ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
DESIGNACIONES Y CONTRATACIONES
Decreto 632/2018
Designaciones
y contrataciones. Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018
Fecha de
publicación 10/07/2018
VISTO: el Expediente
N° EX-2018-26414263-APN-SECEP#MM, las Leyes Nros.
20.744 (t.o. Decreto N° 390/76) y 25.164, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus
complementarios, los Decretos Nros. 1421 del 8 de
agosto de 2002, 336 del 10 de febrero de 2016, 997 del 7 de septiembre de 2016,
365 del 26 de mayo de 2017 y 1109 del 28 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la calidad en la gestión pública
depende del cumplimiento del principio de economía, esto es, que el funcionamiento
de la Administración Pública propenda a la utilización racional de los recursos
públicos.
Que la asignación de recursos a la
Administración Pública debe ajustarse estrictamente a los requerimientos de su
funcionamiento para el logro de las metas y objetivos previstos.
Que para cumplir con el citado
principio de economía, se requiere instrumentar diversas acciones que permitan
brindar respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles.
Que las medidas propiciadas se
inscriben en ese marco, teniendo como fin una Administración Pública más
eficiente y eficaz.
Que por la Ley Nº 25.164 se
establecieron los principios generales aplicables a la relación de empleo
público.
Que por el artículo 8° del Anexo a la
Ley N° 25.164, en su parte pertinente, se previó que “el régimen de
estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección
que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya
financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados
en la Ley de Presupuesto…”.
Que por el artículo 9º del Anexo a la
citada Ley Nº 25.164 y en su reglamentación aprobada por el Decreto
Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, se estableció un
régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado.
Que mediante el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional.
Que conforme los artículos 90, 92 ter,
93 y 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
Decreto N° 390/1976) los contratos celebrados al amparo de esa norma
pueden ser por tiempo indeterminado, a tiempo parcial, a plazo fijo o de
trabajo eventual.
Que mediante el Decreto Nº 1109
del 28 de diciembre de 2017 se aprobó el régimen aplicable a las contrataciones
para la prestación de servicios profesionales autónomos.
Que el proceso ya iniciado tendiente a
dotar de eficiencia y eficacia al funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL requiere la adopción de medidas para limitar el incremento del gasto
público, en especial, el derivado del crecimiento de la planta de personal de
las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los
incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que en consecuencia en las citadas
Jurisdicciones y Entidades, con excepción de la Agencia Federal de
Inteligencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio
Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de
Seguridad, excluido el personal civil de las citadas fuerzas, no se podrán
efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier
naturaleza o fuente de financiamiento presupuestarias o no presupuestarias
hasta el 31 de diciembre de 2019 y en los supuestos que en el presente decreto
se establecen.
Que corresponde exceptuar de la
prohibición a la que alude el considerando precedente y en el mismo ámbito de
aplicación, a las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos, a las
designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del
régimen de prestación de servicios aplicable al personal de una jurisdicción o
ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de
presupuesto destinado a tales fines, a la cobertura de titulares de unidades
organizativas previstos en las estructuras orgánico funcionales aprobadas, a
las designaciones de Personal de Gabinete de conformidad con el régimen
previsto en la Decisión Administrativa N° 267 del 2 de marzo de 2018, a las
designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
establecido por la Ley N° 25.467, del Servicio Exterior de la Nación, del
Cuerpo de Guardaparques Nacionales y del personal, en
caso de remplazo, comprendido en el “Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales
e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de
Salud” homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus
complementarios, así como la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan
postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo
operativo, y siempre que se hayan agotado las instancias de búsqueda interna,
conforme la reglamentación que a tal efecto establezca el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y las designaciones en la planta permanente que sean el resultado
de procesos de selección efectuados únicamente por convocatorias internas,
dispuestas con el fin de normalizar las plantas de personal en el ámbito de las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156.
Que las excepciones previstas en el
presente decreto a la prohibición de efectuar nuevas designaciones y
contrataciones en el citado ámbito son una ratificación del compromiso asumido
en punto al cumplimiento del principio de economía, pero sin que ello importe
de manera alguna la afectación de la prestación de los servicios a cargo del
ESTADO NACIONAL.
Que a fin de contribuir con la
reducción del gasto público se considera necesario prohibir la celebración de
nuevos Convenios de Servicios de Asistencia Técnica entre las Jurisdicciones y
Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidas en los incisos a) y c) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, y las Universidades nacionales,
provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, como así
también resulta oportuno disponer que los citados Convenios que se encuentran
vigentes queden sin efecto a partir del 1° de enero de 2019.
