CONTRATOS DOCENTES
Decreto 619/2016
Bs.
As., 26/04/2016
Fecha
de Publicación: B.O. 27/04/2015
VISTO,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo
de 1992), la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se dispuso la competencia
para la designación, asignación de funciones, promoción, reincorporación y
contratación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que
en tal sentido corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptar las medidas
pertinentes en orden a un eficiente funcionamiento de la Administración Pública
Nacional.
Que
a fin de dar una mayor celeridad a las designaciones y contrataciones del
personal que desempeña actividades docentes como así también del designado por
el sistema de hora cátedra comprendido en el Decreto N° 1536 de fecha 19 de
septiembre de 2008, procede facultar a los Ministros, Secretarios de la
Presidencia de la Nación, máximas autoridades de organismos descentralizados y
demás entidades que integran la Administración Pública Nacional a efectuar dichas
designaciones y contrataciones en el ámbito de su competencia.
Que
por Ley N° 17.409 y sus modificatorias se aprobó el Estatuto para el Personal
Docente Civil de las Fuerzas Armadas, reglamentado por el Decreto N° 4451 de
fecha 15 de mayo de 1973.
Que
por Decreto N° 2539 de fecha 24 de noviembre de 2015 se homologó el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y
17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA -
ex IOSE).
Que
por el artículo 14 de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Docente
Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto N° 4451 de fecha 15 de
mayo de 1973 se establecieron las autoridades competentes para el nombramiento
del PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS resultando procedente que las
designaciones y contrataciones de dicho personal sean efectuadas por las
autoridades facultadas por dicha normativa.
Que,
asimismo, por la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS
DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, sus modificatorias, y el Decreto
Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios,
establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del
sector público nacional. Sistema Argentino de Información Jurídica
Que
por Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993 se creó en cada una de las
jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional el cargo de
Auditor Interno.
Que
por el artículo 102 del Anexo del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios se
estableció que las autoridades superiores de las jurisdicciones o entidades
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deben designar al titular de la
respectiva Unidad de Auditoría Interna.
Que
resulta procedente simplificar los circuitos de intervención en lo que respecta
a la autoridad competente para efectuar las designaciones de los Auditores
Internos.
Que
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo
de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a
los señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación que tendrán
a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que
por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron, entre
otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que
ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo
1° — Facúltase a los Señores Ministros, Secretarios
de la Presidencia de la Nación y a las máximas autoridades de los organismos
descentralizados o entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL a efectuar
designaciones y contrataciones para el desempeño de actividades docentes,
incluyendo al personal retribuido por hora cátedra comprendido en el Decreto N°
1536 de fecha 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios. El personal
retribuido por hora cátedra podrá ser designado por el ejercicio académico
anual, debiéndosele abonar la cantidad de horas que certifique, para cada
actividad de capacitación, el responsable de cada jurisdicción y organismo
comprendido en el presente decreto. El personal a ser designado o contratado en
los términos previstos en el presente artículo deberá acompañar la
documentación prevista en el Anexo de la presente medida. Las designaciones y
contrataciones del PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
serán efectuadas por las autoridades facultadas por las Leyes y normas
especiales relacionadas con la administración de su personal. Sistema Argentino
de Información Jurídica Las designaciones o contrataciones, en su caso, deberán
ser comunicadas al MINISTERIO DE MODERNIZACION dentro de los CINCO (5) días de
producidas, con la constancia fehaciente que acredite el cumplimiento del
requisito de desempeño de actividades docentes y la intervención de los
responsables de la Unidad de Auditoría Interna respectiva y de la dependencia
que tenga a su cargo la liquidación de los haberes, honorarios u horas
cátedras.
Art.
2° — Facúltase a los Señores Ministros, Secretarios
de la Presidencia de la Nación y a las máximas autoridades de los organismos
descentralizados y demás entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mencionadas en
el artículo 8 de la Ley N° 24.156, a designar a los titulares de las UNIDADES
DE AUDITORIA INTERNA de sus respectivas jurisdicciones. En todos los casos se
deberá recabar la previa opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION.
Art.
3° — Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
ANEXO
a)
Fotocopia del DNI, LC o LE de la persona cuya designación o contratación se
propone.
b)
Fotocopia autenticada del título requerido para el dictado de la actividad
docente del interesado.
c)
Curriculum Vitae actualizado y firmado por el
causante.
d)
Declaración Jurada conforme Ley N° 25.188, artículo 5° del Anexo de la Ley N°
25.164, Declaración Jurada de Incompatibilidades de los Decretos Nros. 8566/61, 894/01 e Incompatibilidades y Conflicto de
Intereses.
e)
Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección Nacional del
Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. En el caso del personal que mantiene una relación laboral con la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL no será exigible dicho certificado.
f)
Certificado de aptitud psicofísica. En el caso del personal que mantiene una
relación laboral con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no será exigible dicho
certificado.
g)
Constancia del CUIL/CUIT.