-SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
MODIF. ART. 1º Dec.
1213/05
Decreto 1244/07
Publicado BORA:
19/09/2007
VISTO el Expediente NºS01:0201524/2007 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y los Decretos Nros. 290 del 27 de febrero de 1995, 704
del 30 de julio de 1997, 977 del 29 de julio de 2004, 1993 del 29 de diciembre
de 2004, 1213 del 27 de setiembre de 2005, 214 del 27 de febrero de 2006, 973
del 31 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de adecuar el tope salarial establecido para la
realización de horas extras el Artículo 1º del Decreto Nº973 del 31 de julio de
2006 modificó el Artículo 1º del Decreto Nº1213 del 27 de setiembre de 2005,
estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios,
con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el
monto de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($1414) y PESOS UN MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y DOS ($1542), a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de
2006, respectivamente.
Que mediante el Acta Acuerdo del 3 de mayo de 2007 celebrada en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional homologado por el Decreto Nº214 del 27 de febrero de 2006 se
establecieron las pautas para el incremento de las retribuciones del personal
comprendido en el ámbito del citado Convenio Colectivo.
Que el Decreto Nº1046 del 2 de agosto de 2007 homologó el Acta Acuerdo
del 20 de junio de 2007 celebrada en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el
personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
(SI.NA.P.A.) mediante la cual se estableció la incorporación a las
retribuciones del monto mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) que se venía
otorgando en concepto de Vales Alimentarios, como asimismo la correspondiente
compensación por aportes personales de ley.
Que por efecto de la aplicación de las medidas dispuestas en el segundo
y en el tercer considerando y con el propósito de mantener la realización de
servicios extraordinarios por parte de aquellos agentes que en razón de sus
funciones deban realizar los mismos, es necesario fijar un nuevo límite
retributivo elevándolo a PESOS UN MIL SETECIENTOS ($1700), PESOS UN MIL
OCHOCIENTOS DIEZ ($1810) y PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($1990), a partir
del 1 de junio de 2007, del 1 de agosto de 2007 y del 1 de octubre de 2007,
respectivamente.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº1213 del 27 de
setiembre de 2005, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal,
habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar
servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS UN MIL SETECIENTOS ($1700), PESOS
UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($1810) y PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($1990); a
partir del 1 de junio de 2007, del 1 de agosto de 2007 y del 1 de octubre de
2007, respectivamente.
ARTICULO 2º - El mayor gasto
que pudiere resultar por la aplicación de lo dispuesto por la presente medida
será absorbido por las Jurisdicciones, Entidades u Organismos del Sector
Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida
específica correspondiente, sin que tal mayor gasto origine incremento alguno
en dicho crédito.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Miguel G.
Peirano.