RÉGIMEN
DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL / Modif. Dec. Nº 1030/16
Decreto 963/2018
DECRETO-963/2018--APN-PTE - Decreto N° 1030/2016. Modificación.
Publicado BORA: 29/10/18
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018
VISTO el Expediente N°
EX-2018-45320077-APN-ONC#JGM, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007
y sus modificaciones, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional aprobado
por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, su modificatorio y
normas complementarias, el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que
por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, su modificatorio y
normas complementarias, se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1023/01,
para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de éste último.
Que
en el artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 se
determinan, entre otras cuestiones, las autoridades competentes para dictar los
actos administrativos en los procedimientos de selección que se realicen por la
modalidad acuerdo marco, disponiendo que la autoridad competente para el
dictado de alguno de dichos actos administrativos, sería el entonces Ministro
de Modernización.
Que
a través del Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y con fundamento
en necesidades de gestión y diseño organizacional, se creó el cargo de
Secretario de Gobierno en diversas carteras ministeriales, entre ellos el del
Secretario de Gobierno de Modernización.
Que,
en consecuencia, corresponde modificar el segundo párrafo del artículo 9º del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 incorporando la competencia del
señor Secretario de Gobierno de Modernización en relación a los procedimientos
de selección bajo la modalidad acuerdo marco.
Que,
por su parte, a través del Anexo al citado artículo se definieron las
autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos de los
procedimientos de selección en general.
Que,
en consecuencia, corresponde incorporar a los Secretarios de Gobierno entre las
autoridades consignadas en el referido Anexo, a los fines de definir su
competencia para el dictado de los actos administrativos aludidos
precedentemente.
Que
mediante el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156.
Que
por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado decreto se fijaron
las competencias y las pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar
desembolsos, estableciéndose los montos correspondientes en la Planilla Anexa a
dicho artículo.
Que,
en igual sentido corresponde incorporar a los Secretarios de Gobierno entre las
autoridades consignadas en el artículo 35 del citado Reglamento y su Planilla
Anexa.
Que
a fin de dotar de mayor operatividad la gestión de autorización y la aprobación
de gastos, así como de los procedimientos de selección, resulta necesario
modificar el valor del módulo.
Que,
por otra parte, resulta menester adecuar la cantidad de módulos asignados para
la determinación de los procedimientos de selección y aquéllos previstos como
excepción a la obligación de presentar garantías, a los fines de dotar de un
criterio de coherencia y orden al sistema en su conjunto.
Que han tomado intervención la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que
se ha expedido el Servicio Jurídico competente.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo
99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N°
1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, su modificatorio y normas
complementarias, por el siguiente:
"En los procedimientos de
selección que se realicen por la modalidad acuerdo marco la autoridad con
competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos a),
b), c), f) y h) del presente artículo será la máxima autoridad de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados
en los incisos d), e) y g) será el señor Secretario de Gobierno de Modernización"
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo al
artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, por el siguiente:
CLASES
DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOS |
AUTORIDAD
COMPETENTE |
|
Licitación
y Concurso Público o Privado / Subasta Pública. |
Compulsa
abreviada y adjudicación simple. |
1.
Autorizar convocatoria y elección del procedimiento. |
Hasta
el importe que represente UN MIL MÓDULOS |
-------------------------- |
Titular
de la Unidad Operativa de Contrataciones. |
Hasta
el importe que represente TRES MIL MÓDULOS |
-------------------------- |
Director
simple o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta
el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS |
Hasta
el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS |
Director
Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta
el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS |
Hasta
el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS |
Subsecretario
o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta
el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS |
Hasta
el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M
65.000). |
Secretario
de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete,
Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente. |
Cuando
supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS |
Cuando
supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS |
Secretario
de Gobierno, Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima
autoridad de organismo descentralizado. |
CLASES
DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOS |
AUTORIDAD
COMPETENTE |
|
Licitación
y Concurso Público o Privado / Subasta Pública. |
Compulsa
abreviada y adjudicación simple. |
1.
Aprobar procedimiento y adjudicar. |
Hasta
el importe que represente UN MIL MÓDULOS |
-------------------------- |
Director
simple o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta
el importe que represente TRES MIL MÓDULOS |
-------------------------- |
Director
Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta
el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS |
Hasta
el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M
7.500). |
Subsecretario
o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta
el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS |
Hasta
el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS |
Secretario
de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete,
Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta
el importe que represente OCHENTA MIL MÓDULOS |
Hasta
el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS |
Secretario
de Gobierno. |
Hasta
el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS |
Hasta
el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULO |
Ministro,
funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo
descentralizado. |
Cuando
supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS |
Cuando
supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS |
Jefe
de Gabinete de Ministros |
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo
27 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto N° 1030/16, por el siguiente:
“ARTÍCULO
27.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea
el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se
deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones,
incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:
a)
Compulsa abreviada del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N°
1023/01 y sus modificatorios y complementarios hasta UN MIL MÓDULOS (M 1.000).
b)
Licitación privada o concurso privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).
c)
Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).
El
procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las
adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el
monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección”.
