CONTRATACIONES
REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL (MODIF. DEC. 893/12 Y 1344/07)
ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL
Decreto
1039/2013
Decretos Nº
1344/2007 y Nº 893/2012. Reglamentos. Modificaciones.
Bs. As.,
29/7/2013
VISTO el
Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0014777/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto Delegado
Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 893
del 7 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Delegado Nº 1023/01 se
aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que por la Decisión Administrativa Nº 215 del
21 de julio de 1999 se fijaron los montos para autorizar los procesos de
adquisición de bienes y servicios y para la aprobación de actos por los que se
contraten o adquieran bienes y servicios.
Que por su
parte mediante el Decreto Nº 1344/07, entre otras cuestiones, se derogó la
Decisión Administrativa Nº 215/99, sin modificar los montos para determinar a
las autoridades que resultan competentes para autorizar procesos de adquisición
de bienes y servicios y para la aprobación de los actos por los que se
contraten o adquieran bienes y servicios.
Que mediante
el Decreto Nº 893/12 se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional.
Que la prioridad del mencionado Reglamento
consistió en fijar reglas claras y precisas, a los fines de fortalecer y
profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en
la gestión de las contrataciones estatales.
Que una de las herramientas para lograr los
citados objetivos consistió en modificar los montos para encuadrar a los
procedimientos de selección del contratista estatal.
Que en el mismo sentido resulta necesario
modificar los montos que determinan las autoridades que tienen facultades para
autorizar y aprobar dichos procedimientos.
Que en el Reglamento aprobado por el Decreto
Nº 893/12 se fijó como unidad de medida al módulo al que se le asignó un valor
en PESOS.
Que por su parte se estableció que el Jefe de
Gabinete de Ministros era la autoridad competente para modificar el valor del
módulo.
Que en consecuencia es conveniente utilizar la
misma modalidad para determinar las autoridades que tienen facultades para
autorizar y aprobar dichos procedimientos y para aprobar gastos, ordenar pagos
y efectuar desembolsos.
Que en consecuencia corresponde modificar el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el artículo 35
del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07.
Que ha tomado la intervención de su
competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente se dicta en uso de las
facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA
PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese
el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 por el
siguiente: “ARTICULO 14.- AUTORIDADES COMPETENTES. Fíjanse
las competencias para dictar los siguientes actos administrativos de los
procedimientos de selección:
a) La autorización de la convocatoria y la
elección del procedimiento de selección deberán ser dispuestas:
1.- Por los/as Señores/as Ministros/as o por
el/la Señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de
sus jurisdicciones, o las máximas autoridades de los organismos
descentralizados dentro de sus entidades, cualquiera sea el monto estimado del
procedimiento de selección y en forma obligatoria cuando el monto estimado
supere el importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600).
2.- Por Secretarios/as de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
Secretarios/as Ministeriales o funcionarios/as de nivel equivalente, cuando se
trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el
importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600).
3.- Por el/la Subsecretario/a de cada área o
funcionario/a de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos de
selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente DOS MIL
SETECIENTOS VEINTE MODULOS (M 2.720).
4.- Por Directores/as Nacionales,
Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, cuando se trate
de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que
represente SEISCIENTOS OCHENTA MODULOS (M 680).
5.- Por Directores/as simples, funcionarios/as
de nivel equivalente, así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a
Jefe/a de Gabinete de Ministros o el/la señor/a Ministro/a del ramo delegue la
competencia, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado
sea de hasta el importe que represente CIENTO TREINTA Y SEIS MODULOS (M 136).
A los fines de determinar la autoridad
competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se
estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.
Los/as funcionarios/as que autoricen la
convocatoria, los/as que elijan el procedimiento de selección aplicable y
los/as que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a
cabo de acuerdo a sus definiciones, serán responsables de la razonabilidad del
proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos
estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones
fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las
necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios
de eficiencia, eficacia, economía y ética.
b) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones
particulares y la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa
múltiple serán dispuestas por la autoridad que fuera competente para autorizar
la convocatoria y elegir el procedimiento de selección pertinente, de acuerdo a
lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo.
c) La aprobación del procedimiento de
selección, la adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la
decisión de dejar sin efecto un procedimiento, deberá ser dispuesta por la
misma autoridad que fuera competente para autorizar la convocatoria y elegir el
procedimiento de selección pertinente. En el caso que el monto a adjudicar
excediera el monto límite sobre el que dicha autoridad tiene competencia para
autorizar un procedimiento, el mismo deberá ser aprobado por la autoridad que
hubiese tenido competencia para autorizar por dicho monto, de acuerdo a lo
previsto en el inciso a) del presente, o bien, si el monto a adjudicar superará
el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M 21.760)
será competente el/la Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las
jurisdicciones o las máximas autoridades de los organismos descentralizados
dentro de sus entidades.
d) La autoridad con competencia para aplicar
penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes
será la que haya dictado el acto administrativo a que se refiere el inciso
anterior o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
e) La autoridad con competencia para revocar
actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya
dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal
facultad.
f) La suspensión, resolución, rescisión,
rescate o declaración de caducidad deberá ser declarada por la autoridad que
haya dictado el acto de adjudicación o por la autoridad en la que se hubiesen
delegado las facultades a las que se refiere el presente inciso.
g) La autoridad con competencia para aprobar
las prórrogas, las disminuciones y las ampliaciones de los contratos será la
misma que adjudicó el procedimiento o la autoridad en la que se hubiesen
delegado las facultades a las que se refiere el presente inciso.
h) Los Ministerios que tengan a su cargo las
Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la
autorización de la convocatoria y la elección del procedimiento de selección en
el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos
en los incisos a) y c) del presente artículo.
i) Las máximas
autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel
equivalente” referidos en el presente artículo.”
