ASUETOS
Y FERIADOS
Establécese
por única vez Feriado Nacional el día 24 de mayo de 2010 en todo el territorio
de
Decreto 615/10
Bs. As., 3/5/2010
Publicado BORA: 5/5/10
VISTO el Expediente Nº S02:0001701/2010
del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
CONSIDERANDO:
Que el próximo 25 de mayo se conmemora el Bicentenario de
Que en el año 1813
Que estos festejos, por tradición, se continuaron celebrando en días previos y posteriores al 25 de mayo.
Que la conmemoración del Bicentenario de
Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores.
Que para la celebración del 25 de mayo se encuentran
previstos diversos actos, actividades y eventos histórico-culturales,
artísticos, científico-tecnológicos y deportivos para que participe la sociedad
en su conjunto, organizados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también
por los Gobiernos Provinciales, de
Que el 24 de mayo del año en curso es día laborable y se
prevé que, con motivo de los festejos de la aludida fecha histórica, haya una
masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones que asistirán a las
distintas ceremonias de celebración en todo el territorio de
Que con el objeto de profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos, se consideró pertinente establecer, por única vez, como Feriado Nacional el día 24 de mayo del corriente año.
Que, a esos efectos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al
HONORABLE CONGRESO DE
Que dicha iniciativa fue recibida por
Que, frente a la proximidad de la fecha en cuestión y atento
que el citado proyecto no ha sido tratado en el ámbito legislativo, se hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
Que
Que la citada ley determina que
Que el artículo 22 de
Que ha tomado intervención
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de
Por ello,
DECRETA:
Artículo
1º — Establécese, por única vez, Feriado Nacional el día 24 de
mayo de 2010 en todo el territorio de
Art. 2º
— Instrúyese a los distintos organismos del Estado Nacional
para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la
continuidad de los servicios esenciales para la población.
Art. 3º
— Dése cuenta a
Art. 4º
— Comuníquese,
publíquese, dése a
—
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
— Jorge E. Taiana. — Nilda
C. Garré. — Débora A. Giorgi.
— Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C.
Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. —
Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.