Que con el objeto de precisar el
impacto presupuestario de las bonificaciones, premios, incentivos y suplementos
que percibe el personal que presta servicios en las Jurisdicciones y Entidades
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidas en los incisos a) y c) del artículo
8° de la Ley N° 24.156, resulta necesario que los citados organismos
actualicen la información suministrada oportunamente a la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que, asimismo, a fin de evitar mayores
erogaciones por parte del Estado Nacional corresponde disponer que las citadas
Jurisdicciones y Entidades no instrumenten nuevos beneficios, por los conceptos
citados en el considerando precedente hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que mediante el artículo 1º del Decreto
Nº 997 del 7 de septiembre de 2016 se aprobó el “RÉGIMEN DE VIÁTICOS,
ALOJAMIENTO Y PASAJES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado,
Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de
carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.”
Que las sumas abonadas en concepto de
servicios extraordinarios, gastos de movilidad, gastos fijos de movilidad,
reintegro por gastos de comida y viáticos tanto por comisiones o misiones al
interior como al exterior, o en uso de becas y pasajes, por su magnitud,
representan una erogación presupuestaria, razón por la cual en el marco de un
necesario uso eficiente y racional de los recursos públicos, corresponde que
las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los
incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, remitan dentro del
plazo de TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente decreto, un
informe al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el que se contemple la evolución de
los citados conceptos, que avale su cumplimiento y que prevea su disminución en
un TREINTA POR CIENTO (30%) para lo que resta del ejercicio presupuestario en
curso, autorizando al Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA a
limitar las cuotas presupuestarias correspondientes a las referidas
erogaciones.
Que resulta necesario efectuar
adecuaciones que permitan optimizar el cumplimiento de misiones o comisiones al
exterior de carácter oficial, atendiendo al mismo tiempo a las restricciones
presupuestarias.
Que atento ello, en los traslados en
cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso
de becas, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, del personal
dependiente de las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL
comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156,
sólo las Autoridades Superiores previstas en el artículo 11 de la Decisión
Administrativa N° 6 del 12 de enero de 2018, de nivel de Ministro o
Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva, debiendo contar con la
previa conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el caso del traslado de
funcionarios con rango de Secretario sólo podrán utilizarse pasajes en clase
ejecutiva para viajes de duración mayor a OCHO (8) horas, debiendo contar con
la previa autorización del titular de la Jurisdicción o Entidad de la que
dependan.
Que la necesidad de extremar la
responsabilidad en el uso eficiente y racional de los recursos públicos torna
necesario que las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL
comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156
informen a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el plazo establecido en el
presente decreto, la planificación de los viáticos, gastos de pasajes y movilidad
derivados del cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter
oficial, o en uso de becas.
Que en el actual contexto resulta
necesario adoptar medidas que no sólo tiendan al uso eficiente y racional de
los recursos públicos sino que además permitan su progresiva disminución. En
consecuencia, el informe previsto en el considerando precedente deberá prever
una disminución del gasto por dichos conceptos del TREINTA POR CIENTO (30%)
para lo que resta del ejercicio presupuestario en curso.
Que dentro del contexto de una política
de austeridad y disminución de costos en la Administración Pública Nacional
resulta imprescindible adoptar ciertas medidas con el claro objetivo de la
reducción del gasto público.
Que en el marco de la situación
descripta en el considerando que antecede corresponde encomendar a la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) para que efectúe en el plazo de
TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de este decreto el relevamiento
de vehículos de uso oficial que se encuentren tanto a disposición del traslado
de funcionarios como los destinados al uso operativo del área a la cual se
encuentren asignados, y elabore un informe de la flota óptima de vehículos, a
los efectos de posterior transferencia o enajenación según criterios de
razonabilidad y austeridad.
