IMPUESTO
A LAS GANANCIAS
Decreto
394/2016
Publicado
BORA 23/2/16
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
Decreto N° 1.242/2013. Derogación.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0033591/2016 del
Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 23 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de
ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para
la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y
sucesiones indivisas.
Que en
concordancia con la instrumentación de las políticas económicas a las que se
encuentra abocado el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta procedente adecuar a las
mismas determinados parámetros tributarios a fin de que su aplicación no
deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores ni produzca efectos
negativos en la demanda de bienes y servicios.
Que en
este sentido, se considera conveniente incrementar el importe de las
deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes
asalariados, jubilados y pensionados como para quienes desempeñan su actividad
en forma autónoma, en orden a consolidar los objetivos citados precedentemente.
Que el
Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, que estipula medidas en el
marco de la determinación del impuesto a las ganancias, con relación a las
rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, trajo
consigo una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir
del 1 de septiembre de 2013 hasta la actualidad.
Que dicha norma ha segmentado el universo de los
asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la
naturaleza progresiva del tributo, toda vez que inmovilizó su tratamiento
impositivo a agosto de 2013, con independencia de la remuneración bruta que
perciban en la actualidad, desconociendo de esa forma la situación particular
de cada trabajador argentino.
Que, en
consecuencia, corresponde eliminar la metodología instrumentada a través del
Decreto N° 1.242/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad
con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en
el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del
Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones por los siguientes:
“a) en
concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;”
“b) en
concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean
residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año
entradas netas superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($
42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA
Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge;
2) PESOS
DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo,
hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para
el trabajo;
3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta,
bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el
trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo,
bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de
VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la
suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado
para el trabajo.
Las
deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más
cercanos que tengan ganancias imponibles;”
“c) en concepto de deducción especial, hasta la
suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se
trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen
personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el
Artículo 79.”
Art. 2° — Derógase el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013.
Art. 3° — Lo dispuesto en el presente decreto tendrá
efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.
Art. 4° — Dése
cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos
Peña. — Alfonso de Prat Gay.