Sistema
Educativo Nacional. Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito
del Nivel de Educación Secundaria
DECRETO
1374/2011
Bs. As.,
07/09/2011
Fecha de publicación: B.O.
19/09/2011
VISTO los artículos 11 inciso b), 30 inciso c) y 33 de
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 14 de
Que las pasantías constituyen una práctica formativa de uso
extendido por las instituciones de educación secundaria.
Que entre los objetivos perseguidos con su realización se
encuentran el desarrollo de procesos sistemáticos de formación que articulen el
estudio y el trabajo y la toma de conciencia sobre el pleno ejercicio de los
derechos laborales.
Que el artículo 22 de
Que, en consecuencia, corresponde regular la vinculación entre
el sector productivo, los organismos de conducción educativa, las instituciones
de educación secundaria y secundaria técnico profesional y los alumnos
destinatarios de las mismas.
Que es necesario, asimismo, establecer las condiciones en que
los alumnos han de desarrollar estas prácticas garantizando su calidad y
pertinencia.
Que
Que en función de lo establecido por el artículo 47 de
Que
Que la presente medida se dicta conforme las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de
Por ello,
DE
DECRETA:
Artículo 1º —
Apruébase el Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito del
Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional regulado por
Art. 2º —
Apruébanse los Modelos de ACUERDO MARCO DE COOPERACION, de CONVENIO/ACTA
ACUERDO DE PASANTIAS y de CONVENIO/ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIAS que
como ANEXOS II, III y IV, respectivamente, forman parte integrante de la
presente medida.
Art. 3º — Las
autoridades educativas jurisdiccionales y las organizaciones oferentes que, a
la fecha de dictado del presente decreto, tengan en vigencia Convenios/Actas
Acuerdo de Pasantías, deberán adecuar los mismos a estas prescripciones al
momento de su renovación, en un plazo no mayor a DOS (2) años.
Art. 4º — Instrúyese a
Art. 5º — El
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET) del MINISTERIO DE EDUCACION
establecerá para las ofertas formativas reguladas por
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a
TITULO PRELIMINAR AUTORIDAD EDUCATIVA JURISDICCIONAL: refiere a la
máxima autoridad educativa de cada jurisdicción (nacional, provincial o
municipal) o
la dependencia en la cual ésta
delegue la autoridad sobre las acciones derivadas de la aplicación del Régimen
de Pasantías del presente decreto.
UNIDAD EDUCATIVA: refiere a la escuela, centro, colegio o
instituto, de gestión pública o privada, de nivel secundario, cualesquiera sea
su modalidad.
ORGANIZACION OFERENTE: organismos de gobierno de cualesquiera de
los poderes y en todos sus niveles; instituciones, asociaciones, cooperativas o
empresas públicas o privadas, con o sin fines de lucro; organizaciones
internacionales.
ACUERDO MARCO DE COOPERACION: es un convenio entre la “autoridad
educativa nacional o jurisdiccional” con un ente colectivo (organismo de
gobierno, cámara, federación o confederación empresaria) u “organización
oferente” de pasantías de duración indefinida y por el cual se posibilita la realización
de una gran cantidad de pasantías en diversas localidades.
CONVENIO/ACTA ACUERDO DE PASANTIAS: es un convenio entre la
“autoridad educativa jurisdiccional” o, si ésta la delega, la institución
educativa y una “organización oferente”, de duración indefinida estableciendo
los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo al presente decreto.
CONVENIO/ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIA: es el convenio
entre un alumno regular, su padre o tutor en el caso de tener menos de
DIECIOCHO (18) años, la autoridad de la “unidad educativa” y el representante
de la “organización oferente” de la pasantía, estableciendo el plan de la
pasantía y las condiciones de su realización.
ANEXO I
REGIMEN
GENERAL DE PASANTIAS
CAPITULO I DEL REGIMEN GENERAL DE PASANTIAS
ARTICULO 1º.- Denomínase, en el presente régimen, Pasantía a la
extensión orgánica de
ARTICULO 2º.- Las Pasantías se materializarán con la asistencia
y participación de los alumnos en las actividades de las instituciones y
empresas del sector socio-productivo o de servicios, públicas o privadas, en
los ámbitos donde se desarrolla la actividad en el horario y bajo las
modalidades que se establecen en el presente decreto.
ARTICULO 3º.- La situación de Pasantía no creará ningún otro
vínculo, para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad educativa
correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución, pública
o privada; o la empresa donde efectúe su práctica educativa. A los efectos del Decreto
Nº 491 del 29 de mayo de 1997, reglamentario de
ARTICULO 4º.- El número de pasantes simultáneos no podrá superar
en cada establecimiento los siguientes límites y porcentajes, calculados sobre
el total de trabajadores regulares que desempeñen tareas en el mismo:
a) Hasta CINCO (5) trabajadores: UN (1).
b) Entre SEIS (6) y DIEZ (10) trabajadores: DOS (2).
c) Entre ONCE (11) y VEINTICINCO (25) trabajadores: TRES (3).
d) Entre VEINTISEIS (26) y CUARENTA (40) trabajadores: CUATRO
(4).
e) Entre CUARENTA Y UNO (41) y CINCUENTA (50) trabajadores:
CINCO (5).
f) Más de CINCUENTA (50) trabajadores: DIEZ POR CIENTO (10%). A
los fines de la aplicación de estos límites, en el caso de tratarse de empresas
en las que los propietarios y sus familiares desarrollen actividades, se
sumarán los mismos al total de trabajadores.
CAPITULO
II: PARTES, OBJETIVOS Y
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 5º.- Son partes involucradas en el Régimen:
a) Las autoridades educativas jurisdiccionales.
b) La autoridad de cada unidad educativa.
c) El tutor designado por la unidad educativa.
d) Las organizaciones oferentes de pasantías.
e) Los instructores designados por las organizaciones oferentes.
f) Los entes colectivos (organismos de gobierno, cámaras,
federaciones, confederaciones empresarias).
g) Los estudiantes de las unidades educativas que adopten el
Sistema, y sus padres o representantes legales en el caso de los menores de
DIECIOCHO (18) años.
ARTICULO 6º.- El Régimen de Pasantías tendrá los siguientes
objetivos:
a) Generales Generar instancias de encuentro y retroalimentación
mutua entre las organizaciones oferentes y las unidades educativas, que
permitan fortalecer los procesos formativos de los alumnos de la educación secundaria,
en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades.
b) Para los alumnos/pasantes
b.1.) Favorecer la profundización y recreación de capacidades adquiridas
en el proceso formativo y vinculadas con el trabajo y la producción de bienes y/o
servicios, así como la adquisición de nuevas capacidades, en un contexto de
trabajo concreto.
b.2.) Propiciar la familiarización de los alumnos con el
ambiente laboral en sectores o áreas afines con los estudios que realizan,
tomando contacto con la operatoria, actividades y forma de organización del
trabajo del sector en un organismo específico.
b.3.) Promover la integración de los alumnos en grupos humanos y
en situaciones de trabajo que les permitan desarrollar y afianzar la capacidad
de trabajo en equipo, la responsabilidad y el cumplimiento de normas.
b.4.) Establecer puentes que faciliten la transición desde el
ámbito escolar al mundo del trabajo y a los estudios superiores, a través de
las vivencias y aprendizajes adquiridos en el involucramiento directo en un
ámbito laboral específico.
c) Para las organizaciones oferentes
c.1.) Fomentar su promoción institucional al brindar un servicio
a la comunidad en la que están insertos, colaborando en los procesos formativos
de alumnos de las unidades educativas de su entorno.
c.2.) Contar con información actualizada sobre las ofertas educativas
y el tipo de formación que brindan las unidades educativas de su entorno y, en
particular, las escuelas secundarias de educación técnico-profesional
vinculadas a su
sector de actividad.
d) Para las unidades educativas
d.1.) Fomentar la apertura y participación de la unidad
educativa en la comunidad circundante, conformando un marco en el que los
ámbitos de trabajo locales puedan ser utilizados como instancias de aprendizaje.
d.2.) Promover una mayor articulación entre la comunidad
educativa y los organismos y entidades que llevan a cabo actividades afines a
los estudios que realizan los alumnos.
d.3) Contar con información actualizada respecto al ámbito de la
producción de bienes o servicios, que pueda servir como insumo para el
desarrollo y un eventual ajuste de las estrategias formativas vinculadas con la
articulación entre la educación y el mundo del trabajo.
