ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1591/2008
Modifícanse los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares
contempladas en la Ley N° 24.714.
Bs. As., 2/10/2008
VISTO la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.272, los Decretos Nro.
1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691
de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de
fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha
4 de octubre de 2007 y 337 de fecha 29 de febrero de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la Ley Nº 24.714
posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas de
familia.
Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de
redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales
y protección de los más necesitados.
Que estrictas razones de justicia social hacen imperioso que el Estado
Nacional asuma su responsabilidad en la redistribución de la riqueza y, por
ende, impulse medidas concretas de políticas públicas destinadas a lograr
equidad y solidaridad social juntamente con el crecimiento de la economía
nacional.
Que teniendo en cuenta las actuales circunstancias económicas, la clara
vocación del Poder Ejecutivo Nacional en la redistribución de la riqueza, y las
facultades que confiere a este último el art. 19 de la Ley Nº 24.714 para
establecer la cuantía de las prestaciones contempladas en la misma, se entiende
conveniente incrementar los rangos, topes y montos de las asignaciones
familiares.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional y artículo 19 de la Ley Nº
24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º — Los rangos, topes y montos de las asignaciones
familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos
I, II y III del presente Decreto.
Art. 2º — El presente Decreto será de aplicación para determinar el
derecho a percibir las asignaciones familiares que se devenguen a partir del
mes de septiembre de 2008.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. —
Carlos A. Tomada.