PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Deróganse el artículo 2° del Decreto N° 586 /81 y
el Decreto Nº 333/85 y sus modificatorios, los Decs. Nros. 1055/89, 382/95, 576/03 y los artículos 14, 15 y 16
del Decreto Nº 1883/91
Decreto 336/2017
Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos.
Aprobación.
Buenos Aires, 15/05/2017
VISTO: el Expediente N° EX-2017-03051694-APN-SECMA#MM, los Decretos Nros. 586 del 25 de marzo de 1981, 333 del 19 de febrero de
1985, 1055 del 6 de julio de 1989, 382 del 21 de marzo de 1995, los artículos
14, 15 y 16 del Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991 y sus
modificatorios, los Decretos Nros. 576 del 7 de
agosto de 2003 y 561 del 6 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 se aprobaron las
“Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de
actos y documentos administrativos”, estableciéndose que las mismas serían de
aplicación obligatoria y estricta en todo el ámbito de la Administración
Pública Nacional.
Que el mencionado Decreto Nº 333/85 fue posteriormente modificado mediante
los Decretos Nros. 1055 del
6 de julio de 1989, por el cual se incorporaron previsiones referentes a la
individualización de la ubicación geográfica, 382 del 21 de marzo de 1995 por
el que se sustituyó un punto referente a la entrega de fotocopias, 576 del 7 de
agosto de 2003 mediante el que se sustituyó un artículo referente a las copias
y 1883 del 17 de septiembre de 1991, por cuyos artículos 14, 15 y 16 se
introdujeron diversas modificaciones en relación a los plazos.
Que dicha normativa fue pensada para regular la elaboración, redacción y
diligenciamiento de los proyectos de actos y documentos administrativos en
soporte papel.
Que a su vez, por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector
Público Nacional, estableciéndose en su artículo 11 que las normas contenidas
en el Decreto N° 333/85 y sus normas complementarias y modificatorias no le son
aplicables.
Que por el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016 se reguló la
digitalización y archivo de documentos en formato electrónico, facultando a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a
dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la
conservación y plazos de guarda de los documentos electrónicos y expedientes en
el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de
digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en soporte
papel en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que conforme lo allí establecido, todo documento electrónico firmado
digitalmente tendrá carácter de original, y podrá ser reproducido en formato
papel manteniendo tal condición.
Que no obstante lo establecido en el citado artículo 11 del Decreto N°
561/16, en la actualidad subsisten ciertas previsiones normativas relativas a
la redacción y producción de los proyectos de actos y documentos administrativos
que no se corresponden con la instrumentación establecida por las normas
vigentes en la materia a partir de las modificaciones señaladas.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado de un nuevo
cuerpo normativo que establezca los lineamientos para la redacción y producción
de documentos administrativos y que sea compatible con la nueva forma de
producción de éstos.
Que consecuentemente, corresponde derogar el artículo 2° del Decreto N° 586
del 25 de marzo de 1981 y el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 y sus
modificatorios, los Decretos Nros. 1055 del 6 de
julio de 1989, 382 del 21 de marzo de 1995, 576 del 7 de agosto de 2003 y los
artículos 14, 15 y 16 del Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991.
Que, por otra parte, se considera adecuada la oportunidad para tomar en
consideración las previsiones que surgen de la reforma constitucional operada
en el año 1994 al incorporar la figura del señor Jefe de Gabinete de Ministros
entre las Autoridades de la Nación.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Lineamientos para
la Redacción y Producción de Documentos Administrativos” que, como Anexo I
(IF-2017-08305765-APN-SECMA#M M) forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Deróganse el artículo 2° del
Decreto N° 586 del 25 de marzo de 1981 y el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de
1985 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1055
del 6 de julio de 1989, 382 del 21 de marzo de 1995, 576 del 7 de agosto de
2003 y los artículos 14, 15 y 16 del Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de
1991.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos
Peña. — Andrés Horacio Ibarra.
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA LA REDACCIÓN Y PRODUCCIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Comunicación Oficial: Documento que se utiliza
para comunicar asuntos de distinta naturaleza, tanto internos como externos.
Dictamen: Documento que
emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en las normas
jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que
pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el
caso.
Disposición: Documento
que contiene una decisión emanada de una autoridad administrativa con jerarquía
equivalente a Subsecretario, titulares de organismos descentralizados, Director
Nacional o Director General sobre cuestiones o asuntos de su competencia.
Cuando sea suscripto por dos o más autoridades recibirá el nombre de
Disposición Conjunta.
Expediente Electrónico:
Conjunto ordenado de documentos electrónicos del sistema de Gestión Documental
Electrónica -GDE -, relacionados con la resolución de un trámite. Todos los
documentos que formen parte de un expediente electrónico tendrán que ser
previamente generados en forma electrónica, o bien, si existieran en papel u
otro formato, deberán ser digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto
N° 1131 del 28 de octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que en el
futuro las reemplacen.
