FERIADOS NACIONALES
Trasládase, el feriado nacional del 17 de agosto de 2011
Decreto
521/2011
publicado BORA 4/5/11
Bs. As., 3/5/2011
VISTO el Decreto Nº 1584/10 por el
que se establecen los feriados nacionales y días no laborables en todo el
territorio de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del citado Decreto Nº
1584/10 dispone que el feriado nacional del 17 de agosto será
cumplido el tercer lunes de ese mes.
Que, en consecuencia, dicho feriado nacional debe ser
cumplido el lunes 15 de agosto de 2011.
Que el feriado del 17 de agosto constituye un homenaje a
nuestro prócer, don José de San Martín, estimándose que el recordatorio de su
fallecimiento debe efectuarse en fecha especial contribuyendo a la construcción
de la identidad nacional.
Que, por otra parte, el día 14 del referido mes está prevista la realización de las Elecciones Primarias Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias.
Que dichos comicios se realizarán por primera vez, siendo de
suma importancia la participación masiva de la ciudadanía en tal relevante
evento, para reafirmar nuestro sistema electoral y la solidez del
funcionamiento de las instituciones democráticas.
Que si bien la finalidad del traslado del feriado es
fomentar el turismo interno, con la importancia que ello genera como motor de
la economía, de mantenerse el mismo el 15 de agosto, podría perjudicarse la
concurrencia de muchos ciudadanos al acto eleccionario.
Que en virtud de ello y con el objeto de favorecer y
garantizar la asistencia a los citados comicios de carácter obligatorio,
resulta necesario trasladar por única vez, el feriado nacional del 17 de
agosto, al día 22 de agosto del corriente año.
Que, frente a la proximidad de la fecha en cuestión se hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
Que
Que la citada ley determina que
Que el artículo 20 de
Que el artículo 22 de
Que ha tomado intervención
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 3, de
Por ello,
DECRETA:
Artículo 1º — Trasládase, con carácter
excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional establecido para
el día 17 de agosto de 2011, al día 22 del mismo mes.
Art. 2º — Dése cuenta a
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a