PERSONAL
INSTRUCTIVO
SUBSIDIO JARDÍN MATERNAL Y SERVICIO DE CUIDADO
Disposición
SGPGP-Nº 156/23
EXP-2918/2023
BAHÍA BLANCA, 14 de septiembre de 2023
VISTO:
El acta paritaria tripartita UNS-FEDUN-
ADUNS-ATUNS de fecha 22 de agosto de 2022 por la cual se acuerda, previa
aprobación del Consejo Superior Universitario, el otorgamiento de un subsidio
por gastos de guardería, jardín maternal o servicios de cuidado de hijas/os en
edad maternal para el personal Docente y Nodocente;
Lo aprobado por Resolución CSU-693/2023
correspondiente al subsidio para el personal Docente y Nodocente; y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 7º de la resolución
CSU-693/2023 se delegó en la Secretaría General de Planificación y Gestión
Presupuestaria la implementación del otorgamiento del mencionado subsidio;
Que resulta necesario sistematizar el
presente subsidio, el cual se implementará conforme la normativa vigente,
resolución CSU-693/2023.
POR ELLO,
LA SECRETARIA GENERAL DE
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el instructivo que
define las pautas para el otorgamiento del subsidio por gastos de guardería,
jardín maternal o servicios de cuidado destinado al personal Docente y
Nodocente con hijas/os desde 45 días hasta 3 (tres) años inclusive, que se
adjunta como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2º: Registrar. Notificar a las
partes involucradas. Publicar. Girar al CSU, ATUNS, ADUNS y FEDUN. Cumplido,
oportunamente, archivar.
MG. ANDREA BARBERO
SEC. GRAL. DE PLANIFICACIÓN Y
GESTIÓN PRESUPUESTARIA
ANEXO I
Disposición SGPGP-Nº 156
1. El personal Docente y Nodocente
deberá tener registrados los/as hijos/as en la Dirección de Asistencia y
Legajos (Dirección General de Personal). En caso de no haber realizado este
trámite deberán comunicarse al mail: dal@uns.edu.ar.
2. La solicitud deberá realizarse a
través de intrauns, de acuerdo al instructivo que se
adjunta a continuación elaborado por la Dirección General de Sistemas de
Información.
3. Una vez completa la solicitud en intrauns deben cargarse los comprobantes al formulario: https://form.jotform.com/232543185472053
(se deberá completar un formulario por cada mes, adjuntando los comprobantes
del período correspondiente).
4. La documentación a adjuntar es:
i) Factura, en el caso de jardín
maternal o guardería; o
ii) Recibo de sueldo y comprobante del
pago de aportes ante la AFIP, en el caso de servicios de cuidado.
5. La fecha límite de carga de
comprobantes será el día 10 de cada mes para que el reintegro se realice con la
liquidación de dicho mes.
6. Cuando la documentación se cargue con
posterioridad a la fecha indicada en el punto precedente, el reintegro se
efectuará en las liquidaciones subsiguientes.
MG. ANDREA BARBERO
SEC. GRAL. DE PLANIFICACIÓN Y
GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Nota: Por razones de
espacio esta disposición se publica sin el Instructivo de DGSI.