ARTICULO 7º.- Las
instalaciones o ámbitos habituales de trabajo de las organizaciones oferentes
donde los alumnos realizarán las Pasantías se consideran como una extensión del
ámbito de aprendizaje y deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad
de acuerdo a las normas de las Leyes Nros. 19.587 y
24.557 y las demás disposiciones de carácter jurisdiccional que tiendan a salvaguardar
la salud psico-física de los mismos.
ARTICULO 8º.- Para promover la realización de pasantías, las
autoridades educativas nacionales o jurisdiccionales podrán firmar Acuerdos
Marco de Cooperación con entes colectivos u organizaciones oferentes que
faciliten el contacto y colaboración entre sus asociados o dependencias de los mismos
y las unidades educativas. Estos acuerdos marco, cuyo modelo se adjunta como ANEXO
II, se perfeccionarán con convenios o protocolos específicos para articular las
acciones que se deriven de los acuerdos marco.
ARTICULO 9º.- Para poder participar del Régimen de Pasantías con
sujeción a las previsiones del presente las organizaciones oferentes firmarán,
con la autoridad jurisdiccional que corresponda, un Convenio/Acta Acuerdo de
Pasantías, en el marco de la normativa jurisdiccional vigente, que contemple
las condiciones mínimas que se detallan en el modelo que se adjunta como ANEXO
III y formalizarán, de acuerdo a los procedimientos que establezca cada jurisdicción,
el respectivo Convenio/Acta Acuerdo Individual de Pasantías con las unidades
educativas y cada uno de los pasantes o sus representantes legales, de conformidad
a las pautas y condiciones mínimas que se detallan en el modelo que se adjunta
como ANEXO IV.
ARTICULO 10.- La determinación de los conocimientos, habilidades
y destrezas que deberá alcanzar el alumno al término de su Pasantía, como así
también el instrumento de evaluación de la misma, las condiciones de ingreso y
el régimen de asistencia y normas de comportamiento, corresponderá a la
jurisdicción pudiendo ésta delegarla en las unidades educativas, debiendo en
todos los casos corresponderse con los respectivos planes de estudios.
ARTICULO 11.- Las instituciones y empresas, públicas o privadas
donde se realicen las Pasantías, podrán prestar su asesoramiento en la
elaboración del Programa Anual de Pasantías de la jurisdicción o de cada unidad
educativa.
ARTICULO 12.- Las
Pasantías durarán un máximo de SEIS (6) meses, tendrán una actividad máxima de
VEINTE (20) horas reloj semanales y como mínimo durarán CIEN (100) horas reloj.
Deberán realizarse durante los últimos DOS (2) años de la formación secundaria
y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular. Una vez
notificada la empresa o institución de la pérdida de esta condición cesará
automáticamente la relación de pasantía.
ARTICULO 13.- La edad mínima para ingresar en cualquiera de las
modalidades del Sistema será de DIECISEIS (16) años cumplidos al momento de
iniciar la pasantía. Los alumnos que aspiren a ingresar al Sistema, en
resguardo de su salud psico-física, deberán presentar
un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que
acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada
caso. Los alumnos menores de DIECIOCHO (18) años deberán contar con
autorización escrita de sus padres o representantes legales.
ARTICULO 14.- La protección de que gozan los alumnos y tutores a
través de los distintos seguros que los resguardan en las unidades educativas
se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes
en los lugares de trabajo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en
ARTICULO 15.- Será nula toda cláusula o disposición de un
Convenio/Acta Acuerdo Individual de Pasantías que contravenga los términos y
condiciones mínimas establecidos en este régimen y en los modelos de convenios
obrantes que se aprueban, o que de cualquier modo menoscabe los derechos de los
pasantes.
