DÍAS NO LABORABLES
2018-2019 CON FINES TURÍSTICOS.
Decreto
923/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-26364740-APN-DDYME#MTU, las Leyes Nros. 25.997 y su modificatoria y 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 25.997 y su modificatoria, declaró de interés nacional al turismo como
actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.
Que conforme a los
principios rectores de la citada Ley, el turismo es un derecho social y
económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el
aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad
cultural de las comunidades.
Que mediante la Ley
Nº 27.399, se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y
días no laborables.
Que por la norma
mencionada en el párrafo anterior, se determinó que los feriados nacionales
trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles
serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días
jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que la Ley
Nº 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta
TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad
turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el
turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta conveniente
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2018 y 2019, los días no
laborables previstos por el artículo 7° de la Ley N° 27.399, con fines
turísticos.
Que la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones,
estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y
feriados.
Que han tomado la
intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de las
Jurisdicciones competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no
laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley
N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2018:
30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
AÑO 2019:
8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
— José Gustavo Santos.
e. 10/11/2017 N° 87385/17 v. 10/11/2017
Fecha
de publicación 10/11/2017