REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES / TOPES Y RANGOS REMUNERATORIOS (COMPLEMENTA  LEY 24714)

 

Decreto 1134/2005

Publicado BORA: 21/09/2005

Bs. As., 19/9/2005

NOTA: Por razones de espacio se publica solo la parte dispositiva del presente Decreto.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévanse a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2600) Y PESOS TRES MIL ($ 3000), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004.

 

Art. 2º — Elévanse los topes de remuneración de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725) y PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1225), establecidos en los incisos a) y b) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200) y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1800) respectivamente.

 

Art. 3º — Elévase el tope establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 a PESOS TRES MIL ($ 3000).

 

Art. 4º — Elévase el tope máximo de haber de PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO ($ 1501) establecido para beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos i) y j.1) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3100).

 

Art. 5º — Elévanse los topes de haber de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 551) y PESOS UN MIL UNO ($ 1001), establecidos para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos j.1) y j.2) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a PESOS UN MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1201) y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1801) respectivamente.

Art. 6º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2005.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

_________________