ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL/ DILIGENCIAMIENTO ADMINISTRATIVO (MOD. DECRETO 333/85)
Decreto
576/2003
Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los
proyectos de actos y documentación administrativos. Modifícase el Decreto Nº
333/85, estableciendo la obligatoriedad de la presentación en soporte magnético
de los proyectos de ley y de decretos que se eleven para la firma del Primer
Magistrado.
Bs. As.,
7/8/2003
Publicado
BORA: 13/8/2003
VISTO y
CONSIDERANDO:
Que los puntos 3.4. y 4.3.1. de
las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los
proyectos de actos y documentación administrativos", aprobadas por el
Decreto Nº 333/85 y sus modificatorios, disponen disponen que tanto los
proyectos de ley como de decreto que se eleven para la firma del Primer
Magistrado deben acompañarse de DOS (2) copias autenticadas por el funcionario
habilitado para ello.
Que, actualmente, la casi
totalidad de los citados actos administrativos han sido creados en soporte
magnético por las respectivas áreas u organismos del Poder Ejecutivo que los
hubieren promovido u originado.
Que, a fin de optimizar el trámite
de los aludidos proyectos en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica de la
PRESIDENCIA DE LA NACION como así también imprimir celeridad y consecuente
economía a los procesos editoriales de la Dirección Nacional del Registro
Oficial, es conveniente disponer que en las distintas etapas de la gestión de
los documentos de que se trata, se acompañen no sólo las fotocopias
autenticadas ya previstas, sino también la versión en soporte magnético.
Que en el ámbito de la Dirección
Nacional del Registro Oficial existe la infraestructura apropiada para el
procesamiento de documentos creados en el marco de la referida tecnología.
Que, en ese orden de ideas,
resulta necesario adecuar la normativa aplicable, incorporando a los sistemas
vigentes la mentada modalidad.
Que el presente decreto se dicta
en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyense los puntos 3.4. y
4.3.1. de las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de
los proyectos de actos y documentación administrativos", aprobadas por el Decreto Nº 333/85 y sus
modificatorios, por los siguientes:
"3.4. Copias:
Todo proyecto será elevado con DOS (2) copias,
autenticadas por el funcionario que determine cada ministro y la
correspondiente versión en soporte magnético, la que será remitida a la
Dirección Nacional del Registro Oficial en su oportunidad.".
"4.3.1. Copias:
Todo proyecto será elevado al Presidente de la Nación
con DOS (2) copias autenticadas por el funcionario habilitado para ello, y la
correspondiente versión en soporte magnético, la que será remitida a la
Dirección Nacional del Registro Oficial en su oportunidad. El proyecto de
carácter "secreto" será elevado con UNA (1) sola copia.".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto
A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.