PERSONAL ANTICIPO DE HABERES


Disposición del Secretario Gral. Técnico de fecha 12/9/80.


VISTO:

El informe elevado por el señor Director de Personal en el que sugiere la necesidad de dictar normas de procedimiento interno que regulen la liquidación de anticipo de haberes por prestaciones de servicios devengados y


CONSIDERANDO:

Que la aplicación estricta de la Resolución 673/75 debe impedir los innecesarios atrasos en las tramitaciones de altas, bajas y licencias sin sueldo del personal docente y no docente y por consiguiente también evitar demoras en las liquidaciones de haberes;

Que por disposición de la Dirección de Personal de fecha 4 de mayo de 1978, basada en razones operativas y en previos informes de la Dirección de Economía y Finanzas y del Departamento de Sistematización de Datos, se estableció el día 23 de cada mes como fecha límite para la recepción de altas y bajas y el dia 10 de cada mes como última fecha para suministrar la información al Departamento de Sistematización de Datos;

Que por razones de organización administrativa es imprescindible limitar la liquidación de anticipo de haberes y prever la utilización de ese procedimiento solamente en casos excepcionales e inevitables;

Que para lograr el objetivo indicado en el considerando anterior es preciso dictar normas que regulen el Procedimiento de liquidación de anticipos de haberes, teniendo en cuenta para ello las sugerencias que en tal sentido ha formulado la Direcciór de Personal;


POR ELLO,

El Secretario General Técnico de la U.N.S.

DISPONE:


1°). Poner en vigencia a partir de la fecha de la presente disposición, las normas de procedimiento interno que regularán la liquidación de anticipos de haberes por prestaciones de servicios devengados; dichas normas se encuentran incluidas en el Anexo que se agrega a la presente.

2°). Caratúlese por Mesa General de Entradas; pase a la Dirección de Personal para su notificación a los distintos Departamentos y dependencias; cumplido, archívese.



Cr. ROBERTO F. MENGHINI

Secretario General Técnico



ANEXO - NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA LIQUIDACION DE ANTICIPOS DE HABERES POR PRESTACIONES DE SERVICIOS DEVENGADOS.


I) Situaciones en las que corresponde la liquidacion de anticipos y condiciones que deben reunirse.

1) Designaciones. Personal que ingresa a la Universidad.

Deben transcurrir como mínimo veinte (20) días corridos contados desde la fecha de la resolución de designación o toma de posesión hasta el último día del mes anterior al momento en que se solicita el anticipo.

Es necesario que la actuación de designación obre en poder del Departamento de Registro y Movimiento de la Dirección de Personal y que el recurrente haya cumplimentado debidamente su legajo personal al momento en que solicita el anticipo.

2) Designaciones. Personal que cambia su situación de revista por ascensos:

Deben transcurrir como mínimo veinte (20) días corridos contados desde la fecha de la resolución de designación o toma de posesión en el nuevo cargo hasta el último día del mes anterior al momento en que solicita el anticipo.

Es necesario que la actuación de designación obre en poder del Departamento de Registro y Movimiento de la Dirección de Personal al momento en que solicita el anticipo.

3) Altas por reingresos de licencias sin sueldo.

Deben transcurrir como minimo veinte (90) días corridos contados desde la fecha del reingreso hasta el último día del mes anterior al momento en que se solicita el anticipo.

Es necesario que la notificación del reingreso obre en poder del Departamento de Registro y Movimiento de la Dirección de Personal al momento en que solicita el anticipo.

4) Casos de diferencias atribuibles a errores observados en el procedimiento de liquidación.

Sin condicionamiento a plazos.

5) Casos de diferencias atribuibles a criterios de interpretación en cuanto a la aplicación de normas salariales.

Sin condicionamiento a plazos.


II) Situaciones en las que no corresponde la liquidación de anticipos.

1) Diferencias por cómputos de asignaciones familiares.

2) Diferencias por cómputos de adicionales en concepto de antiguedad, título, permanencia en categoría, interinatos,etc.


III) Procedimiento para su percepción.

Producido el encuadre en alguna de las alternativas previstas en el punto I el agente podrá mediante nota avalada por su superior inmediato y dirigida a la Dirección de Personal, Departamento de Haberes, solicitar el anticipo de haberes; de resultar correcto el encuadre será autorizado por el Director de Personal y elevado a la Dirección de Economia y Finanzas para el ordenamiento de su pago. El plazo para formular la solicitud aludida se establece entre los días 4 al 7 de cada mes, fuera del cual la Dirección de Personal no dará curso a ningún pedido.

Las presentes normas serán de aplicación aún en los casos en que la demora en las tramitaciones de las designaciones y de los reingresos de licencias no sean imputables al interesado; en esos casos las dependencias responsables incurrirán en la responsabilidad prevista por la resolución 673/75.



Cr. ROBERTO F. MENGHINI

Secretario General Técnico