ASUETOS Y FERIADOS
FERIADOS CON FINES
TURISTICOS
Decreto 1768/2013
Publicado BORA: 12/11/13
Bs. As., 7/11/2013
VISTO el Decreto
Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
Nº 1584/10 se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los
días no laborables en todo el territorio de la Nación.
Que el artículo 3° de la
mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los feriados nacionales coincidan
con los días martes o jueves, a fijar DOS (2) feriados por año que deberán
coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.
Que, asimismo, dicha
norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los casos en que los
feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS (2) feriados destinados
a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por
períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización
del año calendario.
Que los fundamentos del
mencionado artículo 3° del Decreto citado en el Visto, están relacionados con
permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector
turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos
de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el
sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional
como regional.
Que resulta necesario
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2014, 2015 y 2016, los
feriados con fines turísticos.
Que en el transcurso del
año 2016, un solo feriado nacional coincidirá con un día martes o jueves.
Que en consecuencia,
corresponde fijar adicionalmente para ese año un feriado en un día determinado
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el 9 de Julio de
2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la
Patria, fecha cúlmine del período de festejos patrios
del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010.
Que estos festejos
conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo
la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad democrática,
pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores.
Que siendo el 8 de Julio
del año 2016 día laborable, y previéndose que con motivo de los festejos de la
fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva movilización de habitantes,
turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación, corresponde
determinar el 8 de Julio de 2016 como feriado turístico, teniendo como objeto
profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los
distintos actos conmemorativos.
Que la presente medida
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de
la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 3° del Decreto Nº 1584 del 2 de
noviembre de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Establécense como días feriados con fines turísticos, las
siguientes fechas:
AÑO 2014:
2 de Mayo y 26 de
Diciembre.
AÑO 2015:
23 de Marzo y 7 de Diciembre.
AÑO 2016:
8 de Julio y 9 de
Diciembre.
Art. 2° — La presente
medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal
Medina. — Julio M. De Vido.