A. P. N / ACTUALIZA DEC. 1213/05 HORAS EXTRA - TOPE RETRIBUCIÓN BRUTA
MENSUAL (MODIF. ART. 1º DEC. 1213/05)
Decreto 973/2006
Modifícase
el Artículo 1º del Decreto Nº 1213/ 2005, estableciéndose que la retribución
bruta mensual normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados
para realizar servicios extraordinarios, no deberá superar el monto de Pesos Un
Mil Cuatrocientos Catorce y Pesos Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos.
Bs. As., 31/7/2006
BORA: 3/8/06
VISTO el Expediente Nº S01:0184317/2006 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los Decretos Nros. 290 del 27 de
febrero de 1995, 704 del 30 de julio de 1997, 977 del 29 de julio de 2004, 1993
del 29 de diciembre de 2004, 1213 del 27 de setiembre de 2005 y 214 del 27 de
febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Acuerdo del 2 de mayo de 2006
celebrada en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en
el marco de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del
27 de febrero de 2006, el ESTADO EMPLEADOR se comprometió a actualizar el
Artículo 1º del Decreto Nº 1213 del 27 de setiembre de 2005.
Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1213/05 se
modificó, a partir del 1 de julio de 2005, el Artículo 3º del Decreto Nº 1993
del 29 de diciembre de 2004, estableciendo que la retribución bruta mensual,
normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar
servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1300).
Que por efecto de la aplicación de la medida dispuesta en el
primer considerando y con el propósito de habilitar la realización de servicios
extraordinarios a aquellos agentes que en razón de sus niveles escalafonarios
puedan ejecutarlas, es necesario fijar un nuevo límite retributivo elevándolo a
PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 1414) y PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y DOS ($ 1542), a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006,
respectivamente.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL
SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase, el Artículo 1º del Decreto Nº 1213 del 27 de
setiembre de 2005, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal,
habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar
servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($
1414) y PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1542), a partir del 1 de
junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, respectivamente.
Art. 2º — El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de
la presente medida será absorbido por las jurisdicciones, entidades u
organismos del Sector Público Nacional con el crédito presupuestario vigente,
previsto en la partida específica correspondiente, sin que tal mayor gasto
origine incremento alguno en dicho crédito.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.