INCENTIVOS A DOCENTES - INVESTIGADORES - (PROCEDIMIENTO - CATEGORIZACION DEC.2427/93)

 

Decisión Administrativa 665/97.

 

Buenos Aires, 23 de octubre de 1997.

Publicado B.O.R.A.: 28/10/97.

 

VISTO el Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993; y

 

CONSIDERANDO:

Que el sistema de incentivos previsto por esa norma constituyó una importante experiencia con escasos antecedentes en el país dadas sus características y particularidades.

 

Que la aplicación del régimen previsto en el Decreto Nº 2427/93 durante más de TRES (3) años ha impactado favorablemente en el sistema universitario, incentivando el adecuado desarrollo integral de la carrera académica.

Que esa experiencia, sin embargo, aconseja revisar ciertos aspectos del sistema a fin de mejorarlo con una reglamentación que dé debida solución a los problemas que plantea la normativa actual, a la luz de las observaciones realizadas por la entonces SUB-SECRETARIA DE COORDINACION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.

Que a fin de lograr esos objetivos es conveniente disponer la conclusión de la actual etapa y sus efectos al 31 de diciembre de 1997.

Que en lo sucesivo la categoría de los docentes-investigadores, de conformidad con sus antecedentes, deberá ser definida por los procedimientos que en definitiva regle el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que no obstante ello y con el objeto de que no se interrumpa el pago del incentivo en el supuesto que al 1º de enero de 1998 no se hubiese logrado definir e implementar el nuevo sistema, corresponde autorizar a las SECRETARIAS DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION para disponer el régimen de transición a aplicar.

Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

POR ELLO,

 

El JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS

DECIDE:

 

ARTICULO 1º.- El procedimiento de categorización previsto por el Decreto Nº 2427/93 a los fines del pago de incentivos a docentes-investigadores y sus efectos consecuentes concluirá el 31 de diciembre de 1997.

ARTICULO 2º.- Facúltase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a dictar un Manual de Procedimiento para la implementación del incentivo aludido, el que sustituirá a los ANEXOS I, II y III del Decreto Nº 2427/93.

 

ARTICULO 3º.- Facúltase a las SECRETARIAS DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a disponer el régimen de transición a aplicar a partir del 1º de enero de 1998 y hasta tanto se implemente el nuevo sistema según lo previsto en el artículo anterior, y a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación del incentivo.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - JORGE A. RODRIGUEZ - SUSANA B. DECIBE.