Informe: Documento que
versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir
la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones.
Mensaje: Documento que
remite el PODER EJECUTIVO NACIONAL al Honorable Congreso de la Nación, mediante
el cual puede detallar los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la
sanción de un proyecto de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretar la
designación de determinados funcionarios, vetar total o parcialmente una ley ya
sancionada, pedir la devolución de mensajes remitidos con anterioridad o
realizar cualquier otro tipo de comunicación o requerimiento.
Providencia: Documentos
de remisión y/o elevación asentada en un expediente.
Proyecto de decisión
administrativa: Documento que contiene la propuesta de un acto o reglamento a
ser emitido por el Jefe de Gabinete de Ministros en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y de aquellas que le delegue el Presidente de la
Nación.
Proyecto de decreto:
Documento que contiene la propuesta de una decisión a adoptar por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, que constituye un acto unilateral, de alcance individual o
general.
Resolución: Documento que contiene una medida
que dictan los Ministros, Jefe de Gabinete de Ministros, Secretarios de los
Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras autoridades facultadas
para ello. Cuando sea suscripto por dos o más autoridades recibirá el nombre de
Resolución Conjunta.
2. ASPECTOS DE
ESTILO/REDACCIÓN
a) Identificación de las
personas: Se efectuará de forma tal que permita su identificación inequívoca.
b) Los apellidos,
títulos, nombres de organismos, instituciones, países y todo aquello que por su
importancia sea conveniente hacer resaltar podrán escribirse con caracteres
mayúsculos. Del mismo modo se escribirán las cantidades y, a continuación, se
las repetirá en números colocados entre paréntesis.
c) Cuando se haga
referencia a inmuebles, se consignarán los datos que proporcionen su
identificación inequívoca.
d) Los artículos podrán
ser divididos en incisos, los cuales a su vez podrán ser subdivididos.
e) Anexos: Serán
identificados con el número de documento electrónico correspondiente otorgado
por el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
f) En los casos en que
los convenios, tratados, etc. no hubieran sido redactados en idioma español, se
acompañará la traducción al idioma español, certificada por traductor público
nacional, la que también integrará el proyecto correspondiente.
3. TRÁMITE:
Los expedientes electrónicos se remitirán a
los buzones personales de tareas o buzones grupales según corresponda en cada
caso.
Asimismo, podrán
enviarse documentos a efectos que los mismos sean vinculados al expediente
electrónico respectivo.
Todo documento
electrónico firmado digitalmente tendrá carácter de original, el que podrá ser
impreso en formato papel manteniendo la condición de original con idénticos
efectos jurídicos.
4. MENSAJE Y PROYECTO DE
LEY:
Cada ministerio, por
intermedio de su titular, elevará sus propuestas legislativas a la Presidencia
de la Nación, con todos los antecedentes del caso y la opinión de las
dependencias competentes del ministerio o ministerios que deban intervenir. Se
acompañará asimismo, en todos los casos, el proyecto de mensaje.
Encabezamiento:
Comenzará con las palabras “Al Honorable Congreso de la Nación”.
Normas reglamentarias y
considerandos: No se incluirán normas que, por ser de carácter reglamentario,
deban ser dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se insertarán
“considerandos”, ya que las razones que inducen a dictar la medida quedan
reservadas para el mensaje.
Artículo de forma: El
último artículo del proyecto dirá: “Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
Firma: Será refrendado
por el/los Ministro/s y/o por el Jefe de Gabinete de Ministros, según
corresponda en cada caso.
5. PROYECTOS DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
a) Texto: Cita de
expedientes: Cuando el proyecto sea la consecuencia de un expediente, éste se
citará en el “Visto” por su año, número, repartición y demás particularidades
que permitan su inmediata localización.
Encuadre legal: En el
último considerando se indicará la norma jurídica por la cual la autoridad que
dictará el acto se encuentre facultada para adoptar la medida que se proponga.
Dictamen Jurídico: En
los considerandos de los proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o
intereses legítimos, se hará constar que se ha dado intervención al servicio
permanente de asesoramiento jurídico del organismo o Ministerio respectivo.
Imputaciones: Cuando la
medida dé lugar a erogaciones, se incluirá un artículo en el cual se hará
constar que tales gastos serán imputados “a la partida específica” (o “a las
partidas específicas” de así corresponder) del presupuesto del organismo
respectivo.
Artículo de forma: Si el
proyecto fuere de carácter público, el último artículo establecerá:
“Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
b) Refrendo y/o firma: En caso de
corresponder, refrendarán el proyecto de acto administrativo aquellas
autoridades a quienes corresponda intervenir en virtud de la competencia que
les haya sido asignada por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias. La medida que se proponga no
contendrá ningún artículo que prevea las autoridades que la refrendarán.
IF-2017-08305765-APN-SECMA#MM