APN VIATICOS
AUTORIDADES SUPERIORES (Deroga Punto I del artículo 3º del
Decreto Nº 1343/74 y modificatorios )
Decreto 1906/06
19/12/2006
BORA: 21/12/2006
VISTO el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 por
el que se aprobó el Texto Ordenado del Régimen de Compensaciones por viáticos,
reintegro de gastos, movilidad, indemnización por traslado, reintegro por
gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento, servicios extraordinarios,
gastos de comida y órdenes de pasaje y carga para el personal de la
Administración Pública Nacional y sus modificatorios y el Decreto Nº 911 del 18
de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Decreto Nº 911/06 se homologó el Acta Acuerdo por la que se aprobó el nuevo
régimen de viáticos para el personal de la Administración Pública Nacional
comprendido por la Ley Nº 25.164 o por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que resulta aconsejable
establecer un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las
Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia
Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas
y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y
Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las
Universidades Nacionales.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Art. 1. — Los viáticos, definidos de
conformidad con lo establecido en el artículo 3º del REGIMEN DE COMPENSACIONES
POR "VIATICOS", "REINTEGRO DE GASTOS",
"MOVILIDAD", "INDEMNIZACION POR TRASLADO", "REINTEGRO
POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO", "SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS", "GASTOS DE COMIDA" Y "ORDENES DE PASAJE Y
CARGA" aprobado por el Decreto Nº 1343/74 y sus modificatorios, se
liquidarán a los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Asesores de Gabinete,
Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado,
de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores
y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las
Universidades Nacionales de acuerdo con la zona en la que se desenvuelva la
comisión de servicios y los valores consignados en la tabla que como Anexo I
forma parte del presente. En el supuesto que los montos establecidos no fueran
suficientes para atender los gastos en la localidad específica en la que se
desenvuelva la comisión de servicios, el funcionario tendrá derecho al
reintegro de los gastos efectivamente realizados mediante la rendición
documentada del total de los mismos.
En ningún caso se superará el VEINTE POR CIENTO (20%)
de la suma establecida de conformidad con la zona en la que se desenvuelva la
comisión.
Art. 2. — El otorgamiento del viático se
ajustará a las siguientes normas: a) En la oportunidad de autorizarse la
realización de una comisión, se deberá dejar establecido el medio de movilidad
a utilizar para su cumplimiento, ponderándose el que resulte en el más bajo
costo. Asimismo, se deberá dejar constancia del costo en el alojamiento que
hubiera sido reservado o si éste será provisto por el Estado, al efecto
previsto en el último párrafo del artículo precedente. El Estado empleador
podrá disponer o arbitrar la reserva del alojamiento del personal en
establecimiento acorde. En este caso, si el funcionario decidiera alojarse en
otra comodidad o establecimiento las diferencias serán a su costa. b) Comenzará
a devengarse desde el día en que el funcionario sale de su asiento habitual
para desempeñar la comisión del servicio, hasta el día que regresa de ella,
ambos inclusive. c) Se liquidará viático completo por el día de salida y el de
regreso, siempre que la comisión de servicio que lo origine tenga comienzo
antes de las DOCE (12) horas del día de la partida y finalice después de la
misma hora del día de regreso. Si la comisión de servicio no pudiera ajustarse
al párrafo precedente, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático.
d) Corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático, al funcionario que en
el desempeño de una comisión permanezca alejado a más de CINCUENTA (50)
kilómetros de su asiento habitual, por la mañana y por la tarde, sin regresar
al mediodía. e) Corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático al
funcionario que durante el viaje motivado por la comisión, siendo éste de una
duración mayor de VEINTICUATRO (24) horas, cualquiera fuere el medio de
transporte utilizado, tenga incluida la comida en el pasaje. f) Cuando la
comisión se realice en lugares donde el Estado empleador facilite al
funcionario alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo los siguientes
porcentajes del viático: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) si se le diere
alojamiento y comida. CINCUENTA POR CIENTO (50%) si se le diere alojamiento sin
comida. SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) si se le diere comida sin alojamiento.
g) El funcionario destacado en comisión tiene derecho a que se le anticipe el
importe de los viáticos correspondientes, hasta un máximo de TREINTA (30) días.
h) El viático correspondiente al personal adscripto en otra jurisdicción o
entidad será liquidado con cargo al presupuesto de esa repartición. i) El
funcionario deberá rendir el saldo pendiente de los fondos percibidos en
concepto de anticipo de viáticos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas del
regreso a su lugar de asiento habitual, haciendo constar el tiempo de duración,
las fechas y horas de salidas y de arribos, junto con los pasajes y demás
documentación que permita acreditar esas circunstancias. El funcionario deberá
presentar las rendiciones al servicio administrativo financiero de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Art. 3. — Cuando se trate de comitivas
presidenciales integradas por funcionarios de distinto nivel jerárquico, podrá
asignarse a todos ellos, con carácter de excepción, los viáticos
correspondientes al de mayor jerarquía, pero sólo en los supuestos que, con
sentido restrictivo, determine la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Art. 4. — Derógase el Punto I del artículo 3º del
REGIMEN DE COMPENSACIONES POR "VIATICOS", "REINTEGRO DE
GASTOS", "MOVILIDAD", "INDEMNIZACION POR TRASLADO",
"REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO",
"SERVICIOS EXTRAORDINARIOS", "GASTOS DE COMIDA" Y
"ORDENES DE PASAJE Y CARGA" aprobado por el Decreto Nº 1343/74 y sus
modificatorios.
Art. 5. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Felisa Miceli.
ANEXO
I
ZONA |
MINISTRO |
SECRETARIO DE ESTADO |
SUBSECRETARIO DE ESTADO (1) |
Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca
y La Rioja |
252 |
234 |
216 |
Noreste: Misiones, Corrientes, Entre Ríos,
Formosa y Chaco |
177 |
164 |
151 |
Cuyo: San Juan, Mendoza y San Luis |
252 |
234 |
216 |
Centro: Córdoba, Santiago del Estero,
Santa Fe y La Pampa |
210 |
195 |
180 |
Sur: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego |
308 |
286 |
264 |
Metropolitana: Buenos Aires y Ciudad de Buenos
Aires |
177 |
164 |
151 |
(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de aplicación a las restantes AUTORIDADES SUPERIORES, funcionarios y personal enumerados en el artículo 1º