PERSONAL
ASIGNACIONES
FAMILIARES / RANGOS Y MONTOS
Decreto 1141/2015
Publicado BORA: 18/6/15
Ley Nº 24.714. Rangos y montos.
Bs. As., 17/6/2015
VISTO la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 1.667 de
fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, 779 de
fecha 26 de mayo de 2014, 433 de fecha 18 de marzo de 2015, 504 de fecha 6
abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se
instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones
Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación
de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no Contributivas
por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo
y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Que
razones de justicia social hacen que el ESTADO NACIONAL implemente políticas
para la redistribución de la riqueza, impulsando medidas orientadas a proteger
los intereses de la sociedad.
Que a raíz de las
distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado
sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de
ello resulta posible fijar medidas a los efectos de mejorar el valor de los
montos de las Asignaciones Familiares y Universales, así como para la
readecuación de los rangos de remuneraciones a considerar para la liquidación
de las mismas, manteniendo los topes mínimos y máximos de ingreso del titular y
del grupo familiar para el acceso a las Asignaciones Familiares.
Que dicho incremento
resulta conveniente a fin de adecuarlo a las mejoras salariales evidenciadas en
el mercado laboral evitando la pérdida de las prestaciones por el incremento de
los salarios.
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 a
determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones Familiares.
Que ha tomado la
intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida
se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por
el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la
Ley N° 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los rangos y
montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714 serán
los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 2° — Los
montos de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social
contempladas en la Ley N° 24.714, serán los que surgen del Anexo IV del
presente decreto.
Art. 3° — El presente decreto será de
aplicación:
a) para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se
perciban a partir de junio de 2015,
b) para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario
cuyo hecho generador se produzca a partir de junio de 2015,
c) para las Asignaciones Universales que se perciban a partir
del mes de junio de 2015.
Si a la fecha de entrada en vigencia del presente ya hubieren
operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la
diferencia correspondiente.
Art. 4° — La JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para
atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada
ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY
DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR GRAL. |
ZONA 1 |
ZONA 2 |
ZONA 3 |
ZONA 4 |
|
MATERNIDAD |
|
|
|
|
|
|
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar
(IGF) |
Remuneración Bruta |
|||||
NACIMIENTO |
|
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200,00. y $ 30.000,00 |
$ 975 |
$
975 |
$ 975 |
$ 975 |
$ 975 |
|
ADOPCION |
|
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200,00. y $ 30.000,00 |
$ 5.850 |
$ 5.850 |
$ 5.850 |
$ 5.850 |
$ 5.850 |
|
MATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200,00. y $ 30.000,00 |
$
1.462 |
$
1.462 |
$
1.462 |
$
1.462 |
$
1.462 |
|
PRENATAL |
|
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200,00. y $7.500,00 |
$
837 |
º $
837 |
$
1.806 |
$
1.674 |
$
1.806 |
|
IGF entre $ 7.500,01. y $ 9.800,00 |
$
562 |
$
744 |
$
1.117 |
$
1.486 |
$
1.486 |
|
IGF entre $9.800,01. y $12.700,00 |
$
338 |
$
670 |
$
1.008 |
$
1.342 |
$
1.342 |
|
IGF entre $ 12.700,01 y $ 30.000 |
$ 172 |
$ 342 |
$ 514 |
$ 680 |
$ 680 |
|
HIJO |
|
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200,00. y $7.500,00 |
$
837 |
º $
837 |
$
1.806 |
$
1.674 |
$
1.806 |
|
IGF entre $ 7.500,01. y $ 9.800,00 |
$
562 |
$
744 |
$
1.117 |
$
1.486 |
$
1.486 |
|
IGF entre $9.800,01. y $12.700,00 |
$
338 |
$
670 |
$
1.008 |
$
1.342 |
$
1.342 |
|
IGF entre $ 12.700,01 y $ 30.000 |
$ 172 |
$ 342 |
$ 514 |
$ 680 |
$ 680 |
|
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 7.500 |
$
2.730 |
$2
.730 |
$
4.095 |
$
5.460 |
$
5.460 |
|
IGF entre $ 7.500,01 y $ 9.800 |
$
1.930 |
$
2.633 |
$
3.949 |
$
5.265 |
$
5.265 |
|
superior a $ 9.800 |
$
1.217 |
$
2.535 |
$
3.803 |
$
5.070 |
$
5.070 |
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200,00. y $
30.000,00 |
$ 700 |
$ 935 |
$
1.170 |
$ 1.400 |
$ 1.400 |
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
|
|
Sin tope de IGF |
$ 700 |
$ 935 |
$
1.170 |
$ 1.400 |
$ 1.400 |
|
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como
Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los
Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras
(Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal,Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato
(Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris);
Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, LosChacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos
(Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas,
Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos
El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza;
Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad
minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca,
Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa
Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano)
en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur.
Nota: Por su extensión, sólo se publica el Anexo I del presente
Decreto.