ORGANIZACIÓN
ACTUACIONES QUE INGRESAN AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO /
PAUTAS ADMINISTRATIVAS
Disposición CSU- D-4/09
Expte. 1326/2009
Bahía
Blanca, 20 de octubre de 2009.
DISPOSICIÓN
VISTO:
Ciertas deficiencias formales que se advierten en los
expedientes que son elevados al Consejo Superior Universitario; y
CONSIDERANDO:
La conveniencia de brindar normas claras para un
mejor orden de las actuaciones que tramitan en el Consejo Superior
Universitario;
Que la aclaración sobre la documentación necesaria
para cada trámite a realizar ante el Consejo Superior Universitario, tanto
sobre los requisitos en la conformación de los expedientes como sobre los pasos
a seguir de acuerdo a las resoluciones vigentes, redundará en una mayor agilidad
de todo el procedimiento administrativo interno y en una más eficiente gestión
de los trámites vinculados a la comunidad universitaria;
Que el contenido de la presente disposición no impone
ninguna exigencia que no esté prescripta en una norma vigente. Sólo se trata de
una sistematización de los requisitos legales exigidos para cada trámite;
Que la presente disposición se refiere a ciertas
cuestiones que, recurrentemente, son observadas en el trámite de los
expedientes remitidos al Consejo Superior Universitario. Tales como
deficiencias en la documentación presentada, ausencia de documentación
necesaria, defectos en la forma de llevarse adelante el trámite o controversias
sobre el alcance de la norma a aplicar;
POR ELLO, en virtud de las atribuciones dispuestas por el art.
7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario y
Resolución CU-0111/86;
EL SECRETARIO GENERAL
DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Todo asunto ingresado al Consejo Superior Universitario
deberá ser presentado con su correspondiente expediente y estar debidamente
foliado. Si el expediente se encontrara en el ámbito de
ARTÍCULO 2°: Toda resolución que se eleve al Consejo Superior
Universitario debe estar aprobada por el Consejo Departamental o ratificada por
éste, conteniendo la fecha de reunión en la que se trató el tema y las firmas
del Director-Decano y Secretario que corresponda.
ARTICULO 3º: Toda resolución emanada de un órgano universitario
debe estar debidamente fundada (art. 1º, f-3, ley 19.549).
ARTICULO 4º: Serán de aplicación, en lo pertinente, las pautas
sobre procedimiento administrativo del Dec. 1883/91 y
sus modificatorias.
ARTICULO 5º: Las notificaciones deben realizarse conforme a las
pautas aprobadas por
ARTICULO 6º: Deberán respetarse las formalidades que para cada
cuestión se especifican en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 7°: En caso de incumplimiento de la presente
disposición, se devolverán las actuaciones a los Departamentos Académicos para
su adecuación.
ARTÍCULO 8°: Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web
de
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I – DISPOSICIÓN 4/09
1. PERSONAL DOCENTE
Las
actuaciones relativas a designaciones docentes deberán respetar las siguientes
pautas mínimas:
1.1. CONCURSO Y REVALIDAS DE PROFESORES
A.
El expediente a elevar al CSU deberá contener:
a) Informe de
b) Resolución del Consejo Departamental que solicita al
CSU autorización para efectuar el llamado a concurso o reválida, la que deberá
indicar categoría, dedicación, área y la o las asignaciones y tareas que se
deberán cumplir (según art. 3º del Anexo de
c)
Curriculum Vitae resumido
de cada jurado, con indicación de la posición en el sistema científico
tecnológico y universitario y modo de acceso al cargo.
B.
Luego de la autorización del CSU, el expediente deberá contener:
a) Resolución del Consejo Departamental llamando a
concurso o reválida en virtud de la autorización otorgada por el CSU.
b) Acta o resolución del Director-Decano mediante la
cual certifica el vencimiento del plazo de inscripción al concurso o reválida y
el resultado de la inscripción en el primer caso (con indicación del/los
postulante/s inscripto/s). También se adjuntará la certificación del
responsable del sitio Web referida en
el art. 4º del Reglamento de Concursos.
c)
Las solicitudes
de inscripción y “nómina de antecedentes” (Curriculum Vitae) de cada postulante.
d) Resolución del Consejo Departamental que excluya a
los postulantes que no estén en condiciones reglamentarias para presentarse al
concurso, salvo que hubieren solicitado expresamente su inscripción invocando
especial preparación.
e) Resolución del Director-Decano que dispone la
exhibición por cinco días de la nómina de los inscriptos en el concurso, consignando
nombre y apellido y títulos de los postulantes.
f)
Actuaciones
sobre pedidos de vista, impugnaciones, excusaciones y recusaciones, si las
hubiere.
g) Acta con el dictamen del Jurado.
h)
Resolución del
Consejo Departamental que propone la designación. En la misma debe constar el
número de resolución del CSU que autorizó el llamado a concurso.
