Ver Dec. 1343/1974 actualizado

VIATICOS - MODIFICACION DEC. 1343/74 y modificatorios.

Decreto 2122/94. Bs.As.30/11/94 PUBLICADO B.0.R.A: 5/12/94.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1§). Sustituyese el apartado 11 del articulo 3 del Texto Ordenado del Regimen de Compensaciones por Viaticos y Otros conceptos aprobado por el Decreto N.1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, el quo quedara redactado de la siguiente forma:

"II. El vifitico diario correspondiente al personal del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), sera liquidado de acuerdo con la siguiente escala:

NIVEL VIATICO EN S

A 180.-

B 150.-

C 120.-

D, EyF 90.-

El personal no incluido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto N. 993 del 27 de mayo de 1991, percibira un viatico equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneracion y adicionales quo correspondan al cargo, con exclusion de los que obedezcan a caracteristicas individuales del agente o circunstanciales del cargo o funcion, y siempre que el monto del viatico resultante no sea superior a CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.) nl inferior a NOVENTA PESOS ($ 90.).

Los importes establecidos en este apartao, solo podran ser incrementados por Resolucion de las autoridades mencionaddas en el apartado I, hasta una cantidad que no podran exceder a la fijada para los Subsecretarios, cuando se pruebe fehacientemente, mediante rendicion de cuentas debidamente documentada, que los gastos totalss incurridos fueron superiores a los comprendidos en el concepto de viaticos porcibidos".

ARTICULO 2). Sustituyese el articulo 10 del Anexo 3 Reglamentacion del Suplemento por Zona del Regimen aprobado por el Decreto N. 993 del 27 de mayo de 1991, por el siguiente:

"Articulo 10. El personal que prestare servicios en un destino bonificable y fuere destacado en comision de servicio fuera del mismo, continuara percibiendo el suplemento correspondiente a su destino habitual durante el periodo de dicha comision."

ARTICULO 3°). Deroganse los incisos h) y m) del apartado IV del articulo 3 del Regimen a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto, y el articulo 9 del Anexo 3 Reglamentacion del Suplemento por Zona, del Regimen aprobado por el Decreto N. 993 del 27 de mayo de 1891.

ARTICULO 4). Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

MENEM - Domingo F. Cavallo.