ESCALAFON PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES


Decreto N°2213/87.


BUENOS AIRES, 30 diciembre 1987.


VISTO:

El Decreto n°2713 de1 18 de octubre de 1983 y el Acta de Conciliación firmada entre los MINIS TERIOS DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y la FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR de las Uníversidades Nacionales, de fecha 3 de agosto de 1987; y


CONSIDERANDO:

Que, mediante los precita dos instrúmentos legales, se dispúso la elaboración de un régimen escalafonario que contemple las características particúlares en que se desenvuelve la labor del personal no docente de las Universidades Nacionales;

Que, en cumpliluiento del alúdido mandato legal, se ha instrumentado úna normativa que preve el establecimiento de sistemas apropiados de capacitación, promoción y progreso de los agentes de que se trata;

Que la aplicación de la misma permitirá contar con ún plantel idóneo y jerarquizado en base a una aúténtica carrera administrativa;

Qúe, a efectos de posibilitar el correcto reencasillamiento fúncional del personal involucrado resulta necesaria la aprobación del correspondiente tipificador de funciones;

Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete en orden a lo establecido por la Ley n°18753;

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NA CIONAL por el artícúlo 86, inciso 1°) de la Constitúción Nacional;


POR ELLO,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:


ARTICULO 1°: Apruébase el Escala fón para el personal no docente de las Universidades Nacionales, que, como Anexo I, forma parte del presente decreto.


ARTICULO 2°: Apruebase el tipificador de fúnciones que, como Anexo II forma parte del presente decreto


ARTICULO 3°: Las Universidades Na cionales deberán efectivizar antes del 31 de marzo de 1988 el reencasillamiento y ubicación del personal de conformidad con las denomi naciones y niveles jerárquicos establecidos en el Tipificador de Funciones que, como Anexo II, forma parte del presente decreto y las disposiciones contenidas en el Escalafón, debiendo ajustarse a los cargos ocupados en la distribución por cargos y horas cátedra vigente.


ARTICULO 4°: Las Universidades Nacionales deberán elevar al Poder Ejecutivo Nacional los respectivos proyectos de estructura orgánicofuncional, antes del 30 de noviembre de 1988.


ARTICULO 5°: En todos los casos, la vigencia de las retribuciones y adicionales que surjan del reencasillamiento previsto en el artículo 3° será el 1° de diciembre de 1987.


ARTICULO 6°: Las modificactones del encasillamiento original que eventualmente surjan como conse cuencia de la interposición de recursos ante la respectiva Comisión de Reencasillamiento, regirán con retroactividad a la fecha de vigencia del referido escalafón.


ARTICULO 7°: Derógase el Decreto n°2713 (el 18 de octubre de 1983 y el artículo 3° del Decreto n°4013

del 30 de diciembre de 1977).


ARTICULO 8°: Facúltase al MINISTRO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA y a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA para qúe, por resolución conjunta, dicten las normas interpretativas aclaratorias o complementarias referidas al presente decreto.


ARTICULO 9°: Fíjase en la suma de DOS MIL NOVENTA Y OCHO AUSTRALES CON ONCE CENTAVOS (A 2098,11) la asignación de la categoría 11 del Escalafón que se aprúeba por el presente.


ARTICULO 10°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto será financiado con cargo al presupuesto de las Universidades Nacionales.


ARTICULO 11°: Comuníquese, pubíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívse.



RAUL ALFONSÍN

JORGE SABATO

JUAN V. SOURROUILLE

IDELER TONELLI