PERSONAL NO DOCENTE FRANCOS COMPENSATORIOS

Disposici6n SGT26/94.

BAHIA BLANCA, 2 junio 1994.

VISTO:

Las situaciones derivadas de la acumulaci6n de francos compensatorios por parte del personal no docente; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario regularizarlas, en tanto ellas pueden significar perjuicios potenciales, tanto en el orden economico financiero como en el de la oportuna prestaci6n de las tareas de apoyo a / las actividades esenciales de la UNS;

Que una adecuada planificaci6n de las tareas harS posible tal regularizaci6n sin que se resientan las prestaciones citadas;

POR ELLO,

E1 Secretario General Tecnico de la Universidad Nacional del Sur

DISPONE

ARTICULO 1°). A partir de la fe cha de la presente disposici6n el personal no docente debera compensar los creditos horarios de que dispone cualquiera que sea su origen no mas alla del semestre inmediato posterior a aquel en que los mismos fueron generados; la administraci6n fijara los periodos en los cuales se producira cada una de las compensaciones.

ARTICULO 2°). Los creditos horarios acumulados hasta el 31 de di ciembre de 1993 deberan ser compensados obligatoriamente antes del 31 de diciembre de 1994. En los casos en que el periodo fijado fuera insuficiente para compensar la totalidad de los creditos acumulados, la compensaci6n debera realizarse a partir del 1 de junio de 1994 sin interrupciones durante los periodos siguientes (excluidas las vacaciones anuales que legalmente correspondan) hasta regulari zar la situaci6n.

ARTICULO 3°). Registrese. Pase a la Direcci6n General de Personal a fin de que de amplia difusi6n a la presente disposici6n. Cumplido, oportunamente, archivese.

Ing. RODOLFO SERRALUNGA

Secretario General Tecnico