Circular de Secretaría General Técnica del 5/12/88.

Expediente CU1297/88.

BAHIA BLANCA, 5 diciembre 1988.

Esta Secretaría General Técnica toma conocimiento de la Resolución del Consejo Universitario N° 361 de fecha 2 de diciembre por la que, ante la insuficiencia de crédito, se adoptan una serie de medidas precautorias a ser cumplidas a partir de esa fecha; al respecto procede a emitir el siguiente informe:

1°). A través de los artículos 1° al 6°, se adoptan una serie de medidas ratificando las dispuestas por el Rectorado en el comunicado de fecha 18/11/88.

2°). A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado por el articulo 7° se sugiere adoptar el siguiente procedimiento en materia de erogaciones que afecten a los incisos 12 y 41:

a) La Dirección de Economía y Finanzas deberá hacer un relevamiento de todos los pagos que se efectúen fuera de los plazos pactados, a partir del 2/12 de 1988; en cada caso se deberá indicar:

Concepto del gasto.

Importe correspondiente a actualización, art. 1° inc. b) de la ley 21391.

Importe correspondiente a intereses, ley 21391.

Causa del pago fuera de término, indicando si la responsabilidad es imputable a funcionarios de la U.N.S. o a organismos ajenos a ella (Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Tesorería General).

b) La Dirección de Economía y Finanzas deberá elevar periódicamente un informe al Rectorado conteniendo la información antedicha; en razón del receso el primer informe deberá remitirlo el 15 de febrero de 1989 involucrando los pagos fuera de término producidos entre el 2/12/88 y el 14/2/89; a partir de allí deberá elaborarse un informe similar mensual todos los días 15 o hábil siguiente de cada mes.

c) En todos los casos el Rectorado emitirá una resolución sobre la base del informe recibido de la Dirección de Economía y Finanzas; la misma será remitida al Boletín Oficial para su publicación y a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los efectos de promover las acciones pertinentes en caso de que el perjuicio fiscal afectara la responsabilidad de funcionarios de la UNS.

d) Para los casos en que la responsabilidad sea imputable a organismos ajenos a la Universidad (Tribunal de Cuentas de la Nación, Contaduría General de la Nación o Tesorería General de la Nación) y teniendo en cuenta lo que establece el segundo párrafo del art. 7° de la Resol. CU 361/88, esta Secretaría solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos que emita dictamen acerca de la viabilidad legal de promover "...las acciones y denuncias administrativas y judiciales necesarias para resarcir a la UNS de los perjuicios patrimoniales infringidos"

e) Con relación a lo establecido en el último párrafo del art. 7° que dice: "Se tramitarán, ante los prestatarios de servicios públicos exenciones o morigeraciones de los recargos por mora'", se requiere a la Dirección de Economía y Finanzas que remita a cada empresa prestataria una copia de la Resolución solicitando que evalúen la posibilidad de eximir a la UNS de recargos por mora o de reducir dichos recargos, atendiendo a las circunstancias que motivan las demoras.

Pase a la Dirección de Economía y Finanzas para conocimiento y demás efectos e inmediatamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los efectos de lo requerido en el punto 2°) d) del presente informe; cumplido, vuelva a esta Secretaría General Técnica.

Cr. OSCAR DANTE GARCIA

Secretario General Técnico