PERSONAL / IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUSTITUCIÓN
MONTOS ART. 23 LEY IMPUESTO A LAS GANANCIAS
T.O. DEC.649/97
Sumario:
Impuesto a las ganancias -- Personas físicas y
sucesiones indivisas -- Ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción
especial -- Incremento en el importe de las deducciones -- Sustitución de los
montos previstos en el art. 23 de la ley de impuesto a las ganancias, t. o.
1997 y sus modificatorias.
Fecha de Emisión: 04/09/2008
BOLETIN OFICIAL 09/09/2008
VISTO el expediente Nº1-254543-2008 del Registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones
anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción
especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente
a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que, de acuerdo a la política seguida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
en el sentido de disminuir la presión impositiva como un modo de mejorar los
ingresos de nuestros habitantes y de sus familias, incluyendo tanto a aquellos
que se desempeñan en forma autónoma como a quienes lo hacen en relación de
dependencia, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones
del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones.
Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del
Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que razones de buena administración tributaria recomiendan simplificar
la aplicación del cambio normativo que se dispone, facultando a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a disponer los medios -formas y
condiciones- necesarios para su instrumentación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en
los artículos 28 de la Ley Nº26.198 y 26 de la Ley Nº26.337 y por el artículo
99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Sustitúyense los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los
siguientes importes:
- En el inciso a) donde dice "...la suma de SIETE MIL QUINIENTOS
PESOS ($7.500.-)..." deberá decir "...la suma de NUEVE MIL PESOS
($9.000.-)....".
- En el inciso b) donde dice "...SIETE MIL QUINIENTOS PESOS
($7.500.)...” deberá decir "...NUEVE MIL PESOS ($9.000.-)....".
- En el punto 1) del inciso b) donde dice
"...OCHO MIL PESOS ($8.000.-)..." deberá decir "...DIEZ
MIL PESOS ($10.000.-)....".
- En el punto 2) del inciso b) donde dice
"...CUATRO MIL PESOS ($4.000.-)..." deberá decir
"...CINCO MIL PESOS ($5.000.-)... .".
- En el punto 3) del inciso b) donde dice
"...TRES MIL PESOS ($3.000.-)..." deberá decir "...TRES
MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($3.750.-)....".
- En el inciso c) donde dice "...la suma de SIETE MIL QUINIENTOS
PESOS ($7.500.-)..." deberá decir "...la suma de NUEVE MIL PESOS
($9.000.-)... .".
Art. 2º - Los créditos de impuesto a las ganancias, que eventualmente puedan
generarse a favor de los contribuyentes por aplicación de las modificaciones
introducidas por el presente decreto, deberán computarse contra el impuesto
definitivo correspondiente al período fiscal 2008, en la forma y condiciones
que a tal efecto determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos desde el período
fiscal en curso, inclusive.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Carlos R.
Fernández.