PROYECTO DE LEY NACIONAL DE EDUCACION
Publicado BORA: 24/05/2006
Convócase al conjunto de los actores del sistema
educativo para la elaboración de un proyecto de Ley Nacional de Educación.
Bs.As.,
22/5/2006
VISTO la vigencia de la Ley N° 24.195, y
CONSIDERANDO:
Que la educación ocupa un lugar central en el modelo
de desarrollo al que aspira la sociedad argentina, con el objeto de consolidar
su identidad nacional y de alcanzar una mayor justicia social y crecimiento
económico sostenido para toda la población.
Que la
educación, como derecho social, constituye un factor fundamental para recuperar
la capacidad de dotar de igualdad de posibilidades a todos los argentinos, en
un contexto donde se ha definido a la justicia social como uno de los
principales objetivos nacionales.
Que las transformaciones sociales y científico
tecnológicas ocurridas en los últimos años, plantean que el derecho a la
educación no se agota en la posibilidad de acceso al sistema educativo, sino
que exige brindar educación de alta calidad para toda la sociedad.
Que, resulta fundamental redefinir los objetivos
generales del sistema educativo argentino a fin de adaptarlos a los desafíos
del siglo XXI, atendiendo los principales problemas imperantes en dicho sistema
educativo, tales como la desigualdad, la fragmentación, la falta de condiciones
adecuadas para desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje y la
insuficiente calidad de los procesos y resultados educativos.
Que ante los desafíos que plantea el futuro y la
persistencia de problemas educativos históricos que se profundizaron en las
últimas décadas, resulta necesario la elaboración de una nueva Ley Nacional de
Educación que responda a las actuales necesidades educativas del país.
Que la nueva Ley deberá recoger la valiosa tradición
educativa con que cuenta nuestro país, teniendo en cuenta que a partir de la
recuperación de la democracia se ha avanzado hacia nuevos objetivos comunes que
permiten fijar las orientaciones de la educación pública hacia el futuro,
reordenar el sistema educativo nacional, y establecer prioridades y estrategias
para la resolución de los principales problemas del presente.
Que una nueva legislación en la materia debe
asimismo, reordenar las funciones, responsabilidades y competencias del Estado
Nacional en sus diferentes niveles, con el propósito de garantizar a todos los
ciudadanos el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Que concebir a la educación como política de Estado implica que la nueva legislación, no debe representar la perspectiva de un solo sector de la sociedad, sino que debe contar con los aportes surgidos del debate amplio y plural de los docentes y de todos los actores sociales involucrados; la consulta a especialistas, académicos y órganos técnicos que han tratado la materia y del conjunto de ciudadanos y organizaciones de la sociedad que pretendan participar del debate.
Que dicho debate debe llegar a las escuelas, de
manera concertada con las jurisdicciones educativas, con el propósito de
recabar las opiniones y propuestas de los educadores para la elaboración de la
nueva normativa.
Que estos aportes deben ser valorados por las
autoridades del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en consulta con
el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, con el objeto de preparar un
proyecto legislativo de carácter general e integral para la regulación del
sistema educativo nacional.
Que mediante
la Ley N° 26.075 se dispuso el incremento de los recursos presupuestarios de la
Nación, de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES destinados a
la educación, la ciencia y la tecnología, hasta alcanzar el SEIS POR CIENTO
(6%) del PIB de nuestro país, otorgando una base cierta y previsible de
recursos financieros para reorganizar el sistema educativo nacional y
planificar y desarrollar cambios sustantivos en el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° — Convócase al conjunto de los actores
del sistema educativo para la elaboración de un proyecto de Ley Nacional de
Educación.
ARTICULO 2° — Encomiéndase al MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta con el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y
EDUCACION, a planificar y conducir el proceso de debate nacional y de consulta
con los sectores docentes, no docentes, familias, estudiantes y sus
organizaciones representativas; asociaciones vinculadas a la educación en los
diferentes subsistemas y modalidades; las Universidades, y los investigadores y
académicos, para elaborar un proyecto de Ley Nacional de Educación.
ARTICULO 3° — Invítase a participar a las fuerzas
políticas, a los representantes de las fuerzas del trabajo, a los
representantes de los sectores empresariales, a las Iglesias, a las
organizaciones no gubernamentales, a los movimientos populares, a los
representantes de las comunidades aborígenes y a la ciudadanía en general.
ARTICULO 4° —
El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA elevará al PODER EJECUTIVO
NACIONAL el proyecto de Ley Nacional de Educación en un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, contados a partir de la publicación del presente decreto.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— KIRCHNER.— Daniel F.Filmus.