Decreto
997/2016
Régimen
de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal de la Administración Pública
Nacional. Aprobación.
Buenos
Aires, 07/09/2016
VISTO
el Expediente CUDAP EXP - JGM: 0017420/2016, los Decretos Nros.
280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1023 de fecha 10 de
agosto de 2004 y 1190 de fecha 7 de septiembre de 2004, 713 de fecha 27 de mayo
de 2016 y la Decisión Administrativa N° 75 de fecha 6 de marzo de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 280 de fecha 23 de
febrero de 1995 y sus modificatorios se aprobó el régimen al que debían
ajustarse los viajes al exterior del personal de la Administración Pública
Nacional (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas
del Estado, Sociedades del Estado con participación mayoritaria del Estado
Nacional, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente
del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones de
carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.
Que
resulta necesario efectuar adecuaciones que permitan optimizar el cumplimiento
de misiones encomendadas a funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
atendiendo al mismo tiempo a las restricciones presupuestarias vigentes.
Que
a tales fines, se propone derogar el Decreto N 280 de fecha 23 de febrero
de 1995 y sus modificatorios, con excepción de sus artículos 15 y 16, y aprobar
un nuevo Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinado a los viajes al
exterior del personal de la Administración Pública Nacional.
Que
por otra parte, se exceptúa de dicho Régimen a los integrantes de la Comitiva
Oficial que acompañan al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en las misiones de carácter
oficial en el exterior, facultándose al Secretario General de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN a dictar las normas complementarias que fueren necesarias para su
regulación, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 713/16.
Que
atento a las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros para atender en la
organización y funcionamiento de la administración general del país, procurando
optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos materiales y financieros,
correspondería facultar al citado funcionario a dictar las normas aclaratorias
y complementarias que resulten pertinentes, a fin de la efectiva aplicación del
presente Régimen y, a establecer, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO dependiente del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los importes correspondientes a viáticos y a
asignaciones por gastos de alojamiento que percibirá el personal de la
Administración Pública Nacional que deba cumplir con misiones, comisiones o
becas en el exterior, como asimismo, a efectuar las modificaciones que resulten
pertinentes por producirse variaciones de las condiciones tenidas en cuenta
para su determinación.
Que se ha expedido en forma favorable la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1° — Apruébase el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y
PASAJES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Administración
Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras Sociales,
Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO
NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter
oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO
2° — Entiéndese por “viáticos” en cumplimiento de
misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de las becas
mencionadas, a la asignación diaria fija que se otorga al personal de la
Administración Pública Nacional mencionado en el artículo 1° del presente
Decreto, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño
de una misión o comisión de servicio en el exterior en cumplimiento de las
tareas vinculadas a la misma.
ARTÍCULO
3° — Entiéndese por “gastos de alojamiento”, aquellos
en que deba incurrir el personal de la Administración Pública Nacional
mencionado en el artículo 1° del presente acto en concepto de hospedaje durante
el transcurso de la misión o comisión de servicio.
ARTÍCULO
4° — Entiéndese por “gastos de pasajes”, aquellos en
que deba incurrir el personal de la Administración Pública Nacional mencionado
en el artículo 1° del presente Decreto, para sus respectivos traslados al lugar
donde deba cumplirse la misión o comisión, así como su regreso.
ARTÍCULO
5° — Los viajes al exterior a que se refiere el artículo 1º del presente
Decreto, con excepción de las becas y del personal militar destacado en misión
o comisión transitoria en los Cuerpos Militares Especiales de la ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDADES (ONU) o Fuerzas de Emergencia de las Nacionales Unidas
o Grupos de Observadores de las Naciones Unidas, devengarán viáticos totales y
asignación de gastos de alojamiento, en tanto y en cuanto el cumplimiento de
las misiones o comisiones autorizadas no superen los NOVENTA (90) días.
En los casos de misiones o comisiones que
superen los NOVENTA (90) días se liquidará, por dicho lapso, el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del viático y del gasto de alojamiento que le correspondiera.
Cuando la duración de la misión o comisión supere los CIENTO OCHENTA (180)
días, a partir de dicho término los agentes no tendrán derecho al pago de
viático o de gasto de alojamiento alguno.
ARTÍCULO
6° — Se liquidará viático y gasto de alojamiento completo por el día de salida
y el de regreso, siempre que la misión o comisión de servicio que los origine
tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas del día de la partida y finalice
después de la misma hora del día de regreso.
Si la misión o comisión de servicio no pudiera
ajustarse a la norma precedente, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
viático y del gasto de alojamiento.
ARTÍCULO
7° — Establécese que podrán rendirse con carácter
excepcional gastos cuyo origen se justifique en razones o compromisos de
naturaleza estrictamente oficial, protocolar y de representación que pudieren
surgir durante la misión o comisión y no estuvieran contemplados previamente en
agenda.
ARTÍCULO
8° — Para los viajes al exterior por misiones o comisiones de carácter oficial,
el personal comprendido en el artículo 1° de la presente medida, deberá contar
con el seguro de salud pertinente previo a cada traslado. Para ello, cada
jurisdicción deberá contratar dicha cobertura conforme los procedimientos
establecidos en los Decretos Nros. 1023/01 y 893/12,
sus modificatorios y complementarios, respectivamente.
ARTÍCULO
9° — Exceptúase del presente régimen a los
integrantes de la Comitiva Oficial que acompañan al Presidente de la Nación en
las misiones de carácter oficial en el exterior.
Facúltase al
Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar las normas
complementarias que fueren necesarias para su regulación, de conformidad con lo
previsto en el Decreto N° 713/16.
ARTÍCULO
10. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a
dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la
efectiva aplicación del presente Decreto, y a establecer, previa intervención
de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los importes de viáticos y de
asignaciones por gastos de alojamiento que percibirá el personal de la
Administración Pública Nacional que deba cumplir con misiones, comisiones o
becas en el exterior, como asimismo, a efectuar eventualmente las
modificaciones necesarias en dichos importes en oportunidad de producirse
variaciones de las condiciones tenidas en cuenta para su determinación.
ARTÍCULO
11. — Derógase el Decreto N° 280 de fecha 23 de
febrero de 1995, con excepción de sus artículos 15 y 16, el Decreto
N° 1023 de fecha 10 de agosto de 2004 y el Decreto N° 1190 de fecha 7
de septiembre de 2004 y el artículo 2° del Decreto N° 713 de fecha 27 de
mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 75 de fecha 6 de marzo de
2012.
ARTÍCULO
12. — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del
primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO
13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.