CAPITULO
III: DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS PARTES DE LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS, PUBLICAS
O PRIVADAS, OFERENTES DE PASANTIAS
ARTICULO 16.- Las
instituciones o empresas, públicas o privadas, los entes públicos, que ingresen
voluntariamente en el Régimen de Pasantías tendrán las siguientes obligaciones:
a) Suscribir con las autoridades educativas jurisdiccionales los
Acuerdos Marco y/o Convenios Generales previstos en los artículos 10 y 11 del
presente.
b) Suscribir el Convenio Individual de Pasantía con cada alumno
y la unidad educativa a la que pertenece.
c) Otorgar a los pasantes los beneficios con que cuenta su
personal tales como transporte, comedor y tiempos de descanso.
d) Otorgar otros beneficios cuando sean acordados previamente en
los Protocolos y Convenios Individuales de Pasantía tales como refrigerio,
estímulos para traslados y viáticos, gastos educativos, entre otros.
e) Brindar protección de seguro para resguardar la actividad del
pasante de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 491/97 reglamentario de
f) Designar para cada pasante o grupo de pasantes un miembro de
la organización oferente, quien asumirá la figura de instructor de los
respectivos planes de pasantía y realizará las funciones definidas para este
perfil en los Convenios/Actas Acuerdo correspondientes.
g) Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de pasantía
diseñados entre el tutor designado por la unidad educativa y el instructor de
la organización oferente de la pasantía.
h) Una vez finalizado el plan de pasantía, extender a cada
pasante los certificados que acrediten el período de su asistencia, las
funciones en que se desempeñó y actividades realizadas.
i) Facilitar a las unidades educativas la supervisión de las
actividades desarrolladas por los pasantes durante
ARTICULO 17.- Las organizaciones oferentes de pasantías podrán
suspender o denunciar los Convenios suscriptos debiendo efectuar el correspondiente
aviso con una anticipación no menor de SESENTA (60) días corridos y completando
las pasantías que se encuentren en curso.
DE LAS
AUTORIDADES EDUCATIVAS JURISDICCIONALES.
ARTICULO 18.- Cada
autoridad educativa jurisdiccional deberá:
a) Suscribir o, eventualmente, avalar los Convenios/Actas Acuerdo
de Pasantías entre la unidad educativa y las Organizaciones oferentes de pasantías
y establecer los procedimientos que los regulen.
b) Llevar registro de los Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías
firmados, y de sus resultados.
c) Supervisar el cumplimiento en tiempo y forma de los convenios
generales de pasantía.
d) Dar por finalizados los Convenios/Actas Acuerdo en caso de
incumplimiento de alguna de las cláusulas o por cierre o quiebra de las
organizaciones oferentes, dentro de los TREINTA (30) días corridos de producido
el hecho.
e) Promocionar el sistema de pasantías, como una estrategia
particular de las prácticas educativas, estimulando la participación del mayor
número de organismos, instituciones y empresas representativos de las actividades
socio-productivas de la región.
f) Establecer los mecanismos y condiciones para la designación
de docentes tutores y actores institucionales.
DE LAS
UNIDADES EDUCATIVAS
ARTICULO 19.- Las
unidades educativas serán responsables de:
a) Gestionar
Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías con las organizaciones oferentes de acuerdo a lo que establezcan los
procedimientos jurisdiccionales.
b) Gestionar los mecanismos
que garanticen la seguridad de los alumnos y tutores en los ámbitos de trabajo y que brinden la extensión del
seguro escolar que resguarde la actividad de los alumnos.
c) Planificar, organizar y supervisar la realización de las
pasantías en coordinación con la organización oferente.
d) Informar los Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías ante las
autoridades educativas jurisdiccionales que correspondan de acuerdo a las
normas y procedimientos establecidos.
e) Definir las normas particulares de funcionamiento de las
pasantías.
f) Establecer y garantizar la transparencia del proceso de
selección de los alumnos beneficiarios de la pasantía.
g) Dar cumplimiento a la designación de los tutores y otros
actores institucionales necesarios para el desarrollo de las pasantías, a
partir de los mecanismos y condiciones establecidos por la autoridad educativa
jurisdiccional.
h) Certificar la aprobación del plan de pasantía realizado por cada
alumno y asentar, cuando corresponda, esa aprobación en el registro individual
de calificaciones.
i) Estimular la oferta de pasantías involucrando a los
organismos e instituciones de la comunidad.
j) Informar a los padres o adulto responsable de los alumnos
sobre la realización del plan de pasantías, solicitando la autorización o notificación
correspondiente.
k) Suscribir convenios/actas acuerdo
individuales de pasantía con cada alumno, su padre o representante legal
en el caso de ser menor de DIECIOCHO (18) años y la organización oferente.
