FERIADOS NACIONALES CON FINES TURISTICOS
DECRETO
1585/10
Establécense días feriados con fines turísticos.
Publicado BORA:
3/11/2010
Bs. As., 2/11/2010
VISTO el Decreto Nº
1584 del 2 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
citado Decreto se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los
días no laborables.
Que el artículo 3º
de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los feriados nacionales
coincidan con los días martes o jueves, a fijar DOS (2) feriados por año que
deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.
Que, asimismo, dicha
norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los casos en que los
feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS (2) feriados destinados
a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por
períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA
(50) días a la finalización del año calendario.
Que los fundamentos
del mencionado artículo 3º del Decreto citado en el Visto, están relacionados
con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector
turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos
de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el
sector turístico contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como
regional.
Que, en dicho
entendimiento, resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los
próximos TRES (3) años, dichos feriados con fines turísticos.
Que ha tomado
intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TURISMO.
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1, de
Por ello,
DE
DECRETA:
Artículo 1º — Establécense
como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
AÑO 2011:
25 de Marzo y 9 de
Diciembre.
AÑO 2012:
30 de Abril y 24 de
Diciembre.
AÑO 2013:
1º de Abril y 21 de
Junio.
Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
— FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.