ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

RESOLUCIONES AD REFERENDUM

 

DISPOSICIÓN  CSU-Nº 1/2009

 

VISTO:

El principio de celeridad que debe contemplarse  en los procedimientos administrativos;  y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que es necesario agilizar el ingreso de las resoluciones que, por razones de urgencia, se  firman ad referéndum del Consejo Superior Universitario;  

 

Que la Asamblea Universitaria, en el análisis de la gestión anual del Consejo Superior Universitario  (Anexo, Res. AU-12/08, Anexo), observó las demoras prolongadas en las ratificaciones; 

 

POR ELLO;

EL SECRETARIO GENERAL DEL

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º: Las Secretarías Generales que elaboren resoluciones ad referéndum del Consejo Superior Universitario, deben ingresar una copia de las mismas en la Secretaría General de este Cuerpo, al momento de ser firmadas por parte del Rector y/o Vice y del funcionario con rango de Secretario General que corresponda, con su correspondiente número de registro y fecha.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a conocimiento de la Secretaría Privada del Rector y de las Secretarías Generales de la UNS. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO