 2213/87 Escalafón para el personal no docente de las Universidades Nacionales.

Notifíquese a través de la Dirección de Personal.


BAHIA BLANCA, 31 agosto 1989.



Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Secretario General Técnico

AGUSTIN NEIFERT

Subsecretario de Asuntos Administrativos.