REGIMEN DE
ASIGNACIONES FAMILIARES / TOPES Y RANGOS REMUNERATORIOS (COMPLEMENTA LEY 24714)
Decreto
1134/2005
Publicado
BORA: 21/09/2005
Bs. As.,
19/9/2005
NOTA: Por razones de espacio se
publica solo la parte dispositiva del presente Decreto.
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Elévanse a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($
2600) Y PESOS TRES MIL ($ 3000), respectivamente, los topes máximos de
remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la
Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004.
Art. 2º — Elévanse los topes de remuneración de PESOS
SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725) y PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1225),
establecidos en los incisos a) y b) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a
PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200) y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1800)
respectivamente.
Art. 3º — Elévase el tope establecido en el último párrafo
del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 a PESOS TRES MIL ($ 3000).
Art. 4º — Elévase el tope máximo de haber de PESOS UN MIL
QUINIENTOS UNO ($ 1501) establecido para beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos i) y j.1) del artículo 18 de la Ley Nº
24.714, a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3100).
Art. 5º — Elévanse los topes de haber de PESOS QUINIENTOS
CINCUENTA Y UNO ($ 551) y PESOS UN MIL UNO ($ 1001), establecidos para los
beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos
j.1) y j.2) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a PESOS UN MIL DOSCIENTOS UNO
($ 1201) y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1801) respectivamente.
Art. 6º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del 1º de septiembre de 2005.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.
— Carlos A. Tomada.
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