1.2. CONCURSOS Y ACTAS DEL JURADO
Deberá
cumplirse con las disposiciones de las resoluciones CSU 229/08, para los
concursos de profesores, y CSU 258/97 (modif. por CSU 572/97, CSU 105/99, CSU
429/01, CSU 839/02, CSU 853/04 y CSU 655/05), para los concursos de Asistentes
y Ayudantes.
1.2.1. Profesores
A.
Inscripción: Se debe verificar que
los postulantes presenten, dentro del plazo de la inscripción, la siguiente
documentación:
a) Solicitud de inscripción
b) Nómina de datos y antecedentes (Currículum Vitae), en original y cuatro
copias, firmados por el postulante y sistematizados según lo dispuesto por el
art. 13, inc. b del Reglamento de Concursos de Profesores.
c)
Los antecedentes
deberán acreditarse con las certificaciones respectivas. En caso de ser
fotocopias el Secretario Académico o el Director Área Administrativa de la
unidad académica respectiva deberán autenticarlas con los originales a la
vista.
d) Ejemplar de cada libro, tesis, revista, etc.
correspondiente a cada publicación citada.
e) Plan de actividades docentes cualquiera se la
dedicación del cargo a concursar y plan de investigación en el caso de
dedicaciones exclusiva y semiexclusiva.
f)
Pedido de
especial preparación si el postulante no cumpliera con las exigencias
reglamentarias.
B.
Dictamen:
a) El dictamen del Jurado debe cumplir con las pautas
del art. 40 del Reglamento de Concurso.
b) El dictamen debe ser fundado (art. 38, Reglamento de Concursos de Profesores). Debe justificarse
debidamente el orden de mérito, como las exclusiones de postulantes al mismo.
c)
El Jurado deberá
evaluar los pedidos de especial preparación y resolverlos en forma fundada.
d) Deberá dejarse constancia de la entrevista personal,
la que es obligatoria (art. 52, Reglamento de Concursos de Profesores).
1.3. IMPUGNACIONES CONCURSOS DE
PROFESORES Y AUXILIARES.
En
las impugnaciones contra resoluciones de los Consejos Departamentales que
admitan o desestimen impugnaciones contra dictámenes del jurado se deberá:
a) Verificar que la resolución del Consejo Departamental
haya sido notificada a todos los postulantes.
b) Verificar que la impugnación haya sido deducida (por
escrito y fundada) dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la
notificación de la resolución impugnada.
c)
Elevar al CSU
el/los expediente/s donde tramitó/aron el/los concurso/s. Cuando en un mismo
expediente haya tramitado más de un concurso, y a efectos de no demorar el
trámite de las designaciones de los concursos no impugnados, podrá ordenarse la
confección de un expediente donde tramitará la impugnación del concurso, al que
se agregará copia certificada de toda la documentación vinculada al mismo.
d) El CSU deberá, previo a resolver, dar vista y
traslado por tres días a las restantes partes (concursantes) y solicitar
dictamen a
1.4. DESIGNACION DE PROFESORES
ORDINARIOS
Tramita
por expediente individual, acompañado por el expediente de autorización del
llamado a concurso, y deberá contener:
a) Copia de la resolución del Consejo Departamental que
solicita autorización al CSU para efectuar el llamado a concurso o reválida y
la designación del jurado.
b) Copia de la resolución del CSU que autoriza a efectuar
el llamado a concurso o reválida y aprueba el jurado propuesto.
c)
Copia de la
resolución del Consejo Departamental que llama a concurso o reválida.
d) Copia del acta mediante la cual se certifica el
vencimiento del plazo de inscripción al concurso o reválida e indicación
del/los postulante/s inscripto/s. Se adjuntará la certificación del responsable
del sitio Web referida en el art. 4º del Reglamento de Concursos.
e) Copia del acta mediante la cual se deja constancia de
los postulantes inscriptos.
f)
Copia del acta
con el dictamen del Jurado.
g) Resolución del Consejo Departamental que propone la
designación. En la misma debe constar el número de resolución del CSU que
autorizó el llamado a concurso.
h)
Resolución del
CSU (con giro a
1.5. CONTRATACION DE DOCENTES JUBILADOS
(artículo 18º del estatuto de
a) Resolución del Consejo Departamental que propone la
contratación, con indicación del plazo por el cual se lo pretende contratar
(períodos no superiores a dos años) y plan de trabajo o funciones a realizar.
b) Informe de
c)
Informe de
d) Resolución del CSU que rechaza o aprueba la
contratación.
e) No se puede contratar personal docente jubilado para
desempeñar tareas docentes en el PEUZO, salvo casos excepcionales donde no se
cuente con docentes en actividad disponibles para atender el dictado de alguna
asignatura (Res. 393/03).
1.6. PROFESORES EXTRAORDINARIOS
Respetar
las pautas establecidas en el Anexo de
1.6.1. PROFESORES HONORARIOS.
El
expediente deberá contener:
a) Informe del área.
b) Curriculum Vitae del candidato.
c)
Información
sobre la naturaleza de la vinculación.
d) Resolución del Consejo Departamental con indicación
del resultado de la votación (la propuesta deberá contar con el voto favorable
de los dos tercios de los miembros).
1.6.2. PROFESORES CONSULTOS O EMÉRITOS.
El
expediente deberá contener:
a) Informe del área.
b) Curriculum Vitae del candidato.
c)
Análisis de la
trayectoria del candidato según art. 18 de la resolución CSU 118/93.
d) Resolución del Consejo Departamental con indicación
del resultado de la votación (la propuesta deberá contar con el voto favorable
de los dos tercios de los miembros).
1.6.3. PROFESORES VISITANTES.
El
expediente deberá contener:
a) Informe del área
b) Detalle de las actividades a realizar.
c)
Justificación
Académica.
d) Curriculum Vitae del candidato.
e) Resolución del Consejo Departamental respectivo.
2. CONVENIOS MARCO
Todo
proyecto de Convenio Marco con otra institución debe ser presentado con:
a) Nota de elevación presentada por
b) Resolución del Consejo Departamental correspondiente
avalando la suscripción.
c)
Estudio de
costos presuntos en caso de que se contemple algún tipo de financiamiento por
parte de
d) Dictamen del
Asesor Letrado.
3. PLAN DE ESTUDIOS
3.1. Toda solicitud relativa a un nuevo
Plan de Estudios debe contar con información sobre:
a) Resolución y propuesta del Consejo Departamental
respectivo con el texto ordenado del nuevo plan, incluyendo incumbencias
profesionales, perfil del graduado,
carga horaria, correlativas para cursar y para rendir el examen final, contenidos
mínimos de las asignaturas, cuadro comparativo del plan anterior y del nuevo y
equivalencias. Esta información debe adjuntarse al expediente en un CD que se
elevará al Ministerio de Educación, a través de
b) Informe de
c)
Fecha a partir
de la cual entrará en vigencia.
d) Informe de
3.2. Toda solicitud relativa a una modificación de Plan de Estudios debe contar con
información sobre:
a) Resolución y propuesta del Consejo Departamental
respectivo con el texto ordenado del plan modificado, consignando las
correlativas para cursar y para rendir examen final, equivalencias, carga
horaria, contenidos mínimos de las nuevas asignaturas, cuadro comparativo del
plan anterior y del modificado. Esta información debe adjuntarse al expediente
en un CD que se elevará al Ministerio de Educación, a través de
b) Informe de
c)
Fecha a partir
de la cual entrará en vigencia.
d) Informe de
4. AUSPICIOS Y DECLARACION DE
INTERES UNIVERSITARIO (Res. CSU 192/94)
Los
pedidos de auspicios y de declaración de interés universitario de eventos
científicos, culturales o de divulgación se presentarán en
5. SUBSIDIOS
5.1. Toda solicitud de subsidios debe contener:
a) Indicación de la partida presupuestaria a afectar.
b) Beneficiarios (nombre y apellido, documentos, cargo,
etc.)
5.2. Los subsidios de ayuda económica para prestaciones de salud no
reconocidas por
a) Nota del solicitante (personal de
b) Certificado del médico particular
c)
Comprobantes de
gastos realizados
d) Informe de
6. PASANTIAS
6.1. PASANTIAS INTERNAS (Res. CSU 466/09)
Elevar
al CSU la resolución del Consejo Departamental o la nota de
La
inscripción, selección y designación de los pasantes, como así también, la
designación del tutor será competencia del Consejo Departamental que
corresponda.
6.2. PASANTIAS EXTERNAS (Res. CSU 109/09)
Los
convenios marcos de pasantías son firmados por el Rector directamente (con
conformidad previa de la/s unidad/es académica/s involucrada/s y con
comunicación posterior al CSU), siempre y cuando el convenio propuesto coincida
con el modelo del Anexo I de
Celebrado
el convenio marco, los Departamentos
pueden celebrar los convenios particulares de pasantías.
7. RENUNCIAS Y PROCLAMACIONES
7.1. RENUNCIA ANTE LOS ORGANOS
UNIVERSITARIOS
La
renuncia al cargo de asambleísta, consejero superior o consejero departamental
deberá presentarse ante
7.2. RENUNCIA A
Deberá
presentarse ante el CSU y será éste el órgano competente para su tratamiento.
En todos los casos, una vez resuelta la renuncia, ésta deberá ser comunicada a
El
CSU es el órgano competente para designar a los miembros de
7.3. PROCLAMACION
En
caso de que se haya agotado la lista de suplentes oportunamente proclamados,