UNIVERSIDADES NACIONALES


Decreto 2282/93.


Establecese que la creacion por parte de las mismas de nuevas sedes o unidades académicas equivalentes deberá contar con dictamen favorable del Consejo Interuniversitario Nacional.


Bs. As. 8/11/93


VISTO:

La presentación efectuada en el expediente Nv 20.9942/93 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION; y


CONSIDERANDO:

Que se advierte la tendencia creciente entre las Universidades Nacionales de crear y multiplicar el número de sus sedes.

Que ello distorciona la coordinación del sistema universitario generando en muchos casos superposiciones innecesarias de la oferta educativa en una misma jurisdicción.

Que es necesario disponer mecanimos que permitan coordinar en este aspecto tales iniciativas a fin de que respondan a una planificación adecuada a las reales necesidades del país.

Que el artículo 2° del Decreto N° 2461 de fecha 26 de diciembre de 1985 asigna al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), como misión primordial, la coordinación de las políticas entre las Universidades Nacionales.

Que la presente medida se encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

POR ELLO,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°).- Establécese que la creación por parte de las Universidades Nacionales de nuevas sedes o unidades académicas equivalentes deberá contar con dictamen favorable del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.

Artículo 2°).- Cuando la nueva unidad académica debiera funcionar en la jurisdicción de otra Universidad Nacional, o a una distancia considerable de su sede central, la autorización sólo se acordará si median razones excepcionales que asi lo justifiquen.

Artículo 3°).- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.

11 de noviembre de 1993.