ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
RESOLUCIONES
AD REFERENDUM
DISPOSICIÓN CSU-Nº 1/2009
VISTO:
El principio de celeridad que debe contemplarse en los procedimientos administrativos; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
agilizar el ingreso de las resoluciones que, por razones de urgencia, se firman ad
referéndum del Consejo Superior Universitario;
Que la Asamblea Universitaria, en el análisis de la
gestión anual del Consejo Superior Universitario (Anexo, Res. AU-12/08, Anexo), observó las demoras prolongadas en
las ratificaciones;
POR ELLO;
EL SECRETARIO GENERAL DEL
CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Las Secretarías Generales que elaboren resoluciones ad referéndum del Consejo Superior
Universitario, deben ingresar una copia de las mismas en la Secretaría General
de este Cuerpo, al momento de ser firmadas por parte del Rector y/o Vice y del
funcionario con rango de Secretario General que corresponda, con su correspondiente
número de registro y fecha.
ARTÍCULO 2º: Pase a conocimiento de la Secretaría Privada del Rector y de las
Secretarías Generales de la UNS. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO