FUNCIONARIOS PUBLICOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL E INTERVENCION DE LA SIGEN

 

Decreto 1154/97.

Buenos Aires, 5/11/97.

Publicado B.O.R.A.: 11/11/97.

  Por ello,

 EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º).- La determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos, y la intervención que en ella le cabe a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se ajustará al procedimiento que se establece en el presente, sin perjuicio de las demás normas de aplicación.

 

ARTICULO 2º).- Cuando para determinar la responsabilidad se exija una investigación previa, ésta se sustanciará como información sumaria o sumario, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 1798 del 1º de setiembre de 1980, o el que lo sustituya.

En caso de hallarse involucradas las máximas autoridades de las jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional la autoridad que ejerza sobre ellas el control jerárquico o de tutela deberá determinar el procedimiento a seguir conforme a derecho y previa intervención del servicio jurídico que corresponda.

 

ARTICULO 3º).- Determinada la responsabilidad y el monto del perjuicio, el jefe del servicio jurídico respectivo intimará en forma fehaciente al responsable al pago de la deuda en el término de diez (10) días hábiles administrativos. Si se desconociera su paradero, se efectuarán consultas a los organismos públicos pertinentes para su localización.

 

ARTICULO 4º).- Fracasada la gestión de cobro en sede administrativa, se promoverá la acción judicial correspondiente, salvo que la máxima autoridad con competencia para decidir lo estime inconveniente por resultar entieconómico, previo dictamen fundado del respectivo servicio jurídico y teniendo en cuenta las pautas que al respecto establezca la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y acciones penales que correspondan.

 

ARTICULO 5º).- En la determinación del resarcimiento a perseguir se incluirá, además del perjuicio debidamente valorizado, el interés pertinente por el lapso transcurrido desde que se verificó el daño hasta su cobro. De concederse facilidades de pago, deberá computarse también el interés por la financiación.

 

ARTICULO 6º).- Los servicios jurídicos respectivos deberán, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, informar a las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA, y éstas, en idéntico plazo, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, acerca de las actuaciones en que hayan intervenido con motivo de hechos, actos, omisiones o procedimientos que hubieran causado perjuicio económico al Estado Nacional, en los casos y por el importe que determinará el mencionado organismo, precisándose clara y detalladamente la composición del monto del daño, el tratamiento dado a cada caso y el número de expediente asignado.

 

ARTICULO 7º).- Las jurisdicciones o entidades deberán informar a sus respectivas Unidades de Auditoría Interna, a partir del último día hábil de cada mes y dentro de los CINCO (5) primeros del mes siguiente, sobre el estado del trámite de los expedientes indicados en el artículo precedente, debiendo dichas Unidades poner en conocimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tal información dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de ella.

 

ARTICULO 8º).- Las Unidades de Auditoría Interna serán responsables de recabar permanentemente los datos precisados en el artículo 6º del presente.

 

ARTICULO 9º).- Ante toda recomendación formulada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, las autoridades superiores de las jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional deberán pronunciarse en el plazo de DIEZ (10) días, en forma expresa y fundada, en caso de inobservancia o apartamiento total o parcial de dicha recomendación.

 

ARTICULO 10º).- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION informará trimestralmente al Presidente de la Nación sobre los perjuicios patrimoniales registrados y los procedimientos adoptados en cada caso para obtener el adecuado resarcimiento.

 

ARTICULO 11º).- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese - MENEM - Jorge A. Rodríguez - Raúl E. Granillo Ocampo.