I) Denunciar por incumplimiento los Convenios/Actas Acuerdo
Individuales en el marco de la normativa jurisdiccional correspondiente.
m) Gestionar el otorgamiento de certificaciones a los docentes responsables
de la pasantía.
DE LOS
TUTORES
ARTICULO 20.- Los
tutores designados por cada unidad educativa serán responsables de:
a) Elaborar, juntamente con el instructor, el “plan de pasantía”
específico de cada alumno.
b) Orientar al estudiante, antes del inicio de la pasantía, en
todo lo relativo a su plan de trabajo, así como suministrar información
relevante sobre la organización oferente en que se desarrolle la pasantía.
c) Evaluar periódicamente, juntamente con el instructor, el desarrollo
del plan de pasantía y desempeño del estudiante. d) Visitar a los estudiantes bajo
su supervisión durante la pasantía con el objetivo de orientar y evaluar sus actividades.
e) Realizar la evaluación final de las actividades cumplidas,
los aprendizajes logrados y objetivos alcanzados por los pasantes.
f) Planificar actividades de aprendizaje relacionadas con las
pasantías para cada uno de los alumnos.
DE LOS INSTRUCTORES
ARTICULO 21.- Los
instructores designados por las organizaciones oferentes serán responsables de:
a) Establecer un vínculo de comunicación eficaz entre la organización a la que pertenecen y
la unidad educativa.
b) Elaborar, juntamente con
el tutor, el plan de pasantía específico para cada alumno.
c) Garantizar el cumplimiento del plan de pasantía.
d) Orientar, observar y supervisar al alumno durante su
pasantía.
e) Evaluar
periódicamente, juntamente con el tutor, el desarrollo del plan de pasantía y
el desempeño del alumno. f) Realizar
la evaluación de la pasantía desde la óptica de la organización en la que se realizó y efectuar la comunicación
correspondiente a la unidad educativa.
DE LOS
PASANTES
ARTICULO 22.-
Serán responsabilidades de los pasantes:
a) Suscribir el Convenio/Acta Acuerdo Individual de Pasantía con
la unidad educativa y la
organización oferente, y padre o adulto responsable, cuando fuera menor de DIECIOCHO (18) años.
b) Cumplir con los reglamentos internos de la organización oferente y con los establecidos por la
unidad educativa.
c) Conocer las condiciones
establecidas en el Convenio/Acta Acuerdo de Pasantía en el que participan,
a fin de resguardar sus derechos y cumplir con sus obligaciones
d) Conocer el plan de pasantía previo a su inicio a fin de
comprender los objetivos y características de las tareas a desarrollar y los
potenciales aportes de esta experiencia a su formación.
e) Presentar a la unidad educativa la autorización de sus padres
o responsables legales para la realización de la pasantía, en el caso de ser
menor de DIECIOCHO (18) años, o la notificación firmada de los mismos en caso
de ser mayor, de acuerdo a lo que establezcan las normas y procedimientos de la
jurisdicción.
f) Entregar a la escuela el certificado médico de autoridad
oficial que acredite la aptitud psicofísica para las actividades planificadas
en el plan de pasantía.
g) Elaborar y presentar los informes que se les soliciten
vinculados con el desarrollo de la pasantía.
h) Reportar al tutor cualquier cambio en el plan de pasantía.
