SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES / APORTE PERSONAL
DECRETO 940/06
Prorrógase
hasta el 1º de enero de 2007 y el 1º de junio de 2007, respectivamente, la
suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogada
por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004 y por el artículo 1º del Decreto Nº
788/2005, respecto del restablecimiento de los dos (2) puntos porcentuales
correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de
dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002.
Fecha de Emisión: 26/07/2006
Fecha
de Publicación: BORA 27/07/2006
Bs. As.,
26/7/2006
VISTO el Expediente Nº 1.175.936/2006 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones, los Decretos Nros 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001 y su
modificatorio, 2203 de fecha 30 octubre de 2002, 390 de fecha 10 de julio de
2003, 809 se fecha 23 de junio de 2004 y 788 de fecha 7 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1387/01
se redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en
relación de dependencia previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el
término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del citado o
decreto.
Que la medida se fundamentó en la necesidad de
facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el
equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos
fiscales.
Que a poco de dispuesta esta reducción de los
aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los
afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad de restituir
la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11%) respecto de los
afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción
señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social, circunstancia
establecida en el Decreto Nº 1676/01.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01 autorizó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener la reducción dispuesta por UN (1) año más,
o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso,
hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241,
al cabo de ese año, lo que se dispuso por Decreto Nº 2203/02.
Que por Decreto Nº 390/03 se suspendió dicho restablecimiento
atento su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los
aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional, suspensión que fue luego
prorrogada por los Decretos Nros. 809/04 y 788/05.
Que encontrándose en fecha próxima el vencimiento de
la prórroga de la citada suspensión, subsisten aún las razones que la
motivaron, por lo que resulta necesaria una nueva prórroga, autorizando al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a levantar anticipadamente la misma.
Que la situación en la que se dicta esta medida
configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Prórrogase hasta el 1º de enero de 2007 y el 1º de junio
de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del
Decreto Nº 390/03 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04 y por
el artículo 1º del Decreto Nº 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS
(2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores
en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02,
oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado
por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01.
Art. 2º — Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de los
plazos previstos en el artículo 1º, y con una antelación no menor a DOS (2)
meses, a levantar la suspensión dispuesta por el Decreto Nº 390/03 y sus
modificactorios.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D.
Fernández. — Carlos A. Tomada. — Felisa Miceli. — Jorge E. Taiana. — Nilda C.
Garré. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — Ginés M. González
García. — Juan C. Nadalich. — Daniel F. Filmus.