PASANTIAS COMPLEMENTA DECRETO 340/92.

Decreto 93/95.

BS.AS., 19 enero 1995.

NOTA: Debido a su extension, se publica solo la parte dispositiva del presente Decreto.

POR ELLO,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°). Establecer que a partir del 1 de enero de 1995 las jurisdicciones y las entidades de la Administracion Publica Nacionai que utilicen el SISTEMA DE PASANTIAS establecido por el Decreto N°340/92 lo apliquen exclusivamente a estudiantes universitarios de las carreras de grado y graduados con no mas de un (1) año de antiguedad, tal como lo establece el articulo 15 de la Ley 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1995.

ARTICULO 2). La maxima autoridad con funciones de coordinacion administrativa correspondiente a cada jurisdsscion, administrar y controlar el sistema, centralizando su tramite y supervisando los aspectos de instrumentacion, sin perjuicio que cada Secretaria de Estado de la respectiva jurisdiccion incorpore los pasantes con los perfiJes profesionales que requiera cada dependencia orientando y supervisando los aspectos operativos de1 adiestramiento en servicio de los pasantes.

ARTICULO . 3°). Los convenios con las Universidades referidos a pasantias estableceran para los estudiantes universitarios de las carreras de grado y graduados con no mas de un (1) año de antiguedad la asignacion estimulo prevista en el articulo 4° del Anexo I del Decreto N°340/92, previendose a partir del 1 de enero de 1995 su ubicacion exclusivamente en las alternativas que posibilita el detalle del ANEXO I del presente Decreto.

ARTICULO 4°). Los participantes de convenios vigentes que reunan los requisitos estabiecidos deberan ser encasillados con el sistema y la metodologia previstas en las planilias del ANEXO II del presente decreto.

ARTICULO 5°). Las jurisdicciones deberan imputar el gasto emergente de lo dispuesto en el presente decreto dentro del inciso 5

Transferencias, partida principal 51

Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes, partida parcial 513, Becas.

ARTICULO 6). El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda facultado para dictar normas instrumentales y de interpretacion que resulten necesarias para la aplicacion del presente decreto.

ARTICULO 7°). Invitase a los organismos y areas dependientes del PODER LEGISLATIVO y del PODER JUDICIAL DE LA NACION para aplicar los criterios basicos que establece el presente decreto.

ARTICULO 8°). Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.MENEM Domingo F. Cavailo.

ANEXO I

ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y GRADUADOS CON NO MAS DE UN ANO DE ANTIGUEDAD

ASIGNACIONES ESTIMULO MENSUALES VIGENTES AL 1 DE ENERO DE 1995.

CATEGORIAS DEDICACION DIARIA Y ASIGNACIONES ESTIMULO

MATERIAS . 4 hs. 5 hs. 6 hs. 7i hs. 8 hs

APROBADAS

20 o mas

materias 480 600 720

15 o mas materias 430 540 650

10 o mas materias 380 480 580

Graduados con

no mas de un año de

antiguedad 900 1000

NOTA: A fin de no afectar su desenvolvimiento academico, el adiestramiento en servicio de los pasantes que sean estudiantes universitarios de carreras de grado debera desarrollarse entre cuatro a seis horas diarias, salvo situaciones transitorias, de caracter excepcional que requieran una mayor dedicacion diaria que se abonara en forma proporcional a las categorias. En caso de periodos inferiores al mes se abonara la parte proporcional correspondiente.

PUBLICADO EN EL B.O.R.A. el 25/2/95.