PRESUPUESTO
PASANTIAS EDUCATIVAS
Decreto 487/00
Buenos Aires 23/6/00
Publicado B.O.R.A.: 3/7/00
NOTA: Se publica el artículo 7º que sustituye el artículo 11º de la Ley 25165 (Pasantías Educativas)
ARTICULO 7º).- Sustitúyese el artículo 11º de la Ley Nº 25165 por el siguiente texto:
"Artículo 11.- Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS (2) meses y un máximo de CUATRO (4) años, con una actividad semanal no mayor de CINCO (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta SEIS (6) horas de labor."