ANEXO II
MODELO DE
ACUERDO MARCO DE COOPERACION
ENTRE…………………… y …………………………………………
En…………………, a los …………… días del mes de …………… del año 20...., entre ……………………………,
representado en este acto por ……………………………, con domicilio legal en la calle
…………………………… de la ciudad de ……………………………, por una parte y por otra parte, la ……………………………,
en adelante ……………………………, representada en este acto por su ……………………………, ………………(LE/LC/DNI……………………………),
con domicilio legal en la calle …………………………… de la ciudad de ……………………………,
acuerdan en celebrar el presente “ACUERDO MARCO” sujeto a las siguientes
cláusulas. PRIMERA: Las partes llevarán a cabo actividades de cooperación
institucional y de asistencia técnica destinadas a facilitar y fortalecer la
vinculación entre las unidades educativas de nivel secundario y el mundo del
trabajo, a través de acciones en las que participarán entidades vinculadas a
…………………………… SEGUNDA: El presente Acuerdo será aplicado en el ámbito de las
jurisdicciones provinciales que lo firman, en adelante “las Jurisdicciones”, y
en las que se vayan incorporando a las acciones previstas según lo acordado
entre las partes intervinientes y que constarán en los Protocolos Adicionales
al presente Acuerdo. TERCERA: Las partes se comprometen a desarrollar en forma conjunta
las siguientes actividades: a) Desarrollar experiencias educativas a alumnos de …………………………… en ……………………… a los fines de complementar su formación.
b) Generar la información necesaria para establecer los vínculos entre las organizaciones
oferentes donde se desarrollen las pasantías y las unidades educativas. c) Estimular
el intercambio de experiencias, materiales didácticos, publicaciones y cualquier
otro recurso que tienda a fortalecer la calidad de las acciones educativas emprendidas.
d) Difundir las experiencias desarrolladas en el marco del presente Acuerdo y
sus Protocolos Adicionales. e) Promover la realización de actividades de vinculación
entre las entidades donde se desarrollen las pasantías y los establecimientos designados
en cada jurisdicción con el objeto de favorecer la mejora de la calidad educativa,
la actualización tecnológica del personal docente y la empleabilidad
y capacidad emprendedora de los estudiantes. CUARTA: Ambas partes designarán a
un responsable a fin de articular las relaciones y efectuar las gestiones de
todas las actividades de cooperación, con el objeto de asegurar la continuidad
y eficacia de la ejecución. QUINTA: Dicho responsable deberá velar por el
cumplimiento del presente Convenio/Acta Acuerdo, así como de aquellos
protocolos adicionales que se firmen en consecuencia. SEXTA: El presente
acuerdo tendrá una duración de UN (1) año y será renovado automáticamente,
salvo expresa indicación en contrario notificada de acuerdo a lo establecido en
el artículo SEPTIMO. SEPTIMA: La rescisión bilateral o la denuncia unilateral
del presente deberá ser notificada fehacientemente a la otra parte con DOS (2)
meses mínimo de anticipación, a su vencimiento. OCTAVA: Para todos los efectos
que se deriven del presente acuerdo, las partes fijan sus domicilios en aquellos
que indicaron ut-supra.
NOVENA: En caso de disputa sobre las pasantías amparadas por este Convenio/Acta
Acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de …………………………… En prueba de conformidad, las partes firman ...... ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la localidad de ……………………………, a los ………… días del mes de …………………… de 20....
ANEXO III
MODELO DE
CONVENIO/ACTA ACUERDO DE PASANTIAS
Entre el MINISTERIO DE ……………………… de ……………………… a través de ………………………,
en adelante
presente CONVENIO/ACTA ACUERDO DE PASANTIA, conforme a las disposiciones
del Régimen General de Pasantías aprobado por el Decreto Nº
………, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: De
cumplimiento de
normas. e) Establecer puentes que faciliten la transición desde la escuela al
mundo del trabajo y a los estudios superiores a través de las vivencias y aprendizajes
adquiridos en el involucramiento directo en un ámbito laboral específico.
TERCERA: De los Pasantes a) La selección de los pasantes será
realizada por
organización oferente.
Será el referente de la pasantía ante
ANEXO IV
MODELO DE
CONVENIO/ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE
PASANTIAS
Entre …………………………… en adelante
1 Corresponderá reemplazar por los datos de