CONTRATACIONES
DIRECTAS
MOD. DEC. 1023/01 (ART. 25 INC. D)
Decreto
204/2004
§
publicado BORA: 23/02/2004
Contrataciones Directas. Incorpóranse determinados
apartados al inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/2001. Derógase el Decreto N° 2508/2002.
Bs. As., 19/2/2004
VISTO el Expediente Nº EXPJEFGABMI EX 006926/2003 del
registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el
Decreto N° 2508 de fecha 5 de diciembre de 2002 y el Decreto Nº 666 de fecha 20
de marzo de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado Nº 1023/ 2001, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de facultades que le fueran delegadas por la
Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y
resultantes de la emergencia pública, instituyó el Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 666/2003 se introdujeron
modificaciones en el Régimen mencionado, recayendo las mismas en los artículos
2º, 5º inciso c), 6º, 9º, 12, 25 inciso d), 26, 38 y 39.
Que entre dichas modificaciones se procedió a suprimir el
apartado 8 del inciso d) del artículo 25.
Que tal supresión generó inconvenientes en las
jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que formalizaban
contratos utilizando el procedimiento de contratación directa encuadrada en el
apartado suprimido, con el objeto de obtener la prestación de servicios
críticos prestados por reparticiones públicas.
Que por tal motivo resulta conveniente habilitar nuevamente
la aludida causal de contratación directa, pero limitando los supuestos de su
aplicación a los fines de no incurrir en los motivos por los cuales se decidió
su supresión.
Que mediante el Decreto N° 2508/2002 se adicionó un párrafo
al inciso d) del artículo 25 del Decreto 1023/2001, estableciendo que las
Universidades Nacionales tendrían el carácter de consultoras preferenciales
cuando se realizaran contrataciones directas encuadradas en los apartados 2 y 8
del aludido inciso.
Que se estima oportuno modificar tal criterio y habilitar
una causal de contratación directa con las Universidades Nacionales ya que
estas constituyen entes de reconocido prestigio profesional en cada una de sus
áreas, lo cual las convierte en un calificado recurso no sólo para abordar las
tareas de asesoramiento que requieren las jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional, sino también para las distintas contrataciones que
realiza el Estado.
Que, además es menester contemplar la posibilidad de
contratar en forma directa con las personas físicas o jurídicas que se hallaren
inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social.
Que, en razón de lo expuesto, corresponde modificar el texto
de dicho cuerpo normativo, previendo en el mismo las situaciones señaladas.
Que resulta de suma necesidad y urgencia dar solución a los
temas comentados, motivo por el cual no es posible seguir el trámite previsto
por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
emergentes del artículo 99 inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º —
Incorpóranse al inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 – Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, los siguientes apartados:
"8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del
ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las
empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado,
siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad,
logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la
subcontratación del objeto del contrato."
"9. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del
ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales."
"10. Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social,
reciban o no financiamiento estatal".
Art. 2° —
Derógase el Decreto N° 2508 del 5 de diciembre de 2002.
Art. 3° — La
presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a
partir de esa fecha.
Art. 4° —
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo O. Beliz.
— Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Roberto
Lavagna. — Daniel F. Filmus. — Ginés González García. — Alicia M. Kirchner