RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Modif. montos
Decreto 492/2016
Publicado BORA: 17/03/2016
Ley N° 24.714. Modificación.
Bs. As., 16/03/2016
VISTO la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias, la Ley N° 27.160, los Decretos Nros.
1.667 y 1.668, ambos de fecha 12 de setiembre de 2012, 1282 de fecha 29 de
agosto de 2013 y 394 de fecha 22 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714 y
sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen
de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública
nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de
pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de
la Prestación por Desempleo.
Que el Decreto N° 614 del 30 de mayo
de 2013 y su modificatorio estableció los topes de ingresos mínimo y máximo
aplicables a los titulares de derecho incluidos en los incisos a) y b) del
artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que el ESTADO NACIONAL sostiene políticas
públicas que acompañan el crecimiento económico y de esa manera favorecen a
todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura de las
prestaciones de la Seguridad Social.
Que, por tales motivos, corresponde
efectuar una modificación de los rangos y topes de ingresos que determinan la
cuantía de las Asignaciones Familiares, a fin de adecuarlos a la evolución de
los salarios en los últimos tiempos en el mercado laboral, compensando la
pérdida de las prestaciones por el incremento de los mismos.
Que es política del PODER EJECUTIVO
NACIONAL instrumentar medidas dirigidas a fortalecer el poder adquisitivo de
los trabajadores y de sus familias.
Que la Ley N° 27.160 en su artículo
5° establece que el tope de ingresos se ajustará de acuerdo con la variación que
se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de
familia previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las
Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias y
complementarias.
Que por el Decreto N° 394/16 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL consideró conveniente incrementar el importe de las
deducciones del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias para determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones
Familiares.
Que ha tomado la intervención de su
competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades que otorga el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo
y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la
Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar
referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS
DOSCIENTOS ($200) y PESOS SESENTA MIL ($60.000) respectivamente.
Art. 2° — La percepción de un ingreso
superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) por parte de uno de los integrantes
del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones
Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo
establecido en el artículo precedente.
Art. 3° — Para las Asignaciones Familiares
por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de aplicación los topes
establecidos en el presente decreto.
Art. 4° — Los rangos, topes y montos de
las Asignaciones Familiares correspondientes a los titulares incluidos en los
incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias,
serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 5° — El presente decreto será de
aplicación:
a) Para las Asignaciones Familiares de
pago mensual que se perciban a partir de marzo de 2016.
b) Para las Asignaciones Familiares de
pago extraordinario cuyos hechos generadores ocurran a partir de marzo de 2016.
Art. 6° — La JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestadas correspondientes para
atender las obligaciones previstas en la presente medida.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY
DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASIGNACIONES
FAMILIARES |
VALOR
GRAL. |
ZONA 1 |
ZONA 2 |
ZONA 3 |
ZONA 4 |
MATERNIDAD |
|||||
Sin tope
de Ingreso Grupo Familiar (IGF) |
Remuneración
Bruta |
||||
NACIMIENTO |
|||||
IGF entre
$ 200.- y $ 60.000.- |
$ 1.125.- |
$ 1.125.- |
$ 1.125.- |
$ 1.125.- |
$ 1.125.- |
ADOPCION |
|||||
IGF entre
$ 200.- y $ 60.000.- |
$ 6.748.- |
$ 6.748.- |
$ 6.748.- |
$ 6.748.- |
$ 6.748.- |
MATRIMONIO |
|||||
IGF entre
$ 200.- y $ 60.000.- |
$ 1.687.- |
$ 1.687.- |
$ 1.687.- |
$ 1.687.- |
$ 1.687.- |
PRENATAL |
|||||
IGF entre
$ 200.- y $ 15.000.- |
$ 966.- |
$ 966.- |
$ 2.084.- |
$ 1.931.- |
$ 2.084.- |
IGF entre
$ 15.000,01.- y $ 22.000.- |
$ 649.- |
$ 859.- |
$ 1.289.- |
$ 1.715.- |
$ 1.715.- |
IGF entre
$ 22.000,01.-y $ 25.400.- |
$ 390.- |
$ 773.- |
$ 1.163.- |
$ 1.548.- |
$ 1.548.- |
IGF entre
$ 25.400,01.- y $ 60.000.- |
$ 199.- |
$ 395.- |
$ 593.- |
$ 785.- |
$ 785.- |
HIJO |
|||||
IGF entre
$ 200.- y $ 15.000.- |
$ 966.- |
$ 966.- |
$ 2.084.- |
$ 1.931.- |
$ 2.084.- |
IGF entre
$ 15.000,01.-y $ 22.000.- |
$ 649.- |
$ 859.- |
$ 1.289.- |
$ 1.715.- |
$ 1.715.- |
IGF entre
$ 22.000,01.- y $ 25.400.- |
$ 390.- |
$ 773.- |
$ 1.163.- |
$ 1.548.- |
$ 1.548.- |
IGF entre
$ 25.400,01.-y $ 60.000.- |
$ 199.- |
$ 395.- |
$ 593.- |
$ 785.- |
$ 785.- |
HIJO CON
DISCAPACIDAD |
|||||
IGF hasta
$ 15.000.- |
$ 3.150.- |
$ 3.150.- |
$ 4.724.- |
$ 6.299.- |
$ 6.299.- |
IGF entre
$ 15.000,01.- y $ 22.000.- |
$ 2.227.- |
$ 3.038.- |
$ 4.556.- |
$ 6.074.- |
$ 6.074.- |
IGF
superior a $ 22.000.- |
$ 1.404.- |
$ 2.925.- |
$ 4.387.- |
$ 5.849.- |
$ 5.849.- |
AYUDA
ESCOLAR ANUAL |
|||||
IGF entre
$ 200.- y $ 60.000.- |
$ 808.- |
$ 1.079.- |
$ 1.350.- |
$ 1.615.- |
$ 1.615.- |
AYUDA
ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|||||
Sin tope
de IGF |
$ 808.- |
$ 1.079.- |
$ 1.350.- |
$ 1.615.- |
$ 1.615.- |
Valor General: Todo el país a excepción de
las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro
y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa;
Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo
(Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las
Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa
Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes,
Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas);
Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río
Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell,
Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas);
Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles,
Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán
(excepto la ciudad de San Ramón de la
Nueva Orán y su éjido
urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la
Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca,
Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria,
Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal
y su éjido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
Nota: Debido a su extensión, no se publican los
Anexos II y III del presente Decreto