Que, con idéntica finalidad,
corresponde suspender los procesos de adquisición o alquiler con opción de
compra de vehículos destinados a uso oficial que se encuentren en curso hasta
la finalización del relevamiento al que alude el considerando precedente, los
que podrán reanudarse o iniciarse, según corresponda, previa autorización de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el marco de las medidas de
austeridad dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL deviene menester realizar
un profundo análisis de la estructura organizativa de los organismos
descentralizados y desconcentrados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, con
miras a la optimización y racionalización del gasto y, asimismo, consolidar la
información referida a la estructura orgánico funcional, el régimen de empleo y
de contratación de servicios personales aplicable, la estructura salarial,
régimen de compensaciones, y la planificación de gastos en personal prevista
para el ejercicio 2019 de las Entidades comprendidas en el inciso b) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que mediante el artículo 1º del Decreto
Nº 365 del 26 de mayo de 2017 se creó la “BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE
EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, como plan integral de
administración de información salarial y de recursos humanos del personal que
presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Nacional
comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional”, para permitir la inmediata modernización de los registros de
recursos humanos que pertenecen a todas las estructuras del Estado.
Que, asimismo, mediante el artículo 9º
del citado Decreto Nº 365/17 se dispone que el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, sea la Autoridad de
Aplicación del citado decreto.
Que en tal sentido, corresponde que las
Entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley N° 24.156
informen a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
y al MINISTERIO DE HACIENDA, la estructura orgánico funcional, el régimen de
empleo y de contratación de servicios personales aplicable, la estructura salarial,
régimen de compensaciones, y la planificación de gastos en personal prevista
para el ejercicio presupuestario 2019, a los efectos de realizar una evaluación
integral en el marco del objetivo del equilibrio presupuestario.
Que han tomado intervención los
servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Designaciones y contrataciones.
Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los
incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de la
Agencia Federal de Inteligencia, la Administración Federal de Ingresos
Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las
Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las citadas
fuerzas, no podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal
de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento presupuestarias o no
presupuestarias, hasta el 31 de diciembre de 2019, prohibición que alcanza
a:
a. Las designaciones a término en las
Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios;
b. Las contrataciones previstas en el
artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por
el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002;
c. Las contrataciones por tiempo
indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas
en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99 respectivamente, de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. Decreto
N° 390/76);
d. Las contrataciones para la
prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto
Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017;
e. Las designaciones transitorias en
cargos simples de planta;
f. contrataciones de personal con o sin
relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos
especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
ARTÍCULO 2º.- Excepciones. Quedan
exceptuadas de la prohibición prevista en el artículo 1º del presente decreto y
en el mismo ámbito de aplicación:
a. Las designaciones en la planta
permanente de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección
ya iniciados o aquellos que se inicien en el futuro únicamente por convocatoria
interna;
b. Las prórrogas de designaciones
transitorias y de contratos;
c. Las designaciones y contrataciones
que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de
servicios aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado,
siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a
tales fines;
d. La cobertura de titulares de
unidades organizativas previstos en las estructuras orgánico
funcionales aprobadas;
e. Las designaciones de Personal de
Gabinete de conformidad con el régimen previsto en la Decisión Administrativa
N° 267 del 2 de marzo de 2018;
f. Las designaciones en el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley
N° 25.467, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, y del personal, en caso de
remplazo, comprendido en el “Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud”
homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus
complementarios.
g. La cobertura de cargos o
contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica,
profesional, criticidad o riesgo operativo, y siempre que se hayan agotado las
instancias de búsqueda interna, conforme la reglamentación que a tal efecto
establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Convenios de Servicios de
Asistencia Técnica. Los convenios vigentes de servicios de asistencia técnica
mediante servicios personales, celebrados entre las Jurisdicciones y Entidades
del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo
8° de la Ley N° 24.156 y las Universidades nacionales, provinciales o privadas
u otras instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales,
municipales o privadas, celebrados en los términos del Decreto Nº 336 del
10 de febrero de 2016, quedarán sin efecto a partir del 1° de enero de 2019.
Asimismo, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto las partes
individualizadas precedentemente no podrán celebrar nuevos convenios de
servicios de asistencia técnica mediante servicios personales.
ARTÍCULO 4°.- Pago de bonificaciones,
premios, incentivos o suplementos. Las Jurisdicciones y Entidades del PODER
EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156, que abonen a su personal, se trate de personal jerárquico o
no, bonificaciones, premios, incentivos o suplementos salariales en dinero o en
especie, deberán informar, dentro del plazo de TREINTA (30) días de la entrada
en vigencia de este decreto, la norma que dispuso su creación y aplicación, sus
características y la planificación de su pago para el año en curso a la COMISIÓN
TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO. Esa Comisión
dictaminará respecto de la procedencia e impacto presupuestario de la
bonificación, premio, incentivo o suplemento de que se trate.