ARTÍCULO
4º.- Sustitúyese el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, por el
siguiente:
“ARTÍCULO
28.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento,
el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).”
ARTÍCULO
5º.- Sustitúyense los incisos c) y d) del artículo 80 del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el
Decreto N° 1030/16, por los siguientes:
“c)
Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL
MÓDULOS (M 1.000).
d)
Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad
que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000).”
ARTÍCULO
6º.- Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344
del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTICULO
35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar
desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según corresponda:
a)
El/La señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as,
y los funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, dentro de sus
jurisdicciones, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes
son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el presente artículo.
b)
Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los/as funcionarios/as del
PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el/la señor/a Jefe/a de
Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as y los funcionarios con
rango y categoría de Ministros/as, y las máximas autoridades de los organismos
descentralizados, los/as señores/as Secretarios/as de Gobierno, los/as
señores/as Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los/as
señores/as Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los/as señores/as
Secretarios/as ministeriales del área o funcionarios/as de nivel equivalente,
los/as señores/as Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel
equivalente, los/as señores/as Directores/as Nacionales, Directores/as
Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as
funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, el/la
señor/a Ministro/a del ramo, los funcionarios con rango y categoría de
Ministros/as, o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la
aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la
respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras,
hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa al
presente artículo e inciso.
c)
La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el
clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación, será competencia exclusiva del señor/a Jefe/a de
Gabinete de Ministros, dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los/as
señores/as Ministros/as, de los funcionarios con rango y categoría de
Ministros/as, de los/as señores/as Secretarios/as de Gobierno, de los/as
señores/as Secretarios/as ministeriales, de los/as señores/as Secretarios/as de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o
funcionarios/as de nivel equivalente, según corresponda, independientemente de
su monto, dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades.
Partidas
Parciales correspondientes a:
- Designación de personal, retribución
del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
-
Otros gastos de personal.
-
Retribuciones que no hacen al cargo.
-Complementos.
Partidas
Principales correspondientes a:
-Beneficios
y compensaciones.
-
Servicios técnicos y profesionales.
-
Publicidad y propaganda.
-
Otros servicios.
Partidas
Parciales correspondientes a:
-
Pasajes (fuera del país).
-
Viáticos (fuera del país).
Partidas
Principales correspondientes a:
-
Obras de arte.
-
Activos intangibles.
Partida
Parcial correspondiente a: - Equipos Varios. Inciso correspondiente a:
-
Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas
Sociales a Personas”).
Inciso
correspondiente a:
-
Activos financieros.
d)
Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de
Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de gastos y el
ordenamiento de pagos en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al inciso b) del presente artículo.
e)
La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento de pagos y
desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes de uso general y
uniforme que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Toda
salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada mediante una
orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la
que deberá ser firmada por los/as señores/as Secretarios/as o Subsecretarios/as
o funcionarios/as de nivel equivalente de quienes dependan los mismos,
juntamente con los/as responsables de dichos servicios y de las unidades de
registro contable.
f)
Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN serán atendidos por ésta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme
las instrucciones que al efecto emita la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE HACIENDA, a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se
detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería
General.
1) pago de haberes, gastos relativos a
Seguridad Social y retenciones sobre haberes;
2) erogaciones figurativas;
3) construcciones y bienes
preexistentes; 4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o
regímenes similares;
5) obligaciones que correspondan a la
clase de gasto Deuda Pública.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los pagos sean
financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno y crédito externo,
y no provengan de Préstamos de Organismos Internacionales destinados a
proyectos específicos de inversión.
g) El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, las
entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades comprendidas
en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, adecuarán su
propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación
de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a la citada ley, según su propia
normativa.
h) En caso de autorización y aprobación
de gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con
Organismos Financieros Internacionales, se dará cumplimiento a las normas
establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación
local.
i) Podrá iniciarse la tramitación
administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que
será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el
proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. La
aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con
terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley entre
en vigencia.
A los efectos de lo dispuesto en el presente
artículo y su Planilla Anexa fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS
UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).
Facúltase al/a la Jefe/a de Gabinete de
Ministros a modificar el valor del MÓDULO (M),
previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.”
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese la Planilla
Anexa al artículo 35, inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156,
aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, por la
siguiente:
Autoridad
Competente para aprobar gastos |
Monto
representado en módulos |
Jefe/a
de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades
de los organismos descentralizados. |
Cuando
se supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). |
Ministros/as,
funcionarios/as con rango y jerarquía de Ministros/as, dentro de sus
jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. |
Hasta
el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). |
Secretarios/as
de Gobierno. |
Hasta
el importe que represente OCHENTA MIL MÓDULOS (M 80.000). |
Secretarios/as
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, Secretarios/as Ministeriales o funcionarios/as de nivel
equivalente. |
Hasta
el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). |
Subsecretario/as
de cada área o funcionario/as de nivel equivalente. |
Hasta
el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000). |
Directores/as
Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente. |
Hasta
el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000). |
Funcionarios/as
en quienes se delegue la facultad. |
Hasta
el importe que represente MIL MÓDULOS (M 1.000). |
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto comenzará a regir
a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos
de selección que a partir de esa fecha se autoricen.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne