ORGANIZACIÓN

ACTUACIONES QUE INGRESAN AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO  /  PAUTAS ADMINISTRATIVAS

 

Disposición CSU- D-4/09

Expte. 1326/2009

 

Bahía Blanca,  20  de octubre de 2009.

 

DISPOSICIÓN

VISTO:

 

Ciertas deficiencias formales que se advierten en los expedientes que son elevados al Consejo Superior Universitario; y

 

CONSIDERANDO:

 

La conveniencia de brindar normas claras para un mejor orden de las actuaciones que tramitan en el Consejo Superior Universitario;

 

Que la aclaración sobre la documentación necesaria para cada trámite a realizar ante el Consejo Superior Universitario, tanto sobre los requisitos en la conformación de los expedientes como sobre los pasos a seguir de acuerdo a las resoluciones vigentes, redundará en una mayor agilidad de todo el procedimiento administrativo interno y en una más eficiente gestión de los trámites vinculados a la comunidad universitaria;

 

Que el contenido de la presente disposición no impone ninguna exigencia que no esté prescripta en una norma vigente. Sólo se trata de una sistematización de los requisitos legales exigidos para cada trámite;

 

Que la presente disposición se refiere a ciertas cuestiones que, recurrentemente, son observadas en el trámite de los expedientes remitidos al Consejo Superior Universitario. Tales como deficiencias en la documentación presentada, ausencia de documentación necesaria, defectos en la forma de llevarse adelante el trámite o controversias sobre el alcance de la norma a aplicar;

 

POR ELLO, en virtud de las atribuciones dispuestas por el art. 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario y Resolución CU-0111/86; 

 

EL SECRETARIO GENERAL

DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°: Todo asunto ingresado al Consejo Superior Universitario deberá ser presentado con su correspondiente expediente y estar debidamente foliado. Si el expediente se encontrara en el ámbito de la  Secretaría General del Consejo Superior Universitario (para tratamiento en Comisión) deberá tramitarse como “Trámite Interno” (TRI). 

 

ARTÍCULO 2°: Toda resolución que se eleve al Consejo Superior Universitario debe estar aprobada por el Consejo Departamental o ratificada por éste, conteniendo la fecha de reunión en la que se trató el tema y las firmas del Director-Decano y Secretario que corresponda.

 

ARTICULO 3º: Toda resolución emanada de un órgano universitario debe estar debidamente fundada (art. 1º, f-3, ley 19.549).

 

ARTICULO 4º: Serán de aplicación, en lo pertinente, las pautas sobre procedimiento administrativo del Dec. 1883/91 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 5º: Las notificaciones deben realizarse conforme a las pautas aprobadas por la Res. CSU-247/05 y Dec. 1759/72 (act. Por Dec. 3700/77 y 1883/85).

 

ARTICULO 6º: Deberán respetarse las formalidades que para cada cuestión se especifican en el Anexo I de la presente.

 

ARTÍCULO 7°: En caso de incumplimiento de la presente disposición, se devolverán las actuaciones a los Departamentos Académicos para su adecuación.

 

ARTÍCULO 8°: Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la UNS –ventana del Consejo Superior Universitario- y comuníquese a los Departamentos Académicos y a las Secretarias y Direcciones Generales.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I – DISPOSICIÓN 4/09

 

1. PERSONAL DOCENTE

Las actuaciones relativas a designaciones docentes deberán respetar las siguientes pautas mínimas:

 

1.1. CONCURSO Y REVALIDAS DE PROFESORES

A. El expediente a elevar al CSU deberá contener:

a)     Informe de la Dirección General de Personal (Dirección Área Registro y Control) sobre el estado de los cargos a concursar, de fecha anterior a la de la resolución del Consejo Departamental que solicita la autorización para el llamado a concurso o reválida.

b)     Resolución del Consejo Departamental que solicita al CSU autorización para efectuar el llamado a concurso o reválida, la que deberá indicar categoría, dedicación, área y la o las asignaciones y tareas que se deberán cumplir (según art. 3º del Anexo de la Res. CSU 229/08) y la propuesta de integración del Jurado. En el caso de reválida la resolución deberá indicar el nombre y apellido del docente que revalida su cargo y el período de designación. En este último caso, la resolución que llama a reválida deberá serle notificada fehacientemente al docente que ocupa el cargo con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción.

c)      Curriculum Vitae resumido de cada jurado, con indicación de la posición en el sistema científico tecnológico y universitario y modo de acceso al cargo.

 

B. Luego de la autorización del CSU, el expediente deberá contener:

a)     Resolución del Consejo Departamental llamando a concurso o reválida en virtud de la autorización otorgada por el CSU.

b)     Acta o resolución del Director-Decano mediante la cual certifica el vencimiento del plazo de inscripción al concurso o reválida y el resultado de la inscripción en el primer caso (con indicación del/los postulante/s inscripto/s). También se adjuntará la certificación del responsable del sitio Web referida en el art. 4º del Reglamento de Concursos.

c)      Las solicitudes de inscripción y “nómina de antecedentes” (Curriculum Vitae) de cada postulante.

d)     Resolución del Consejo Departamental que excluya a los postulantes que no estén en condiciones reglamentarias para presentarse al concurso, salvo que hubieren solicitado expresamente su inscripción invocando especial preparación.

e)     Resolución del Director-Decano que dispone la exhibición por cinco días de la nómina de los inscriptos en el concurso, consignando nombre y apellido y títulos de los postulantes.

f)        Actuaciones sobre pedidos de vista, impugnaciones, excusaciones y recusaciones, si las hubiere.

g)     Acta con el dictamen del Jurado.

h)      Resolución del Consejo Departamental que propone la designación. En la misma debe constar el número de resolución del CSU que autorizó el llamado a concurso.

 

1.2. CONCURSOS Y ACTAS DEL JURADO

Deberá cumplirse con las disposiciones de las resoluciones CSU 229/08, para los concursos de profesores, y CSU 258/97 (modif. por CSU 572/97, CSU 105/99, CSU 429/01, CSU 839/02, CSU 853/04 y CSU 655/05), para los concursos de Asistentes y Ayudantes.

 

1.2.1. Profesores

A. Inscripción: Se debe verificar que los postulantes presenten, dentro del plazo de la inscripción, la siguiente documentación:

a)     Solicitud de inscripción

b)     Nómina de datos y antecedentes (Currículum Vitae), en original y cuatro copias, firmados por el postulante y sistematizados según lo dispuesto por el art. 13, inc. b del Reglamento de Concursos de Profesores.

c)      Los antecedentes deberán acreditarse con las certificaciones respectivas. En caso de ser fotocopias el Secretario Académico o el Director Área Administrativa de la unidad académica respectiva deberán autenticarlas con los originales a la vista.

d)     Ejemplar de cada libro, tesis, revista, etc. correspondiente a cada publicación citada.

e)     Plan de actividades docentes cualquiera se la dedicación del cargo a concursar y plan de investigación en el caso de dedicaciones exclusiva y semiexclusiva.

f)        Pedido de especial preparación si el postulante no cumpliera con las exigencias reglamentarias.

 

B. Dictamen:

a)     El dictamen del Jurado debe cumplir con las pautas del art. 40 del Reglamento de Concurso.

b)     El dictamen debe ser fundado (art. 38, Reglamento de Concursos de Profesores). Debe justificarse debidamente el orden de mérito, como las exclusiones de postulantes al mismo.

c)      El Jurado deberá evaluar los pedidos de especial preparación y resolverlos en forma fundada.

d)     Deberá dejarse constancia de la entrevista personal, la que es obligatoria (art. 52, Reglamento de Concursos de Profesores).

 

1.3. IMPUGNACIONES CONCURSOS DE PROFESORES Y AUXILIARES.

En las impugnaciones contra resoluciones de los Consejos Departamentales que admitan o desestimen impugnaciones contra dictámenes del jurado se deberá:

a)     Verificar que la resolución del Consejo Departamental haya sido notificada a todos los postulantes.

b)     Verificar que la impugnación haya sido deducida (por escrito y fundada) dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la notificación de la resolución impugnada.

c)      Elevar al CSU el/los expediente/s donde tramitó/aron el/los concurso/s. Cuando en un mismo expediente haya tramitado más de un concurso, y a efectos de no demorar el trámite de las designaciones de los concursos no impugnados, podrá ordenarse la confección de un expediente donde tramitará la impugnación del concurso, al que se agregará copia certificada de toda la documentación vinculada al mismo.

d)     El CSU deberá, previo a resolver, dar vista y traslado por tres días a las restantes partes (concursantes) y solicitar dictamen a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (art. 30 del Reglamento de Funcionamiento del CSU).

 

1.4. DESIGNACION DE PROFESORES ORDINARIOS

 

Tramita por expediente individual, acompañado por el expediente de autorización del llamado a concurso, y deberá contener: 

a)     Copia de la resolución del Consejo Departamental que solicita autorización al CSU para efectuar el llamado a concurso o reválida y la designación del jurado.

b)     Copia de la resolución del CSU que autoriza a efectuar el llamado a concurso o reválida y aprueba el jurado propuesto.

c)      Copia de la resolución del Consejo Departamental que llama a concurso o reválida.

d)     Copia del acta mediante la cual se certifica el vencimiento del plazo de inscripción al concurso o reválida e indicación del/los postulante/s inscripto/s. Se adjuntará la certificación del responsable del sitio Web referida en el art. 4º del Reglamento de Concursos.

e)     Copia del acta mediante la cual se deja constancia de los postulantes inscriptos.

f)        Copia del acta con el dictamen del Jurado.

g)     Resolución del Consejo Departamental que propone la designación. En la misma debe constar el número de resolución del CSU que autorizó el llamado a concurso.

h)      Resolución del CSU (con giro a la Dirección General de Personal)

 

1.5. CONTRATACION DE DOCENTES JUBILADOS (artículo 18º del estatuto de la UNS)

 

a)     Resolución del Consejo Departamental que propone la contratación, con indicación del plazo por el cual se lo pretende contratar (períodos no superiores a dos años) y plan de trabajo o funciones a realizar.

b)     Informe de la Dirección General de Personal sobre la situación previsional y bloqueo del cargo.

c)      Informe de la Dirección de Programación y Control Presupuestario.

d)     Resolución del CSU que rechaza o aprueba la contratación. 

e)     No se puede contratar personal docente jubilado para desempeñar tareas docentes en el PEUZO, salvo casos excepcionales donde no se cuente con docentes en actividad disponibles para atender el dictado de alguna asignatura (Res. 393/03).

 

1.6. PROFESORES   EXTRAORDINARIOS

Respetar las pautas establecidas en el Anexo de la Res. CU-118/93.

 

1.6.1. PROFESORES HONORARIOS.

El expediente deberá contener:

a)     Informe del área.

b)     Curriculum Vitae del candidato.

c)      Información sobre la naturaleza de la vinculación.

d)     Resolución del Consejo Departamental con indicación del resultado de la votación (la propuesta deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros).

 

1.6.2. PROFESORES CONSULTOS O EMÉRITOS.

El expediente deberá contener:

a)     Informe del área.

b)     Curriculum Vitae del candidato.

c)      Análisis de la trayectoria del candidato según art. 18 de la resolución CSU 118/93.

d)     Resolución del Consejo Departamental con indicación del resultado de la votación (la propuesta deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros).

 

1.6.3. PROFESORES VISITANTES.

El expediente deberá contener:

a)     Informe del área

b)     Detalle de las actividades a realizar.

c)      Justificación Académica.

d)     Curriculum Vitae del candidato.

e)     Resolución del Consejo Departamental respectivo.

 

2. CONVENIOS MARCO

Todo proyecto de Convenio Marco con otra institución debe ser presentado con:

a)     Nota de elevación presentada por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento

b)     Resolución del Consejo Departamental correspondiente avalando la suscripción.

c)      Estudio de costos presuntos en caso de que se contemple algún tipo de financiamiento por parte de la U.N.S.

d)     Dictamen del  Asesor Letrado.

 

3. PLAN DE ESTUDIOS

 

3.1. Toda solicitud relativa a un nuevo Plan de Estudios debe contar con información sobre:

a)     Resolución y propuesta del Consejo Departamental respectivo con el texto ordenado del nuevo plan, incluyendo incumbencias profesionales,  perfil del graduado, carga horaria, correlativas para cursar y para rendir el examen final, contenidos mínimos de las asignaturas, cuadro comparativo del plan anterior y del nuevo y equivalencias. Esta información debe adjuntarse al expediente en un CD que se elevará al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría General Académica. 

b)     Informe de la Comisión Curricular.

c)      Fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

d)     Informe de la Dirección General de Alumnos y Estudios.

 

3.2. Toda solicitud relativa a una modificación  de Plan de Estudios debe contar con información sobre:

a)     Resolución y propuesta del Consejo Departamental respectivo con el texto ordenado del plan modificado, consignando las correlativas para cursar y para rendir examen final, equivalencias, carga horaria, contenidos mínimos de las nuevas asignaturas, cuadro comparativo del plan anterior y del modificado. Esta información debe adjuntarse al expediente en un CD que se elevará al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría General Académica. 

b)     Informe de la Comisión Curricular.

c)      Fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

d)     Informe de la Dirección General de Alumnos y Estudios.

 

4. AUSPICIOS Y DECLARACION DE INTERES UNIVERSITARIO (Res. CSU 192/94)

 

Los pedidos de auspicios y de declaración de interés universitario de eventos científicos, culturales o de divulgación se presentarán en la Secretaría General Académica quien los propondrá al Rector para su consideración y eventual otorgamiento. Se deberá cumplir con los requisitos de la Resolución CSU 192/94.

 

5. SUBSIDIOS

 

5.1. Toda solicitud de subsidios debe contener:

a)     Indicación de la partida presupuestaria a afectar.

b)     Beneficiarios (nombre y apellido, documentos, cargo, etc.)

 

5.2. Los subsidios de ayuda económica para prestaciones de salud no reconocidas por la Obra Social de la UNS, deberán contener:

a)     Nota del solicitante (personal de la UNS), incluyendo una estimación del importe de la ayuda requerida.

b)     Certificado del médico particular

c)      Comprobantes de gastos realizados

d)     Informe de la Obra Social y del Asistente Social, requerido por esta dependencia una vez caratulado el expediente correspondiente.

 

6. PASANTIAS

 

6.1. PASANTIAS INTERNAS  (Res. CSU 466/09)

Elevar al CSU la resolución del Consejo Departamental o la nota de la Secretaría General que propone la creación de pasantías, detallando las tareas a realizar por el/los pasante/s.

La inscripción, selección y designación de los pasantes, como así también, la designación del tutor será competencia del Consejo Departamental que corresponda.

 

6.2. PASANTIAS EXTERNAS (Res. CSU  109/09)

Los convenios marcos de pasantías son firmados por el Rector directamente (con conformidad previa de la/s unidad/es académica/s involucrada/s y con comunicación posterior al CSU), siempre y cuando el convenio propuesto coincida con el modelo del Anexo I de la Res. 109/09 (conforme Res. CSU 541/03). Si no coincidiera, deberá pasar a consideración del CSU con dictamen previo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Celebrado el convenio marco, los Departamentos  pueden celebrar los convenios particulares de pasantías.

 

7. RENUNCIAS Y PROCLAMACIONES

 

7.1. RENUNCIA ANTE LOS ORGANOS UNIVERSITARIOS

La renuncia al cargo de asambleísta, consejero superior o consejero departamental deberá presentarse ante la Asamblea, CSU o Consejo Departamental, respectivamente, y  será tratada (aceptada o rechazada) por cada órgano.

 

7.2. RENUNCIA A LA JUNTA ELECTORAL

Deberá presentarse ante el CSU y será éste el órgano competente para su tratamiento. En todos los casos, una vez resuelta la renuncia, ésta deberá ser comunicada a la Junta Electoral.

El CSU es el órgano competente para designar a los miembros de la Junta Electoral.

 

7.3. PROCLAMACION

En caso de que se haya agotado la lista de suplentes oportunamente proclamados, la Junta Electoral procederá a proclamar al suplente electo que siga en el orden de la misma lista, hasta agotar la nómina de suplentes electos.