DECRETO 435/90 MEDIDAS DE CONTENCION DEL GASTO PUBLICO.
Nota: Debido al gran interés que ha provocado lo instrumentado en los articulos 24° y 25° del Decreto 435/90 y sus modificatorios, por los cuales se han fijado normas de racionalización para los servicios públicos, se inserta a continuación toda la evolución que ha surgido sobre el tema hasta la fecha.
DECRETO 435/90 Racionalización del Gasto Público.
Publicado 6/3/90.
Artículo 24°). El personal de la Administración Central de todos los entes y organismos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 23696 que se encuentre en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio, a la entrada en vigencia del presente decreto, será intimado a iniciar inmediatamente los trámites correspondientes, cesará en la prestación de sus funciones y pasará a revistar en condiciones de disponibilidad hasta tanto se le acuerde el beneficio jubilatorio. Durante ese período percibirá las retribuciones que le correspondan a su categoría de revista.
Artículo 25°). El personal que se encuentre en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio dentro de los DOS (2) años de la fecha de vigencia del presente cesará en sus funciones y pasará a revistar en condiciones de disponibilidad en el término de QUINCE (15) días a partir de la citada fecha.
Dicho personal percibirá las remuneraciones correspondientes a su categoría de revista únicamente durante el plazo que reste hasta que reuna los requisitos para obtener la jubilación ordinaria.
Facúltase a los señores Ministros en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y sólo por imprescindibles necesidades del servicio a disponer por resolución fundada en tales necesidades, excepciones por el tiempo que subsista tal situación las que en ningún caso podrán exceder del período normal que falte para la jubilación ordinaria del agente de que se trata.