ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
–Ley 24156 –
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional – Modificación
de los dec. 1344/2007 y 893/2012 – Derogación del dec. 1039/2013.
Decreto 690/2016
Publicado B.O.17/5/16
Modif. Decretos N° 1344/2007 y N° 893/2012. Derogación Decreto N° 1039/2013.
Comentario: modifica los Decreto 1344/2007 y 893/2012, los cuales aprobaron el
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, estableciendo una serie de cambios en relación a las
“Autoridades Competentes” y al “Monto Estimado de los Contratos
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-S01:0139852/2016 del Registro del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto
N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto Delegado N°
1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto N° 893 del
7 de junio de 2012 y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.039 de fecha 29 de
julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el Reglamento
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 35 del
Reglamento aprobado por el mencionado decreto se fijaron las competencias y las
pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos,
estableciéndose los montos correspondientes en la Planilla Anexa a dicho
artículo.
Que por el Decreto N° 893 de fecha 7
de junio de 2012 se aprobó el Reglamento al Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional instituido mediante el Decreto Delegado N° 1.023 del 13
de agosto de 2001.
Que por el artículo 14 del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 se estableció la competencia de
las autoridades para el dictado de los actos administrativos de los procedimientos
de selección.
Que mediante el artículo 34 del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 se determinaron la cantidad de
módulos límite para encuadrar los distintos procedimientos de selección, cuando
el criterio para la elección sea el monto.
Que a través del artículo 1 del
Decreto N° 1.039 del 29 de julio de 2013 se sustituyó el artículo 14 del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, a fin de modificar los montos
determinados en valor “Módulo” para encuadrar los procedimientos de selección
del contratista estatal.
Que asimismo y en consecuencia, por el artículo 3 del Decreto N° 1.039 del
29 de julio de 2013 se sustituyó la Planilla Anexa al artículo 35 del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007,
determinando los montos fijados para las autoridades facultadas para aprobar
gastos, utilizándose para su determinación la misma unidad de referencia.
Que el valor del módulo para los
procedimientos de selección, se encuentra fijado en la suma de PESOS UN MIL ($
1.000.-), según lo dispone el artículo 35 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento aprobado por
el Decreto N° 1.344/07, sustituido por el Decreto N° 1.039/13, se ha fijado
igualmente el mismo valor del módulo para aprobar gastos.
Que con la finalidad de otorgar
mayor flexibilidad y rapidez a la gestión de las contrataciones, coadyuvando con ello a un uso inteligente de
los recursos públicos, resulta necesario actualizar la cantidad de módulos
asignados para la fijación de las competencias establecidas para el dictado de
actos administrativos de los procedimientos de selección y para aprobar gastos,
ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que asimismo resulta menester
modificar la cantidad de módulos asignados para la determinación de los
procedimientos de selección.
Que en ese sentido, por medio de
esta decisión se facilita a los funcionarios de rangos inferiores la
realización de contrataciones, descentralizando la toma de decisiones y
contribuyendo a una mejor política de compras y contrataciones del ESTADO
NACIONAL, la que permitirá que los distintos organismos estatales puedan
cumplir con mayor celeridad y eficacia sus objetivos en aras del bienestar
general.
Que la modificación de la cantidad de módulos asignados tanto para la
fijación de las competencias como la determinación de los procedimientos de
selección, resulta necesaria teniendo en cuenta que la última modificación fue
realizada el 29 de julio de 2013 mediante Decreto N° 1.039, siendo necesario
por ende adecuar los mismos a las actuales condiciones económicas atento el
extenso lapso de tiempo transcurrido desde dicha modificación, del mismo modo
que ya lo han hecho diversas jurisdicciones, entre ellas la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que en consecuencia, la presente medida propicia derogar el Decreto N°
1.039/13, sustituir los artículos 14 y 34 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12
y el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el
Decreto N° 1.344/07 y la Planilla Anexa a dicho artículo.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tomó intervención en el ámbito
de su competencia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo
99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 1.039 de
fecha 29 de julio de 2013.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893
de fecha 7 de junio de 2012 por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- AUTORIDADES
COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos
administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento
de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares;
c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con
etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación;
f) declaración de desierto, g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin
efecto un procedimiento; serán aquellas definidas según el ANEXO al presente
artículo.