ARTÍCULO 5º.- Prohibición de
instrumentación. Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL
comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156,
no podrán instrumentar nuevos beneficios tales como bonificaciones, premios,
incentivos o suplementos salariales en dinero, o en especie, hasta el 31 de
diciembre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Pago por servicios
extraordinarios, gastos de movilidad, gastos fijos de movilidad, reintegro por
gastos de comida y viáticos. Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO
NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156, deberán remitir, dentro del plazo de TREINTA (30) días de la
entrada en vigencia del presente decreto, un informe al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN en el que se contemple la evolución del pago por servicios
extraordinarios, gastos de movilidad, gastos fijos de movilidad, reintegro por
gastos de comida y viáticos, que avale su cumplimiento y se prevea una
disminución del TREINTA POR CIENTO (30%) en tales conceptos para lo que resta
del ejercicio presupuestario en curso. El Secretario de Hacienda del MINISTERIO
DE HACIENDA podrá limitar las cuotas presupuestarias correspondientes a las
referidas erogaciones.
ARTÍCULO 7°.- Traslados. Cumplimiento
de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas. Establécese que en los traslados en cumplimiento de
misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas,
cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto público, del personal
dependiente de las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL
comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156,
sólo las Autoridades Superiores definidas en el artículo 11 de la Decisión
Administrativa N° 6 del 12 de enero de 2018, de nivel de Ministro o
Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva, debiendo contar con la
previa conformidad del Jefe de Gabinete de Ministros.
En el caso del traslado de funcionarios
con rango de Secretario sólo podrán utilizarse pasajes en clase ejecutiva para
viajes de duración mayor a OCHO (8) horas, debiendo contar con la previa
autorización del titular de la Jurisdicción o Entidad de la que dependan.
ARTÍCULO 8º.- Viáticos y gastos de
pasajes. Deber de informar. Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO
NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156 deberán remitir un informe a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS con la planificación de los viáticos, gastos de pasajes y movilidad
derivados del cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter
oficial, o en uso de becas. El citado informe deberá presentarse en el plazo de
QUINCE (15) días desde la entrada en vigencia de esta medida y prever,
asimismo, una disminución del gasto por dichos conceptos del TREINTA POR CIENTO
(30%) para lo que resta del ejercicio presupuestario en curso. El Secretario de
Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA podrá limitar las cuotas presupuestarias
correspondientes a las referidas erogaciones.
ARTÍCULO 9°.- Vehículos de uso oficial.
Encomiéndase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO (AABE) efectuar en el plazo de TREINTA (30) días de la entrada en
vigencia de esta norma el relevamiento de vehículos de uso oficial que se
encuentren tanto a disposición del traslado de funcionarios como los destinados
al uso operativo del área a la cual se encuentren asignados, y la elaboración
de un informe de flota óptima para cada jurisdicción u organismo relevado a los
efectos de su posterior transferencia o enajenación según criterios de
razonabilidad y austeridad.
ARTÍCULO 10.- Suspensión de procesos de
adquisición. Suspéndense los procesos de adquisición
o alquiler con opción de compra de vehículos destinados a uso oficial que se
encuentren en curso hasta la finalización del relevamiento dispuesto en el
artículo precedente, los que podrán reanudarse o iniciarse, según corresponda,
previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 11.- Estructuras orgánico
funcionales de entes descentralizados y desconcentrados. Fíjase
el plazo de SESENTA (60) días computados a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto para que los organismos descentralizados y desconcentrados de
la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a través del titular del Ministerio del que
dependa o en cuya órbita actúen, remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
un proyecto de optimización de su estructura organizativa.
ARTÍCULO 12.- Entidades comprendidas en
el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156. Planificación ejercicio
presupuestario 2019. Fíjase el plazo de SESENTA (60)
días computados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto para que las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156, remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA, la estructura orgánico
funcional, el régimen de empleo y de contratación de servicios personales
aplicable, la estructura salarial, régimen de compensaciones, y la
planificación de gastos en personal prevista para el ejercicio 2019 a los
efectos de realizar una evaluación integral en el marco del objetivo de
equilibrio presupuestario
ARTÍCULO 13.- Invitación. Invítase al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, al PODER
LEGISLATIVO NACIONAL, a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a
adoptar medidas similares a las establecidas en el presente decreto, en el ámbito de sus propias competencias y
jurisdicciones.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. El presente
decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. MACRI - Marcos Peña - Andrés Horacio Ibarra - Nicolas
Dujovne
e. 10/07/2018 N° 49295/18 v. 10/07/2018