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 35
del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07, por el siguiente: “ARTICULO
35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar
desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según corresponda:
a) EI/La señor/a Jefe/a de Gabinete de
Ministros, los/as señores/as Ministros/as y el/la señor/a Secretario/a General
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de sus jurisdicciones, y las máximas
autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel
equivalente” referidos en el presente artículo.
b) Fíjanse los
montos para aprobar gastos por parte de los/as funcionarios/as del PODER
EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el/la señor/a Jefe/a de
Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as y el/la señor/a
Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y las máximas autoridades
de los organismos descentralizados, los/as señores/as Secretarios/as de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los/as señores/as Secretarios/as de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, los/as señores/as Secretarios/as ministeriales del
área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as
Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as
señores/as Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as
de nivel equivalente, así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a
Jefe/a de Gabinete de Ministros, el/la señor/a Ministro/a del ramo o la máxima
autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por
determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura
organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos
representados en MODULOS que detalla el Anexo al presente artículo e inciso.
c) La aprobación de los gastos imputables a
los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que se
mencionan a continuación, será competencia exclusiva del señor/a Jefe/a de
Gabinete de Ministros, dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los/as
señores/as Ministros/as o los/as señores/as Secretarios/as o funcionarios/as de
nivel equivalente, según corresponda, independientemente de su monto, dentro de
sus respectivas jurisdicciones o entidades.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Designación de personal, retribución del
cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
- Otros gastos de personal.
- Retribuciones que no hacen al cargo.
- Complementos.
Partidas Principales correspondientes a:
- Beneficios y compensaciones.
- Servicios técnicos y profesionales.
- Publicidad y propaganda.
- Otros servicios.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Pasajes (fuera del país).
- Viáticos (fuera del país).
Partidas Principales correspondientes a:
- Obras de arte.
- Activos intangibles.
Partida Parcial correspondiente a: -
Equipos
Varios.
Inciso correspondiente a:
- Transferencias (excepto gastos
correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”)
Inciso correspondiente a:
- Activos financieros.
d) Los Ministerios que tengan a su cargo las
Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la
aprobación de gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el Anexo al inciso b) del
presente artículo.
e) La formalización de los actos de aprobación
de gastos, ordenamiento de pagos y desembolsos se instrumentará en los
formularios/comprobantes de uso general y uniforme que establezca la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Toda salida de fondos del Tesoro Nacional
requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el Servicio
Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los/as
señores/as Secretarios/as o Subsecretarios/as o funcionarios/as de nivel
equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los/as responsables
de dichos servicios y de las unidades de registro contable.
f) Los pagos financiados con fuentes
administradas por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION serán atendidos por ésta o
por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto
emita la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a
continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería General.
1) pago de haberes, gastos relativos a
Seguridad Social y retenciones sobre haberes;
2) erogaciones figurativas;
3) construcciones y bienes preexistentes;
4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios
y Cajas Chicas o regímenes similares;
5) obligaciones que correspondan a la clase de
gasto Deuda Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de
aplicación siempre que los pagos sean financiados con fuentes del Tesoro
Nacional, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos de
Organismos Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.
g) El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el
MINISTERIO PUBLICO, las entidades descentralizadas que de ellos dependan y las
entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº
24.156, adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la
autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a la
citada ley, según su propia normativa.
h) En caso de autorización y aprobación de
gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con
Organismos Financieros Internacionales, se dará cumplimiento a las normas
establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación
local.
i) Podrá
iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la
iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo
crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto General para
la Administración Nacional. La aplicación de este procedimiento no podrá
establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro
Nacional hasta tanto dicha ley entre en vigencia.
A los efectos de lo dispuesto en el presente
artículo y su Anexo fíjase el valor del MODULO (M) en
la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Facúltase al/a la
Jefe/a de Gabinete de Ministros a modificar el valor del MODULO (M), previa
intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.”
Art. 3° — Sustitúyese
la Planilla Anexa al artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº
1344/07 por la que como Anexo forma parte integrante del presente.
Art. 4° — El presente decreto comenzará a
regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a
los procedimientos de selección contemplados en el artículo 1° del Decreto Nº
893/12 y a las aprobaciones de gastos, ordenamiento de pagos y desembolsos en
los procedimientos que a partir de esa fecha se autoricen.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Anexo al artículo 35 Inciso b)
Autoridad Competente para aprobar gastos |
Monto representado en módulos |
Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas
autoridades de los organismos descentralizados. |
Cuando se supere el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS
SESENTA MODULOS (M 21.760) |
Ministro/a, Secretario/a General de la Presidencia de la Nación, dentro
de sus jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos
descentralizados. |
Hasta el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA MODULOS
(M 21.760). |
Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios/as Ministeriales o funcionarios/as
de nivel equivalente |
Hasta el importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600). |
Subsecretario/as de cada área o funcionario/as de nivel equivalente |
Hasta el importe que represente DOS MIL SETECIENTOS VEINTE MODULOS (M
2.720). |
Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de
nivel equivalente |
Hasta el importe que represente SEISCIENTOS OCHENTA MODULOS (M 680). |
Funcionarios/as en quienes se delegue la facultad |
Hasta el importe que represente CIENTO TREINTA Y SEIS MODULOS (M 136). |