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a
considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones,
incluidas las opciones de prórroga previstas.
La autoridad con competencia para
dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones y
prórrogas; suspensión, resolución, rescisión, rescate, declaración de caducidad
y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la que haya dictado el acto
administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal
facultad.
La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del
procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o
la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la
competente para concluir el procedimiento de selección en las contrataciones
encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado
N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, cuando se invoquen
razones de urgencia o emergencia.
Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de
Seguridad fijarán las competencias para la autorización de la convocatoria y la
elección del procedimiento de selección en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el ANEXO al presente
artículo. Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los
funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el ANEXO al presente artículo.
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 34 del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012, por el siguiente:
“ARTICULO 34.- MONTO ESTIMADO DE LOS
CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se
utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el
importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de
prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa:
1.- Por trámite simplificado hasta
SETENTA Y CINCO MÓDULOS (M 75).
2.- Del apartado 1 del inciso d) del
artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones hasta UN MIL
TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300).
b) Licitación privada o concurso privado hasta SEIS MIL MÓDULOS (M 6.000).
c) Licitación pública o concurso público más de SEIS MIL MÓDULOS (M 6.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las
adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el
monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.
Art. 4° — Sustitúyese el artículo 35 del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, por el
siguiente:
“ARTICULO 35.- Las competencias para
aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, se adecuarán a las
siguientes pautas, según corresponda:
a) EI/La señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as
Ministros/as, los funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, y el/la
señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro de sus
jurisdicciones, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes
son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el presente artículo.
b) Fíjanse los montos para aprobar gastos por
parte de los/as funcionarios/as del PODER EJECUTIVO
NACIONAL que se indican a continuación: el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de
Ministros, los/as señores/as Ministros/as, los funcionarios con rango y
categoría de Ministros/as, y el/la señor/a Secretario/a General de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y las máximas autoridades de los organismos
descentralizados, los/as señores/as Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, los/as señores/as Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
los/as señores/as Secretarios/as ministeriales del área o funcionarios/as de
nivel equivalente, los/as señores/as Subsecretarios/as de cada área o
funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as Directores/as
Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, así
como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de
Ministros, el/la señor/a Ministro/a del ramo, los funcionarios con rango y
categoría de Ministros/as, o la máxima autoridad de un organismo
descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos,
teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las
unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla el
Anexo al presente artículo e inciso.
c) La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el
clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación, será
competencia exclusiva del señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, dentro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los/as señores/as Ministros/as, de los
funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, de los/as señores/as Secretarios/as
ministeriales, de los/as señores/as Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o funcionarios/as de nivel
equivalente, según corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus
respectivas jurisdicciones o entidades.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que
determinen la modificación de sus remuneraciones.
- Otros gastos de personal.
- Retribuciones que no hacen al
cargo.
- Complementos.
Partidas Principales correspondientes a:
- Beneficios y compensaciones.
- Servicios técnicos y profesionales.
- Publicidad y propaganda.
- Otros servicios.
Partidas Parciales correspondientes
a:
- Pasajes (fuera del país).
- Viáticos (fuera del país).
Partidas Principales
correspondientes a:
- Obras de arte.
- Activos intangibles.
Partida Parcial correspondiente a:
- Equipos Varios. Inciso correspondiente a:
- Transferencias (excepto gastos
correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”).
Inciso correspondiente a: - Activos
financieros.
d) Los Ministerios que tengan a su
cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias
para la aprobación de gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el Anexo al
inciso b) del presente artículo.
e) La formalización de los actos de
aprobación de gastos, ordenamiento de pagos y desembolsos se instrumentará en
los formularios/comprobantes de uso general y uniforme que establezca la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Toda salida de fondos del Tesoro
Nacional requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el
Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por
los/as señores/as Secretarios/as o Subsecretarios/as o funcionarios/as de nivel
equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los/as responsables
de dichos servicios y de las unidades de registro contable.
f) Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN serán atendidos por ésta o por las tesorerías jurisdiccionales
conforme las instrucciones que al efecto emita la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a excepción de aquellos que
correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se
efectuarán a través de la citada Tesorería General.
1) pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre
haberes;
2) erogaciones figurativas;
3) construcciones y bienes preexistentes;
4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes
similares;
5) obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior
será de aplicación siempre que los pagos sean financiados con fuentes del
Tesoro Nacional, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos
de Organismos Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.
g) El PODER LEGISLATIVO, el PODER
JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, las entidades descentralizadas que de ellos
dependan y las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo
8° de la Ley N° 24.156, adecuarán su propio régimen de asignación de
competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos
de acuerdo a la citada ley, según su propia normativa.
h) En caso de autorización y
aprobación de gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o
contratos con Organismos Financieros Internacionales, se dará cumplimiento a
las normas establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a la
legislación local.
i) Podrá iniciarse la tramitación
administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que
será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el
proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. La
aplicación de este procedimiento no
podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del
Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley entre en vigencia.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Anexo fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UN MIL
($ 1.000).
Facúltase
al/a la Jefe/a de Gabinete de Ministros a modificar el valor del MODULO (M),
previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.”
Art. 5° — Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 35 del
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, por la planilla que como Anexo forma parte
integrante del presente.
Art. 6° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a los
procedimientos de selección y a las aprobaciones de gastos, ordenamientos de
pagos y desembolsos en los procedimientos que a partir de esa fecha se autoricen.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de
Prat Gay. — Andrés H. Ibarra.
Anexo al artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12
CLASES DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
MONTOS EXPRESADOS EN MODULOS |
AUTORIDAD COMPETENTE |
||
Licitación y Concurso Público o Privado
/ Subasta Pública |
Compulsa abreviada y adjudicación simple |
1.- Autorizar convocatoria y elección
del procedimiento |
1.- Aprobar procedimiento y Adjudicar |
Hasta el importe que represente UN MIL
MODULOS (M 1.000). |
Titular de la Unidad Operativa de
Contrataciones |
Director simple o funcionario de nivel
equivalente |
|
Hasta el importe que represente TRES MIL
MODULOS (M 3.000). |
Director simple o funcionario de nivel
equivalente |
Director Nacional, Director General o
funcionario de nivel equivalente |
|
Hasta el importe que represente QUINCE
MIL MODULOS (M 15.000). |
Hasta el importe que represente SIETE
MIL QUINIENTOS MODULOS (M 7.500). |
Director Nacional, Director General o
funcionario de nivel equivalente |
Subsecretario o funcionario de nivel
equivalente |
Hasta el importe que represente
CINCUENTA MIL MODULOS |
Hasta el importe que represente TREINTA
MIL MODULOS (M 30.000). |
Subsecretario o funcionario de nivel
equivalente |
Secretario de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios
Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente |
Hasta el importe que represente CIEN MIL
MODULOS (M 100.000). |
Hasta el importe que represente SESENTA
Y CINCO MIL MODULOS (M 65.000) |
Secretario de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios
Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente |
Ministro, funcionarios con rango y
categoría de Ministro, o Secretario General de la Presidencia de la Nación o
las máximas autoridades de los organismos descentralizados |
Cuando se supere el importe que
represente CIEN MIL MODULOS |
Cuando se supere el importe que
represente SESENTA Y CINCO MIL MODULOS (M 65.000) |
Ministro, funcionarios con rango y
categoría de Ministro, o Secretario General de la Presidencia de la Nación o
las máximas autoridades de los organismos descentralizados. |
Jefe de Gabinete de Ministros |
Anexo al artículo 35 Inciso b) del Reglamento aprobado
por el Decreto N° 1.344/07
Autoridad Competente para aprobar gastos |
Monto representado en módulos |
Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas
autoridades de los organismos descentralizados. |
Cuando se supere el importe que
represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). |
Ministro/a, funcionarios/as con rango y categoría de Ministros/as,
Secretario/a General de la Presidencia de la Nación, dentro de sus
jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. |
Hasta el importe que represente CIEN MIL
MÓDULOS (M 100.000). |
Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios/as Ministeriales o funcionarios/as
de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente
CINCUENTA MÓDULOS (M 50.000). |
Subsecretario/as de cada área o funcionario/as de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente QUINCE
MIL MÓDULOS (M 15.000). |
Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de
nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente TRES MIL
MÓDULOS (M 3.000). |
Funcionarios/as en quienes se delegue la facultad. |
Hasta el importe que represente MIL
MÓDULOS (M 1.000). |