PERSONAL

ASIGNACIONES FAMILIARES / RANGOS Y MONTOS

 

Decreto 1141/2015

Publicado BORA: 18/6/15

Ley Nº 24.714. Rangos y montos.

 

Bs. As., 17/6/2015

 

VISTO la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, 779 de fecha 26 de mayo de 2014, 433 de fecha 18 de marzo de 2015, 504 de fecha 6 abril de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

 Que razones de justicia social hacen que el ESTADO NACIONAL implemente políticas para la redistribución de la riqueza, impulsando medidas orientadas a proteger los intereses de la sociedad.

 

 Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello resulta posible fijar medidas a los efectos de mejorar el valor de los montos de las Asignaciones Familiares y Universales, así como para la readecuación de los rangos de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, manteniendo los topes mínimos y máximos de ingreso del titular y del grupo familiar para el acceso a las Asignaciones Familiares.

 

 Que dicho incremento resulta conveniente a fin de adecuarlo a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral evitando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los salarios.

 

 Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones Familiares.

 

 Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

 

 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.

 

 Por ello,

 

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

 Artículo 1º — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

 

 Art. 2° — Los montos de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley N° 24.714, serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.

 

Art. 3° — El presente decreto será de aplicación:

a) para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de junio de 2015,

 

b) para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se produzca a partir de junio de 2015,

 

c) para las Asignaciones Universales que se perciban a partir del mes de junio de 2015.

 

Si a la fecha de entrada en vigencia del presente ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente.

 

Art. 4° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

 

 

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

MATERNIDAD

 

 

 

 

 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)

Remuneración Bruta

NACIMIENTO

 

 

 

 

 

IGF entre $ 200,00. y $ 30.000,00

$ 975

$ 975

$ 975

$  975

$ 975

ADOPCION

 

 

 

 

 

IGF entre $ 200,00. y $ 30.000,00

 

$ 5.850

 

$ 5.850

 

$ 5.850

 

$ 5.850

 

$ 5.850

MATRIMONIO

 

 

 

 

 

IGF entre $ 200,00. y $ 30.000,00

 

$ 1.462

 

$ 1.462

 

$ 1.462

 

$ 1.462

 

$ 1.462

PRENATAL

 

 

 

 

 

IGF entre $ 200,00. y $7.500,00

 

$ 837

º

$ 837

 

$ 1.806

 

$ 1.674

 

$ 1.806

IGF entre $ 7.500,01. y $ 9.800,00

 

$ 562

 

$ 744

 

$ 1.117

 

$ 1.486

 

$ 1.486

IGF entre $9.800,01. y $12.700,00

 

$ 338

 

$ 670

 

$ 1.008

 

$ 1.342

 

$ 1.342

IGF entre $ 12.700,01 y $ 30.000

 

$ 172

 

$ 342

 

$ 514

 

$ 680

 

$ 680

HIJO

 

 

 

 

 

IGF entre $ 200,00. y $7.500,00

 

$ 837

º

$ 837

 

$ 1.806

 

$ 1.674

 

$ 1.806

IGF entre $ 7.500,01. y $ 9.800,00

 

$ 562

 

$ 744

 

$ 1.117

 

$ 1.486

 

$ 1.486

IGF entre $9.800,01. y $12.700,00

 

$ 338

 

$ 670

 

$ 1.008

 

$ 1.342

 

$ 1.342

IGF entre $ 12.700,01 y $ 30.000

 

$ 172

 

$ 342

 

$ 514

 

$ 680

 

$ 680

HIJO CON DISCAPACIDAD

 

 

 

 

 

IGF  hasta $ 7.500

$ 2.730

$2 .730

$ 4.095

$ 5.460

$ 5.460

IGF entre $ 7.500,01 y $ 9.800

 

$ 1.930

 

$ 2.633

 

$ 3.949

 

$ 5.265

 

$ 5.265

superior a $ 9.800

$ 1.217

$ 2.535

$ 3.803

$ 5.070

$ 5.070

AYUDA ESCOLAR ANUAL

 

 

 

 

 

IGF entre $ 200,00. y $ 30.000,00

$ 700

$ 935

$ 1.170

$ 1.400

$ 1.400

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

 

 

 

 

 

Sin tope de IGF

$ 700

$ 935

$ 1.170

$ 1.400

$ 1.400

 

 

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

 

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal,AgreloUgartechePerdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, LosChacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

 

Zona 2: Provincia del Chubut.

 

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

 

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

Nota: Por su extensión, sólo se publica el Anexo I del presente Decreto.