Decreto 9101/72

Procedimientos Administrativos, vigencia de diversos procedimientos

Articulo 1.) Sin prejuicio de la aplicacion supletoria de las normas de la ley 19549[RLO 279-3], continuaran en vigencia los procedimientos siguientes:

1.- Los relativos al ejercicio de la potestad correctiva externa de la Administracion publica

2.- Los contemplados en las normas que rigen para el personal civil que presta servicios en la Administracion publica y en los organismos militares, de defensa y seguridad e inteligencia.

3.- Los previstos en la ley 17401 [RLO 169-3] y su reglamentacion

4.- Procedimientos en materia de migraciones

5.- Los previstos en los articulos 28 y 29 del decreto 15943/46 [LO 59-281]

6.- Los correspondientes a la Administracion Nacional de Aduanas, Direccion General Impositiva, Comision Nacional de Valores y Tribunal Fiscal de la Nacion, los reglados por la ley de contabilidad y los atinentes al regimen de contrataciones del Estado (leyes 12910 [LO 25-17], 13064 [LO 25-7], decreto 7520/72 y disposiciones complementarias)

7.- Los previstos en los articulos 31 a37 del decreto-ley 6698/63 [LO 33-85]

8.- Procedimientos en materia de marcas de fabrica, patentes de invencion y modelos y diseños

9.- Procedimientos en materia minera

10.- Los previstos en el decreto-ley 4686/58 [ALO/65, 47/50] y decretos 6603/62 [ALO/65, 47/52] y 282/72 [RLO 277-42]

11.- Los previsots en las leyes 12906 [LO 30-58] (decreto 5428/49 [LO 30/62]), 14878 [LO 34-159], 18425 [RLO 222-12], 19508 [RLO 276-10], 19597 [RLO 282-19] y 19684 [RLO 287-56]

12.- Los previstos en las resoluciones del Ministerio de Comercio 84/72 [RLO 287-22], sobre especialidades medicianales y 88/72 [RLO 284-17], sobre actividades comerciales mayoristas

13.- Procedimientos ante tribunales paritarios o administrativos y organismos paritarios instituidos en layes, decretos, estatutos especiales o convenciones de trtabajo homologadas por autoridad competente

14.- Los referentes a actos homologatorios de convenciones colectivas de trabajo

15.- Los referentes a conciliacion y arbitraje en conflictos colectivos de trabajo

16.- Los referentes a actos por los que se conceda, deje sin efecto, deniegue o suspenda la personeria gremial

17.- Los referentes a comprobacion y juzgamiento de infracciones a normas laborales

18.- Los previstos en el Estatuto del Docente

19.- Los previstos en el Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanaza Secundaria, Normal y Especial, en lo referente a representacion de los menores de edad (Art. 172) y regimen disciplinario de alumnos (Arts. 200 a 205)

20.- Procedimientos en las Universidades sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 117 de la ley 17245 [RLO 160-10] y 94 y concordantes del reglamento aprobado por el decreto 1759/72

21.- Los aplicables ante el Ente de Claificacion Cinematografica

22.- Los referentes a faltas sanitarias

23.- Procedimientos en materia de prevision y seguridad social

24.- Los previstos en la ley 17319 [RLO 164-13]

25.- Los derivados de la ley 15336 [LO 35-78]

26.- Los que se revieren a la instalacion, autorizacion, apertura, cierre, traslado, transferencia y funcionamiento de estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles

27.- Procedimientos ante el Tribunal de Tasaciones

28.- Los que aplica ela Direccion Nancinal del Servicio Penitenciario Federal

29.- Los que aplica el Registro de la Propiedad Inmueble en materia registral

30.- Los correspondientes a la Inspeccion general de Personas Juridicas

31.- Los que rigen en la Direccion Nacional de Derechos de Autor.

Articulo 2) Los procedimientos en entidades financieras oficiales, empresas del Estado, sociedades de economia mixta, sociendades anonimas con participacion mayoritaria estatal, sociedades en las que el Estado fuera titular de todo o parte del partrimonio social y en el Tribunal Administrativo de la Navegacion se regiran por sus respectivos regimens y lo que fuere pertinente del Titulo VIII del reglamento aprobado por decreto 1759/72 [RLO 279-13]. Las demas normas de dicho reglamento y las de la ley 19519 [RLO 279-3] se aplicaran supletoriamente. Los procedimientos en entes con personalidad juridica publica no estatal se regiran asimismo por sus respectivos regmines, y supletoriamente por la ley 19549 y el reglamento aprobado por decreto 1759/72

Articulo 3) El Ministerio de Justicia, en coordinacion con los respectivos servicios juridicos, adoptara las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 4 del decreto 1759/72